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10 ago 2026
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Antesa) Disponer de los instrumentos de intervención administrativa que puedan resultar preceptivos de conformidad con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención de contaminación y de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana, o cualquier otra norma que la desarrolle o sustituya.
Ahoraa) Disponer de los instrumentos de intervención administrativa que puedan resultar preceptivos de conformidad con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención de contaminación y de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana, o cualquier otra norma que la desarrolle o sustituya. En el caso de aves de compañía identificadas en federaciones o asociaciones ornitológicas y aves sujetas a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres conocido como CITES cuya actividad requiera la inscripción en el Registro de núcleos zoológicos pero que no tenga carácter profesional ni empresarial y que no suponga una incidencia ambiental conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, no serán necesarios los citados instrumentos de intervención administrativa por estar la actividad fuera del objeto de la mencionada ley. En estos casos deberán presentar además de la solicitud de inscripción referenciada en el último párrafo del apartado 2 del presente artículo, una declaración responsable de no tener carácter profesional ni empresarial, de acuerdo con la normativa vigente, ni de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente. En todo caso se determinará mediante desarrollo reglamentario el número de animales máximo a los efectos de ser considerada la actividad sin incidencia ambiental.
Antesh) Tener en lugar visible la acreditación de su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos, cuando se trate de establecimientos de acceso público, así como el número máximo de capacidad de animales y especies que se puedan albergar.
Ahorah) Tener en lugar visible la acreditación de su inscripción en el Registro de núcleos zoológicos, cuando se trate de establecimientos de acceso público, así como el número máximo de capacidad de animales y especies que se puedan albergar.
Antes3. La conselleria competente en materia de bienestar y sanidad animal debe establecer las condiciones mínimas exigibles de los alojamientos, espacios suficientes y apropiados, la atención necesaria, el programa sanitario, la alimentación, el bienestar y la identificación de los animales, dadas las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie.
AhoraPara la inscripción deberá presentarse la solicitud y documentación conforme los modelos normalizados dispuestos en la sede electrónica de la Generalitat. La presentación podrá realizarse por las personas titulares de los citados establecimientos o por la correspondiente federación o asociación que les represente siempre y cuando le hayan otorgado previamente el poder de representación para ello.
Párrafo añadido
3. La conselleria competente en materia de bienestar y sanidad animal establecerá mediante desarrollo reglamentario las condiciones mínimas exigibles de los alojamientos, espacios suficientes y apropiados, la atención necesaria, el programa sanitario, la alimentación, el bienestar y la identificación de los animales, dadas las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie así como los procedimientos administrativos para la inscripción de los núcleos zoológicos de acuerdo con su clasificación zootécnica e incidencia ambiental.