← Volver
La norma de sustratos remite a otra orden para designar laboratorios de referencia
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo
La regulación de los sustratos de cultivo deja de señalar qué laboratorios realizan los análisis químicos, microbiológicos y físicos. En su lugar, establece que serán laboratorios nacionales de referencia los designados en una orden sobre materia agroalimentaria y sanidad de la producción primaria.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 25▾
Antes5. El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actuará de laboratorio nacional de referencia para los análisis químicos y microbiológicos. En el caso de los análisis físicos, el laboratorio nacional de referencia será el Laboratorio Agroambiental de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
Ahora5. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.