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La Generalitat planificará el uso de inteligencia artificial en la Administración
Ley · En vigor · Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana
La reforma obliga al Consell a aprobar planes para implantar inteligencia artificial y automatización, con evaluación de sus efectos sobre el personal y garantías de supervisión humana, transparencia y protección de datos. También exige al personal mantener el rostro sustancialmente descubierto, con excepciones médicas y de prevención de riesgos, y actualiza reglas de carrera y retribución.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (24 artículos)
Artículo 3▾
Antes4. La presente ley se aplicará al personal funcionario o laboral empleado público gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, sin perjuicio de que puedan dictarse disposiciones reglamentarias específicas para adecuarla a las peculiaridades propias de dicho sector.
Ahora4. La presente ley se aplicará al personal funcionario o laboral empleado público gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad o educación, sin perjuicio de que puedan dictarse disposiciones reglamentarias específicas para adecuarla a las peculiaridades propias de dicho sector.
Artículo 18▾
AntesA los efectos de lo dispuesto en esta ley, en la Administración de la Generalitat, se entenderá por puestos correspondientes a la categoría de entrada aquellos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial del puesto de trabajo dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo de que se trate.
AhoraA los efectos de lo dispuesto en esta ley, en la Administración de la Generalitat, se entenderá por puestos correspondientes a la categoría de entrada aquellos que tengan asignado el menor nivel de complemento de destino del puesto de trabajo dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo de que se trate.
Artículo 23▾
Eliminado3. En la Administración de la Generalitat únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera, quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tengan reconocido, al menos, un nivel competencial 24 y el grado de desarrollo profesional II.
AntesCuando se trate de personal funcionario de carrera no perteneciente a la Administración de la Generalitat, deberán pertenecer a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tener reconocido, al menos, el 24 como nivel competencial o equivalente y una antigüedad de 10 años en dicho grupo o subgrupo.
Ahora3. En la Administración de la Generalitat únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera, quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tengan reconocido, al menos, un grado personal 24 y el grado de desarrollo profesional II.
Párrafo añadido
Cuando se trate de personal funcionario de carrera no perteneciente a la Administración de la Generalitat, deberán pertenecer a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tener reconocido, al menos, el 24 como grado personal o equivalente y una antigüedad de 10 años en dicho grupo o subgrupo.
Artículo 54 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 54 bis. Uso de la inteligencia artificial y planificación de efectivos.
1. La Administración de la Generalitat impulsará la incorporación de sistemas de inteligencia artificial, automatización y otras tecnologías avanzadas en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión pública, incrementar la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía y reducir las cargas administrativas.
2. A tal efecto, el Consell aprobará planes estratégicos de implantación de sistemas de inteligencia artificial y automatización, que deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) La identificación de los procedimientos y procesos administrativos susceptibles de automatización.
b) La evaluación del impacto organizativo, funcional y sobre los recursos humanos.
c) Las medidas necesarias para garantizar la supervisión humana, la transparencia, la protección de datos personales, la seguridad de la información y el cumplimiento de la normativa aplicable.
3. Los planes estratégicos podrán incorporar medidas de adaptación de la planificación de recursos humanos derivadas de la implantación efectiva de sistemas automatizados, que podrán comprender:
a) La no cobertura de vacantes correspondientes a funciones que hayan sido objeto de automatización, cuando resulte compatible con las necesidades del servicio.
b) La redistribución o reasignación de efectivos, de conformidad con la normativa de función pública.
c) La implantación de programas de formación, actualización y recualificación profesional del personal.
4. En ningún caso la implantación de sistemas de inteligencia artificial o automatización podrá comportar la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera ni la vulneración de los derechos reconocidos por la normativa de función pública.
Artículo 87▾
Eliminadob) El complemento del puesto de trabajo, que, a su vez, se desglosa en los siguientes componentes:
Eliminado1.º Competencial, destinado a retribuir la dificultad técnica y la responsabilidad que concurren en los puestos de trabajo.
Antes2.º De desempeño, destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, así como la dedicación, disponibilidad e incompatibilidad exigible para su desempeño.
Ahorab) El complemento del puesto de trabajo que, a su vez, se desglosa en:
Párrafo añadido
1.º Complemento de destino, conforme a los niveles en que estén clasificados los puestos y con repercusión en la adquisición del grado personal, destinado a retribuir la dificultad técnica y la responsabilidad que concurren en los puestos de trabajo.
