Saltar al contenido
← Volver
27 ago 2026

Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 10
Eliminadob) Proporcionar a la Comisión Europea el informe anual de rendimiento elaborado mediante la compilación de los informes anuales de rendimientos de los organismos pagadores previamente certificados por sus organismos de certificación, y en particular llevará a cabo:
Eliminado1.º) La interlocución con la Comisión Europea para la liquidación del rendimiento.
Eliminado2.º) La determinación de los indicadores de realización, el gasto ejecutado y los resultados obtenidos relacionados con los hitos/metas planificados.
Eliminado3.º) La justificación de cualquier desviación mayor del 50% de los importes unitarios sobre los establecidos en el Plan Estratégico de la PAC de España.
Antes4.º) La elaboración de la Información específica de los instrumentos financieros.
Ahorab) Proporcionar a la Comisión Europea el informe anual de rendimiento elaborado mediante la compilación de la información cuantitativa correspondiente de los organismos pagadores previamente certificada por sus organismos de certificación, y en particular llevará a cabo:
Párrafo añadido
1.º La interlocución con la Comisión Europea en lo relativo al informe anual del rendimiento.
Párrafo añadido
2.º La determinación de los indicadores de realización, el gasto ejecutado y los resultados obtenidos relacionados con los hitos/metas planificados.
Párrafo añadido
3.º La justificación de cualquier desviación de los importes unitarios sobre los establecidos en el Plan Estratégico de la PAC de España que sea requerida por la Comisión Europea en el marco de los procedimientos de fiabilidad y conformidad.
Párrafo añadido
4.º La elaboración de la Información específica de los instrumentos financieros.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Procedimiento de liquidación del rendimiento y sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento.
Antes1. El procedimiento de liquidación del rendimiento es el mecanismo que emplea la Comisión Europea para comprobar que los importes unitarios declarados en el informe anual de rendimiento para las intervenciones financiadas con cargo al FEAGA y al Feader, para un ejercicio financiero, se corresponden con los importes unitarios recogidos en el Plan Estratégico de la PAC de España; como consecuencia de ello publica una decisión de liquidación del rendimiento.
AhoraArtículo 17. Sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento y pertinencia de los importes unitarios planificados.
Párrafo añadido
1. En aplicación del artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la Comisión Europea, en el marco de los procedimientos de fiabilidad y conformidad, podrá comprobar que los importes unitarios declarados en el informe anual de rendimiento para las intervenciones financiadas con cargo al FEAGA y al Feader, para un ejercicio financiero, se corresponden con los importes unitarios recogidos en el Plan Estratégico de la PAC de España, a efectos de determinar que los gastos efectuados por los organismos pagadores se corresponden con las realizaciones notificadas.
Antes3. En aplicación del artículo 59.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se deberá comprobar la legalidad y corrección de las operaciones financiadas por el FEAGA y el Feader, también en lo que respecta a los beneficiarios y tal como se establece en el Plan Estratégico de la PAC de España. En su virtud, el organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de organismos pagadores, según se establece en el anexo III, la información necesaria, por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados, al igual que las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, para el seguimiento de la ejecución de las mismas.
Ahora3. En aplicación del artículo 59.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se deberá comprobar la legalidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el Feader, también en lo que respecta a los beneficiarios y tal como se establece en el Plan Estratégico de la PAC de España. En su virtud, el organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de organismos pagadores, según se establece en el anexo III, la información necesaria, por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados, al igual que las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, para el seguimiento de la ejecución de las mismas.
Artículo 22
Antes2. Adicionalmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 119.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes de modificación del Plan Estratégico de carácter extraordinario durante su periodo de vigencia. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico, a la vista de los resultados del procedimiento de liquidación del rendimiento y del examen bienal del rendimiento, así como de las actividades de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan, determinará la oportunidad de presentar una solicitud de modificación de este tipo y lo trasladará al Órgano de coordinación del Plan Estratégico para su debate. Cuando se decida tramitar la solicitud de modificación extraordinaria, se dará a las autoridades regionales de gestión un mes de plazo para que remitan a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico las propuestas de modificación que deseen incorporar a la misma.
Ahora2. Adicionalmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 119.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes de modificación del Plan Estratégico de carácter extraordinario durante su periodo de vigencia. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico, a la vista de los resultados del examen bienal del rendimiento, de los procedimientos de fiabilidad y conformidad, así como de las actividades de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan, determinará la oportunidad de presentar una solicitud de modificación de este tipo y lo trasladará al Órgano de coordinación del Plan Estratégico para su debate. Cuando se decida tramitar la solicitud de modificación extraordinaria, se dará a las autoridades regionales de gestión un mes de plazo para que remitan a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico las propuestas de modificación que deseen incorporar a la misma.
Antes5. En cualquiera de los casos anteriores, las propuestas de modificación del Plan Estratégico deberán estar debidamente justificadas y exponer el impacto previsto en la consecución de los objetivos del Plan. Asimismo, tendrán especialmente en cuenta las indicaciones de la Comisión Europea, los resultados del procedimiento de liquidación del rendimiento y del examen bienal del rendimiento correspondientes a ejercicios anteriores, así como las conclusiones de las actividades de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Estratégico, y en particular la necesidad de introducir medidas correctoras en las intervenciones como consecuencia de las desviaciones observadas entre la contribución efectiva de la comunidad autónoma al valor nacional de los hitos o las metas y la inicialmente prevista, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 18.
Ahora5. En cualquiera de los casos anteriores, las propuestas de modificación del Plan Estratégico deberán estar debidamente justificadas y exponer el impacto previsto en la consecución de los objetivos del Plan. Asimismo, tendrán especialmente en cuenta las indicaciones de la Comisión Europea, los resultados del examen bienal del rendimiento y de los procedimientos de fiabilidad y conformidad correspondientes a ejercicios anteriores, así como las conclusiones de las actividades de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Estratégico, y en particular la necesidad de introducir medidas correctoras en las intervenciones como consecuencia de las desviaciones observadas entre la contribución efectiva de la comunidad autónoma al valor nacional de los hitos o las metas y la inicialmente prevista, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 18.
Artículo 26
Antes12. La deducción se solicitará por escrito al FEGA, O.A., y específicamente una vez se tengan constancia de la finalización del procedimiento de liquidación financiera, del rendimiento o de conformidad.
Ahora12. La deducción se solicitará por escrito al FEGA, O.A., y específicamente una vez se tenga constancia de la finalización del procedimiento de liquidación financiera o del procedimiento de conformidad.
Artículo 27
Antes2.º) Cuando el organismo de coordinación de organismos pagadores haya solicitado a los organismos pagadores justificaciones por la diferencia superior al 50 % entre el gasto declarado y el importe correspondiente a la realización notificada, en el marco de la liquidación anual del rendimiento a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y éstos no las presenten, no puedan ofrecer razones debidamente justificadas para esa desviación o se presenten justificaciones que no acepte la Comisión Europea.
Ahora2.º) **(Suprimido)**