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12 sep 2026
Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias
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Disposición transitoria cuarta▾
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Disposición transitoria cuarta.
Los alias cuya inscripción se haya solicitado con anterioridad al día 14 de septiembre de 2026 –a las 15:00 horas (hora peninsular española)– quedarán preinscritos como medida transitoria para que puedan seguir utilizándose, hasta que transcurra el plazo otorgado para autorizar los alias por parte del titular o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelva sobre su inscripción, o, en su caso, denegación, en el plazo máximo de tres meses a partir de la comunicación de los alias, en virtud del artículo cuarto.10 y la disposición transitoria tercera de la presente circular.
Esta medida aplicará a todas las solicitudes de alias que hayan sido comunicadas cumpliendo los requisitos de formato básicos establecidos en el anexo III de la presente circular, y siempre que se hayan aportado las declaraciones responsables sobre la vinculación de los alias con los criterios establecidos (de conformidad con el anexo V).
La preinscripción tendrá un carácter estrictamente temporal y limitada, sin que pueda interpretarse como una dispensa general de la obligación de cumplir los trámites restantes de la inscripción ni como una exención de los requisitos reglamentariamente exigibles.