Párrafo añadido
2.º Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad exigibles para su desempeño.
Artículo 99▸
Párrafo añadido
11. Prestar sus servicios y desempeñar sus funciones manteniendo el rostro sustancialmente descubierto durante toda la jornada laboral y la atención al público, no permitiéndose portar prendas o accesorios que oculten sustancialmente el rostro, al objeto de garantizar el derecho de la ciudadanía a su plena identificación visual, asegurar la transparencia y eficacia administrativa y cumplir con los estándares organizativos de seguridad interna de las dependencias públicas.
Párrafo añadido
Quedan exceptuados de esta obligación los supuestos en los que el uso de elementos de cobertura facial responda a prescripción medicosanitaria o cuando sea exigido de forma obligatoria por la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable a las funciones específicas de su puesto de trabajo.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá usarse una mascarilla higiénica cuando se trate de personas vulnerables o que presenten síntomas respiratorios.
Artículo 111▸
Antesc) El desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados.
Ahorac) El desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior complemento de destino al de los puestos convocados.
Antese) El nivel competencial reconocido.
Ahorae) El grado personal reconocido.
Artículo 116▸
AntesDicho personal tendrá preferencia sobre el de nuevo ingreso para ocupar un puesto correspondiente a su nivel competencial, siempre que reúna los requisitos del mismo.
AhoraDicho personal tendrá preferencia sobre el de nuevo ingreso para ocupar un puesto correspondiente a su grado personal reconocido, siempre que reúna los requisitos del mismo.
Eliminado7. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat cesado en un puesto de libre designación o removido de un puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso, será adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo para el que reúna los requisitos, situado en la misma localidad, o en otra distinta si así fuera solicitado por la persona interesada.
EliminadoEl puesto al que sea adscrito deberá estar clasificado con un componente competencial no inferior en más de dos niveles al que la persona cesada o removida tuviera reconocido, siempre que existieren puestos con dicha clasificación cuya forma de provisión fuera la de concurso. En caso de inexistencia de puestos vacantes con dichas condiciones o de propuesta de adscripción provisional a un puesto de trabajo con otra forma de provisión, la adscripción podrá hacerse en un puesto clasificado con el nivel competencial más alto en el que hubiera vacantes cuya forma de provisión sea la de concurso.
AntesNo obstante lo anterior, el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat tendrá derecho a percibir la cuantía asignada al nivel competencial que tenga reconocido.
Ahora7. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat cesado en un puesto de libre designación o removido de un puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso, será adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo para el que reúna los requisitos, situado en la misma localidad o en otra distinta si así fuera solicitado por la persona interesada.
Párrafo añadido
El puesto al que sea adscrito deberá estar clasificado con un complemento de destino no inferior en más de dos niveles al grado personal que la persona cesada o removida tuviera reconocido, siempre que existieren puestos con dicha clasificación cuya forma de provisión fuera la de concurso. En caso de inexistencia de puestos vacantes con dichas condiciones o de propuesta de adscripción provisional a un puesto de trabajo con otra forma de provisión, la adscripción podrá hacerse en un puesto clasificado con el nivel de complemento de destino más alto en el que hubiera vacantes cuya forma de provisión sea la de concurso.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat tendrá derecho a percibir la cuantía asignada al grado personal que tenga reconocido.
Antes8. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el apartado anterior, cuando el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat hubiera desempeñado mediante cualquiera de las formas de provisión establecidas un puesto de trabajo clasificado como de libre designación, durante al menos dos años y, siendo titular del mismo, sea cesado y adscrito a un puesto de trabajo cuyo componente competencial sea inferior en más de dos niveles al que tuviera reconocido, tendrá derecho a percibir un componente de desempeño del puesto de trabajo no inferior al 80 por 100 del que tenía asignado el puesto en el que fue cesado.
Ahora8. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el apartado anterior, cuando el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat hubiera desempeñado mediante cualquiera de las formas de provisión establecidas un puesto de trabajo clasificado como de libre designación, durante al menos dos años y, siendo titular del mismo, sea cesado y adscrito a un puesto de trabajo cuyo complemento de destino sea inferior en más de dos niveles al que tuviera reconocido, tendrá derecho a percibir un complemento específico no inferior al 80 por 100 del que tenía asignado el puesto en el que fue cesado.
