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Los periodos de actividad religiosa reconocidos como cotizados ya no podrán superar los años necesarios para alcanzar el 100 % de la pensión, en lugar del límite fijo de 35 años. El cálculo de la pensión sustituye los porcentajes por tramos por el porcentaje que corresponda según la normativa aplicable.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2▾
Antes2. En ningún caso los períodos a reconocer, sumados a los años de cotización efectiva a la Seguridad Social, podrán superar el número de 35.
Ahora2. En ningún caso los periodos a reconocer, sumados a los años de cotización efectiva a la Seguridad Social, podrán superar el número de años que determine la aplicación en el cálculo de la pensión de un porcentaje del 100 por 100.»
Artículo 4▾
Eliminado1. En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, los interesados deberán abonar el capital coste de la parte de pensión que se derive de los años de ejercicio sacerdotal o religioso, que hayan sido reconocidos como cotizados a la Seguridad Social.
EliminadoA tal fin, la parte de pensión a capitalizar será el resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora los porcentajes siguientes:
Eliminadoa) Por los años reconocidos que se sitúen dentro de los quince primeros: el 3,33 por 100 por cada año reconocido.
EliminadoPor los años reconocidos que se sitúen entre el decimosexto y el vigésimo quinto: el 3 por 100 por cada año reconocido.
Antesc) Por los años reconocidos a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100 por cada año reconocido.
Ahora1. En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, los interesados deberán abonar el capital coste de la parte de pensión que se derive de los años de ejercicio sacerdotal o religioso, que hayan sido reconocidos como cotizados a la Seguridad Social. A tal fin, la parte de pensión a capitalizar será el resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable en el cálculo de la pensión, corresponda por el tiempo reconocido como cotizado.