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La orden reescribe las instrucciones del modelo 595, con datos de identificación, periodo, pagos y domiciliación que deben consignar los sujetos pasivos. Además, crea un anexo que asigna códigos CAC según la actividad, como productores, importadores, revendedores y beneficiarios de exenciones.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I▾
EliminadoFormato electrónico modelo 595. Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-liquidación. Contenido de la declaración
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2018/70/03945_5075.png)
Eliminado![2](/datos/imagenes/disp/2018/70/03945_5113.png)
Antes![3](/datos/imagenes/disp/2018/70/03945_5186.png)
AhoraModelo de autoliquidación
Párrafo añadido
Formato electrónico modelo 595. Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-liquidación.
Párrafo añadido
Contenido de la declaración
Párrafo añadido
Datos de cabecera
Párrafo añadido
Oficina Gestora
Párrafo añadido
Indicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales, asignado directamente por la AEAT según el criterio de distribución de competencias (NIF/CAF) que resulte aplicable a la gestión del Impuesto.
Párrafo añadido
Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la autoridad competente podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.
Párrafo añadido
Deberá indicarse el carácter de autoliquidación centralizada en su caso, en la casilla correspondiente.
Párrafo añadido
Identificación
Párrafo añadido
Consignará el NIF, los apellidos y nombre o Razón Social del sujeto pasivo. El sujeto pasivo deberá disponer del NIF y estar identificado en el censo de obligados tributarios del Impuesto Especial sobre el Carbón, con el Código de Actividad del Carbón (CAC). Si careciera de alguno de estos requisitos, deberá solicitarlo o darse de alta con carácter previo a la presentación del modelo.
Párrafo añadido
Devengo
Párrafo añadido
Ejercicio:
Párrafo añadido
Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.
Párrafo añadido
Periodo. Se consignará:
Párrafo añadido
– 1T para los meses de enero, febrero y marzo,
Párrafo añadido
– 2T para los meses de abril, mayo y junio,
Párrafo añadido
– 3T para los meses de julio, agosto y septiembre,
Párrafo añadido
– 4T para los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Párrafo añadido
NRC
Párrafo añadido
Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.
Párrafo añadido
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan.
Párrafo añadido
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Párrafo añadido
Importe ingresado
Párrafo añadido
– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
Párrafo añadido
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
Párrafo añadido
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.
Párrafo añadido
– En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de solicitud de aplazamiento o compensación.
Párrafo añadido
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Párrafo añadido
Liquidación
Párrafo añadido
Código de Actividad el Carbón. CAC: El Código de actividad es el código que identifica la actividad de los establecimientos. Será concedido por la Oficina Gestora de IIEE en cuya demarcación esté ubicado el establecimiento.
Párrafo añadido
Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el artículo 84.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
1.1 Carbón destinado a usos con fines profesionales.
Párrafo añadido
1.2 Carbón destinado a otros usos.
Párrafo añadido
Base Imponible: Será la correspondiente al período de liquidación y estará constituida por el poder energético del carbón, expresado en gigajulios. (GJ).
Párrafo añadido
Tipo impositivo: Serán los vigentes en el momento del devengo.
Párrafo añadido
Cuota: Será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo impositivo. Se expresará en euros con dos decimales.
Párrafo añadido
Plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones e ingreso de las cuotas:
Párrafo añadido
Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
Párrafo añadido
Cuando en el período impositivo de que se trate no resulten cuotas a ingresar no es exigible la presentación de la declaración.
Párrafo añadido
En el caso de presentación centralizada con desglose de cuotas.
Párrafo añadido
Liquidación con desglose de cuotas
Párrafo añadido
CAC: Se consignarán los CAC que correspondan en el desglose de cuotas de la declaración-liquidación. El Código de actividad es el código que identifica la actividad de los establecimientos. Será concedido por la Oficina Gestora de IIEE en cuya demarcación esté ubicado el establecimiento.
Párrafo añadido
Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el artículo 84.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
1.1 Carbón destinado a usos con fines profesionales.
Párrafo añadido
1.2 Carbón destinado a otros usos.
Párrafo añadido
Base Imponible: Será la correspondiente al período de liquidación y estará constituida por el poder energético del carbón, expresado en gigajulios. (GJ).
Párrafo añadido
Tipo impositivo: Serán los vigentes en el momento del devengo.
Párrafo añadido
Cuota: Será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo impositivo. Se expresará en euros con dos decimales.
Párrafo añadido
Cuota líquida a ingresar: La suma de las cuotas correspondientes a los CAC declarados.
Párrafo añadido
Plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones e ingreso de las cuotas: Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
Párrafo añadido
Cuando en el período impositivo de que se trate no resulten cuotas a ingresar no es exigible la presentación de la declaración.
Párrafo añadido
Autoliquidación rectificativa
Párrafo añadido
Si la autoliquidación es rectificativa de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, se debe indicar marcando la pestaña correspondiente a la autoliquidación rectificativa.
Párrafo añadido
En este caso, se debe consignar el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.
Párrafo añadido
Se consignará el motivo de la rectificación, señalando alguna de las siguientes opciones:
Párrafo añadido
– Rectificación por error en la autoliquidación anterior o por cualquier otra causa.
Párrafo añadido
– Rectificación debida a una discrepancia de criterio interpretativo.
Párrafo añadido
– Rectificación por la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.
Párrafo añadido
Los datos se consignarán de acuerdo al contenido de la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Cuota íntegra a ingresar o devolver autoliquidación. | | | --- | --- | | Cuota íntegra a ingresar o devolver autoliquidación rectificada. | | | Cuota íntegra a ingresar o devolver total. Resultado de la rectificación. (*) | | | (*) Si el importe es a ingresar deberá ser positivo. Si el importe es a devolver deberá ser negativo. Si la cuota íntegra resultante de la rectificación es a devolver como consecuencia de la autoliquidación rectificativa, deberá señalarse alguna de las opciones siguientes: – Renuncia a la devolución. – Solicito me sea abonado el importe a devolver, derivado de la normativa del impuesto, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la que soy titular. – Solicito me sea abonado el importe a devolver, derivado de un ingreso indebido, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la que soy titular. | |
ANEXO VI▾
Artículo nuevo
ANEXO VI Claves de actividad Impuesto Especial sobre el Carbón Código de Actividad del Carbón. CAC: El Código de actividad es el código que identifica la actividad de los establecimientos. Será concedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en cuya demarcación esté ubicado el establecimiento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 138.3 *in fine* del Reglamento de Impuestos Especiales, los caracteres, octavo y noveno, identificativos de la actividad del obligado tributario seguirán la siguiente codificación: CE: Productores/extractores. CC: Consumidores por adquisiciones intracomunitarias. CR: Revendedores. IM: Importadores. TR: Consumidores finales con aplicación tipo impositivo epígrafe 1.1 artículo 84.1 Ley. RQ: Beneficiarios exención por reducción química, procesos electrolíticos y metalúrgicos artículo 79.3.b) Ley. PM: Beneficiarios exención por procesos mineralógicos artículo 79.3.c) Ley. NC: Beneficiarios exención cualquier uso que no suponga combustión artículo 79.3.e) Ley.