Artículo 123▸
Eliminado4. La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos vacantes que tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia y al cumplimiento, en su caso, del resto de requisitos del mismo.
EliminadoEl cambio no podrá implicar merma retributiva para el personal funcionario, el cual percibirá las retribuciones básicas del cuerpo, agrupación profesional o escala a la que pertenece, el nivel competencial reconocido y el componente de complemento de desempeño del puesto de trabajo del puesto de procedencia, salvo que dé su conformidad a ser adscrito a un puesto que tenga asignada una jornada de trabajo inferior.
AntesEn los supuestos en que el personal tenga necesidades formativas para el desempeño de las nuevas funciones, el organismo competente en la formación del personal empleado público, organizará cursos de capacitación en las nuevas tareas a desempeñar.
Ahora4. La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos vacantes del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenece el personal funcionario así como a que dicho puesto tenga asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia y al cumplimiento, en su caso, del resto de requisitos del mismo.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, si no hay vacantes de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, podrá ser adscrito provisionalmente a uno distinto.
Párrafo añadido
El cambio no podrá implicar merma retributiva para el personal funcionario, el cual percibirá las retribuciones básicas del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala a la que pertenece, el grado personal reconocido y el complemento específico del puesto de procedencia, salvo que dé su conformidad a ser adscrito a un puesto que tenga asignada una jornada de trabajo inferior.
Párrafo añadido
En los supuestos en que el personal tenga necesidades formativas para el desempeño de las nuevas funciones, el organismo competente en la formación del personal empleado público organizará cursos de capacitación en las nuevas tareas a desempeñar.
Antes7. El personal funcionario de carrera que sea adscrito a un puesto de un cuerpo, agrupación profesional o escala distinto al de pertenencia, podrá participar en los procesos específicos que se convoquen para acceder al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala a la que pertenece el puesto al que ha sido adscrito.
Ahora7. **(Derogado)**
Artículo 132▸
Antesb) Carrera vertical, basada en la adquisición de un mayor nivel competencial, mediante la obtención de puestos de trabajo con destino definitivo.
Ahorab) Carrera vertical, basada en la adquisición de un mayor grado personal, mediante la obtención de puestos de trabajo con destino definitivo.
Artículo 134▸
Eliminado1. La carrera vertical del personal funcionario de carrera consiste en la obtención con destino definitivo de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad o dificultad técnica y que supondrá el reconocimiento, con los efectos previstos en esta ley, del nivel competencial correspondiente.
Eliminado2. El nivel competencial se adquiere por el ejercicio, en la forma que reglamentariamente se determine, de puestos de trabajo que tengan asignado un mismo componente competencial, durante dos años continuados o durante tres con interrupción.
Antes3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, a percibir como mínimo el componente competencial del complemento del puesto de trabajo correspondiente a su nivel consolidado.
Ahora1. La carrera vertical del personal funcionario de carrera consiste en la obtención con destino definitivo de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad o dificultad técnica y que supondrá el reconocimiento, con los efectos previstos en esta ley, del grado correspondiente.
Párrafo añadido
2. El grado se adquiere por el ejercicio, en la forma que reglamentariamente se determine, de puestos de trabajo que tengan asignado un mismo complemento de destino, durante dos años continuados o durante tres con interrupción.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, a percibir como mínimo el complemento de destino correspondiente a su grado reconocido.
Artículo 142▸
Antes3. El personal funcionario que haya sido declarado en la situación de servicios especiales no sufrirá menoscabo alguno en el derecho a la promoción profesional, por haber sido nombrado durante un período mínimo de dos años consecutivos o tres con interrupción, alto cargo, miembro del poder judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o haber sido elegido alcaldesa o alcalde, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidenta o presidente de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, diputada o diputado o senadora o senador de las Cortes Generales, diputada o diputado de les Corts Valencianes o miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Este personal funcionario recibirá el mismo tratamiento en la consolidación del nivel competencial y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido titulares de direcciones generales u otros órganos superiores o directivos de la Administración de la Generalitat.
