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10 ago 2026

Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 31
Eliminado2. El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana:
Eliminadoa) Puede establecer objetivos de prevención de residuos más exigentes que los establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Eliminadob) Puede incluir objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción, de acuerdo con las particularidades y las necesidades de la Comunitat Valenciana, y en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Antes3. Los objetivos generales y específicos de prevención de residuos o reutilización de productos establecidos en esta ley y en el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana serán vinculantes para todos los agentes públicos y privados, así como para los instrumentos de planificación de prevención y gestión de residuos de ámbito territorial inferior al ámbito autonómico.
Ahora2. **(Suprimido)**
Párrafo añadido
3. **(Suprimido)**
Artículo 32
Antes1. A todos los efectos, las autoridades autonómicas y locales competentes tendrán que adoptar medidas en el ámbito de sus respectivas competencias cuyas finalidades, al menos, sean las siguientes:
Ahora1. En la aplicación y desarrollo de estas medidas no podrán imponerse a los operadores económicos requisitos, cargas administrativas, obligaciones de información o costes de cumplimiento superiores a los derivados del derecho de la Unión Europea y de la legislación básica estatal, salvo que una ley posterior justifique expresamente su necesidad por razones imperiosas de interés general y realice una evaluación de impacto económico y de cargas administrativa. A todos los efectos, las autoridades autonómicas y locales competentes tendrán que adoptar medidas en el ámbito de sus respectivas competencias cuyas finalidades, al menos, sean las siguientes:
Disposición adicional novena [sic]
Artículo nuevo
Disposición adicional novena [sic]. Compensación de cargas administrativas. Toda propuesta normativa de desarrollo de esta ley que establezca nuevas cargas administrativas para las empresas deberá suprimir otras de coste equivalente o superior, e incorporar una memoria cuantificada del coste administrativo generado.