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10 ago 2026

Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
Párrafo añadido
Para las modalidades de fútbol y fútbol sala serán considerados equivalentes, exclusivamente a los efectos profesionales previstos en esta ley y en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio de la profesión de monitor/a de carácter formativo, los diplomas incluidos en la UEFA Coaching Convention: UEFA C. Asimismo, serán considerados equivalentes, exclusivamente a los efectos profesionales previstos en esta ley y en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio de la profesión de entrenador/a deportivo/a, los diplomas UEFA B, UEFA A y UEFA Pro.
Párrafo añadido
La equivalencia prevista en el párrafo anterior no producirá efectos académicos ni supondrá homologación, convalidación o equivalencia general respecto de titulaciones oficiales. Por la conselleria competente en materia de deportes se establecerá un procedimiento para acreditar o comprobar la autenticidad, vigencia y correspondencia de los diplomas UEFA alegados.
Disposición adicional quinta
Antes1. Tendrán equivalencia profesional para el desempeño de las funciones de la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva y de entrenador deportivo o entrenadora deportiva con las certificaciones federativas correspondientes de su modalidad deportiva, quienes, trabajando en las profesiones del deporte establecidas en la presente ley de monitor deportivo o monitora deportiva y de entrenador deportivo o entrenadora deportiva, y no reuniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la ley los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, tengan una formación federativa y un mínimo de experiencia de una temporada entre los tres años anteriores y los dos años posteriores a la fecha de publicación de esta ley, con licencia de entrenador o entrenadora o monitor o monitora en la federación de la Comunitat Valenciana correspondiente a esa modalidad deportiva.
Ahora1. Tendrán equivalencia profesional para el desempeño de las funciones de la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva y de entrenador deportivo o entrenadora deportiva con las certificaciones federativas correspondientes de su modalidad deportiva, quienes, trabajando en las profesiones del deporte establecidas en la presente ley de monitor deportivo o monitora deportiva y de entrenador deportivo o entrenadora deportiva, y no reuniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la ley los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, tengan una formación federativa y un mínimo de experiencia de una temporada entre los tres años anteriores y los dos años posteriores a la fecha de publicación de esta ley.
Antes5. Las equivalencias reguladas en esta disposición se harán constar en la declaración responsable, que se regulará reglamentariamente.
Ahora5. Las equivalencias reguladas en esta disposición se harán constar en la declaración responsable, que se regulará reglamentariamente. Dichas equivalencias tendrán efectos exclusivamente profesionales en el ámbito de aplicación de esta ley y no producirán efectos académicos, de homologación, convalidación o equivalencia general respecto de titulaciones oficiales.