Ahora3. El personal funcionario que haya sido declarado en la situación de servicios especiales no sufrirá menoscabo alguno en el derecho a la promoción profesional, por haber sido nombrado durante un período mínimo de dos años consecutivos o tres con interrupción, alto cargo, miembro del poder judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o haber sido elegido alcaldesa o alcalde, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidenta o presidente de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, diputada o diputado o senadora o senador de las Cortes Generales, diputada o diputado de les Corts Valencianes o miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Este personal funcionario recibirá el mismo tratamiento en la consolidación del complemento de destino y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido titulares de direcciones generales u otros órganos superiores o directivos de la Administración de la Generalitat.
Artículo 143▸
Antes1. La situación de servicios especiales dará derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo si este hubiera sido obtenido mediante concurso. Cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido por libre designación u ocupado en adscripción provisional, este derecho se entenderá referido a un puesto de trabajo de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, y en caso de que estuviera incluido en una agrupación de puestos de trabajo, a un puesto de la misma, con las retribuciones correspondientes a su nivel competencial reconocido y en idéntica localidad.
Ahora1. La situación de servicios especiales dará derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo si este hubiera sido obtenido mediante concurso. Cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido por libre designación u ocupado en adscripción provisional, este derecho se entenderá referido a un puesto de trabajo de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, y en caso de que estuviera incluido en una agrupación de puestos de trabajo, a un puesto de la misma, con las retribuciones correspondientes a su grado personal reconocido y en idéntica localidad.
Artículo 163▸
Antes1. El personal funcionario declarado en esta situación percibirá las retribuciones básicas, el complemento de carrera, el nivel competencial adquirido o en proceso de reconocimiento si no se tuviera ninguno, así como el cincuenta por ciento del componente de desempeño del complemento del puesto de trabajo.
Ahora1. El personal funcionario declarado en esta situación percibirá las retribuciones básicas, el complemento de carrera, el grado personal reconocido o en proceso de reconocimiento si no se tuviera ninguno, así como el cincuenta por ciento del complemento específico del puesto de trabajo.
Artículo 171▸
Párrafo añadido
u) El incumplimiento de la obligación de prestar servicios y desempeñar las funciones públicas con el rostro sustancialmente descubierto establecida en el apartado 11 del artículo 99 de esta ley, así como la reiteración en dicha conducta tras haber sido formalmente requerido para su cumplimiento por sus superiores jerárquicos o por los servicios de inspección correspondientes.
Disposición adicional décima▸
Antes2. El personal de los cuerpos de la policía local se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, por esta ley, y por la legislación de la Generalitat en materia de policías locales, excepto lo previsto para ellos en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Ahora2. El personal de los cuerpos de la policía local se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, por esta ley, y por la legislación de la Generalitat en materia de policías locales, excepto lo previsto para ellos en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Disposición adicional decimoquinta▸
AntesExcepto en los cuerpos A1-04, cuerpo superior facultativo, y A2-02, cuerpo técnico facultativo, el personal funcionario podrá acceder a otras escalas de su mismo cuerpo mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente ley, siempre que la titulación que le sirvió de acceso a la escala a la que pertenece figure como requisito de acceso de aquella. En ningún caso, el desempeño provisional de puestos de trabajo de otras escalas por este procedimiento implicará la integración del personal funcionario en las mismas.
AhoraEl personal funcionario del cuerpo A1-05, Cuerpo superior facultativo de investigación científica, podrá acceder a otras escalas de dicho cuerpo mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente ley, siempre que la titulación que le sirvió de acceso a la escala a la que pertenece figure como requisito de acceso de aquella y reúna los requisitos previstos en esta. En ningún caso, el desempeño provisional de puestos de trabajo de otras escalas por este procedimiento implicará la integración del personal funcionario en las mismas.
Disposición adicional trigésima segunda▸
AntesEn consideración a las funciones que deben desempeñar así como a su posición en la estructura organizativa, se establecen los siguientes criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la administración de la Generalitat:
AhoraEn consideración a las funciones que deben desempeñar, así como a su posición en la estructura organizativa, se establecen los siguientes criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la administración de la Generalitat:
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, en las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de los subgrupos A1 y/o A2 que tengan un complemento competencial de nivel 24 o superior que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
AntesEn tanto desempeñen estos puestos, les será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.
AhoraSin perjuicio de lo anterior, en las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de los subgrupos A1 y/o A2 que tengan un complemento de destino de nivel 24 o superior que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Párrafo añadido
En la Presidencia de la Generalitat y, en su caso, en la conselleria de Presidencia, atendiendo a su carácter transversal e institucional, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de los subgrupos A1 y/o A2 que tengan un complemento de destino de nivel 24 o superior, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia.
Antesd) Igualmente, en la agencia que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la administración, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general, jefatura de servicio y con rango de jefatura de los subgrupos A1 y/o A2 que tengan un complemento competencial de nivel 24 o superior, puedan ser clasificados para su provisión por personal de los sectores sanitario y educativo, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias y atendiendo a la especificidad de las funciones en dichas materias.
AhoraAsimismo, en el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos de trabajo con rango de jefatura de los subgrupos A1 y/o A2 que tengan un complemento de destino de nivel 24 o superior y tengan asignadas funciones en materia de formación del personal empleado público de la administración de la Generalitat, así como de coordinación con las acciones formativas planificadas por otros centros de formación del personal empleado público existentes en la Generalitat, puedan ser clasificados para su provisión por personal de los sectores sanitario, educativo y de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deben desempeñar.
Párrafo añadido
d) Igualmente, en la agencia que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la administración, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general, jefatura de servicio y con rango de jefatura de los subgrupos A1 y/o A2 que tengan un complemento de destino de nivel 24 o superior, puedan ser clasificados para su provisión por personal de los sectores sanitario y educativo, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias y atendiendo a la especificidad de las funciones en dichas materias.
Párrafo añadido
e) En la conselleria u organismo con competencias en materia de emergencias, los puestos de trabajo cuyas funciones tengan una relación directa con la coordinación operativa, respuesta inmediata, planificación de emergencias, dirección de sistemas de protección civil, o formación en las citadas materias o en seguridad pública, podrán ser clasificados para su provisión por personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento o protección civil de cualquier administración pública, así como por personal militar profesional de las fuerzas armadas, siempre que sean del mismo grupo de titulación que el correspondiente a la clasificación del puesto de trabajo.
Párrafo añadido
f) En tanto desempeñe estos puestos, a este personal le será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.
Disposición adicional trigésima cuarta▸
AntesDisposición adicional trigésima cuarta. Constitución de bolsas extraordinarias por razones de urgencia.
AhoraDisposición adicional trigésima cuarta. Selección de personal temporal para la cobertura excepcional de puestos de trabajo en centros integrados en el Sistema Valenciano de Servicios Sociales.
EliminadoCuando no se trate de los puestos de trabajo por sustitución previstos en el párrafo anterior, se podrá recurrir a la bolsa extraordinaria de méritos cuando no existan bolsas de trabajo constituidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.6 y 19.3 de la presente ley o personal disponible en ellas.
Párrafo añadido
5. Cuando no se trate de los puestos de trabajo por sustitución previstos en el apartado primero, se podrá recurrir a esta bolsa extraordinaria de méritos cuando no existan bolsas de trabajo constituidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.6 y 19.3 de la presente ley o personal disponible en ellas.
Párrafo añadido
6. Excepcionalmente, cuando no haya sido posible la cobertura de los puestos de trabajo mediante lo previsto en los apartados anteriores, circunstancia que deberá ser acreditada mediante informe de la persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de servicios sociales, se podrá acudir para su cobertura a los listados de personas demandantes de empleo inscritas en Labora en los perfiles profesionales correspondientes a los puestos que se tienen que proveer.
Párrafo añadido
Dichos listados se remitirán a la dirección general competente en materia de función pública o a quien, en su caso, actúe por delegación de esta, para la selección y formalización del correspondiente nombramiento de personal funcionario atendiendo al orden de antigüedad como demandante de empleo.
Párrafo añadido
Desde la dirección general competente en materia de función pública se facilitará periódicamente a la comisión de seguimiento de bolsas de empleo temporal la información relativa a los puestos de trabajo cuya cobertura se haya realizado con arreglo a lo establecido en el presente apartado.
Disposición transitoria tercera▸
AntesEl personal funcionario que a la entrada en vigor de la presente ley esté integrado en el cuerpo C1-04 Especialistas en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat, seguirá integrado en el mismo en tanto no acceda con destino definitivo a puestos adscritos a otros distintos por los sistemas previstos en la normativa vigente. Este cuerpo se declara a extinguir.
Ahora1. El personal funcionario que a la entrada en vigor de la presente ley esté integrado en el cuerpo C1-04 Especialistas en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat, seguirá integrado en el mismo en tanto no acceda con destino definitivo a puestos adscritos a otros distintos por los sistemas previstos en la normativa vigente. Este cuerpo se declara a extinguir.
Párrafo añadido
2. Las ofertas públicas de empleo podrán prever la convocatoria de procedimientos de promoción interna para que el personal integrado en el cuerpo C1-04 Especialistas en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat que posea la titulación de título de técnico superior en educación infantil, pueda acceder al cuerpo B-06-01 Técnica de Gestión en Educación Infantil.
Párrafo añadido
3. Los puestos de trabajo del cuerpo C1-04 Especialistas en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat ocupados con destino definitivo por el personal que supere los procedimientos previstos en el apartado anterior, se amortizarán y serán creados en el cuerpo B-06-01 Técnica de Gestión en Educación Infantil con los requisitos y funciones que correspondan y con la misma adscripción orgánica. Esta previsión será aplicable asimismo a los puestos de trabajo ocupados en adscripción provisional que no tengan reserva de puesto a favor de otro personal funcionario distinto al que supera el proceso.
Disposición final primera▸
AntesEn el plazo de un año se realizarán los cursos específicos de formación previstos en el artículo 40.3 de esta ley para el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales que incluyan una agrupación de puestos de trabajo. Cada año el IVAP, programará un número suficiente de cursos para que el personal funcionario de carrera pueda participar.
AhoraPor el IVAP se programarán los cursos específicos de formación previstos en el artículo 40.3 de esta ley para el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales que incluyan una agrupación de puestos de trabajo.
Disposición final tercera▸
Eliminado1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Eliminado2. **(Derogado)**
Eliminado3. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley el Consell aprobará el reglamento que desarrolle el sistema y el procedimiento para la evaluación del desempeño previsto en el artículo 137 de la presente ley.
Eliminado4. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el Consell aprobará el reglamento que desarrolle el capítulo III del título VI de la misma.
Antes5. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell aprobará los reglamentos que adapten los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la misma y el empleo público de las personas con discapacidad.
AhoraSe faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final cuarta▸
Eliminado1. La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
Eliminado2. El artículo 10 y el capítulo III del título VI lo harán en el momento que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de la presente ley y en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Antes3. Las previsiones contenidas en esta ley, relativas a la acreditación de los niveles de conocimiento lingüístico entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento previsto en el apartado segundo de la disposición final tercera.
AhoraLa presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO IV▸
Párrafo añadido
A1-S06. Cuerpo superior facultativo de salud pública.
Párrafo añadido
Grupo/Subgrupo Profesional: A1.
Párrafo añadido
Escalas:
Párrafo añadido
– A1-S06-01. Medicina preventiva y salud pública.
Párrafo añadido
Funciones: Analizar, planificar, coordinar, implementar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel especializado en el ámbito de la salud pública.
Párrafo añadido
Requisitos: Licenciatura/grado en Medicina más especialidad en Medicina Preventiva y Salud Pública.
Párrafo añadido
– A1-S06-02. Medicina Familiar y Comunitaria.
Párrafo añadido
Funciones: Analizar, planificar, coordinar, implementar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel especializado en el ámbito de la salud pública.
Párrafo añadido
Requisitos: Licenciatura/grado en Medicina más especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria.
Párrafo añadido
– A1-S06-03. Microbiología.
Párrafo añadido
Funciones: Analizar, planificar, coordinar, implementar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel especializado en el ámbito de la salud pública.
Párrafo añadido
Requisitos: Licenciatura/grado en Medicina, Farmacia, Biología o Biotecnología más especialidad en Microbiología y Parasitología.
Párrafo añadido
– A1-S06-04. Medicina del Trabajo.
Párrafo añadido
Funciones: Analizar, planificar, coordinar, implementar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulación, en todas aquellas actividades de nivel especializado en el ámbito de la salud pública.
Párrafo añadido
Requisitos: Licenciatura/grado en Medicina más especialidad en Medicina del Trabajo.
Párrafo añadido
C1-S02: Cuerpo de técnicos de apoyo en salud pública de la Administración de la Generalitat.