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10 ago 2026 · ModificaciónGenerado con IA

La ley valenciana cambia las medidas educativas y el servicio de memoria

Los centros educativos podrán incluir la promoción de la igualdad en sus documentos a petición del consejo escolar y deberán ofrecer programas y medidas contra la discriminación de todas las personas. La norma también deroga el servicio de acogida residencial y convierte el Espai de la Memòria LGTBI en un servicio cultural dedicado a la diversidad y a colectivos vulnerables.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 14▾
AntesLa Generalitat creará un servicio de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24▾
Eliminado1. Incluirán, en el proyecto educativo y en todos los documentos que regulan la vida del centro, la promoción de la igualdad en la diversidad y la no discriminación de las personas LGTBI.
Antes2. Integrarán en los respectivos planes de igualdad, convivencia, de acción tutorial, de inclusión y de atención a la diversidad, todas las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas a su alcance encaminadas a garantizar la igualdad en la diversidad, la no discriminación hacia las personas LGTBI, así como medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que dan respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infringida hacia estas personas.
Ahora1. A petición de cada consejo escolar se podrá incluir en el proyecto educativo y en todos los documentos que regulan la vida del centro, la promoción de la igualdad de todas las personas.
Párrafo añadido
2. Durante el curso escolar, se garantizará la igualdad en la diversidad y la no discriminación, así como medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que dan respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infringida.
Eliminado5. Incluirán en los planes de acción tutorial de las etapas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, cuando menos, un programa de educación sexual que incluya la diversidad sexual, familiar y de género.
Eliminado6. Organizarán, dentro del plan de formación del centro, cursos de formación sobre diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual impartidos por personas expertas.
Antes7. Fomentarán actividades de sensibilización con la colaboración de colectivos LGTBI y de madres, padres y familiares de LGTBI.
Ahora5. Se incluirá en los planes de acción tutorial de las etapas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, al menos un programa que fomente el respeto y la igualdad real y efectiva de todas las personas además de la lucha contra la discriminación.
Párrafo añadido
6. Dentro del plan de formación de cada centro se podrán organizar cursos de formación sobre igualdad real y efectiva de las personas además de la lucha contra la discriminación.
Párrafo añadido
7. Se fomentarán actividades de sensibilización para visibilizar la igualdad real y efectiva de todas las personas además de luchar contra la discriminación.
Artículo 25▾
Antes3. Prestarán atención, protección y apoyo al alumnado, personal docente y personal de administración y servicios que pudiera ser objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar en el seno de la comunidad universitaria. Al efecto, podrán crear oficinas de atención e información a las personas LGTBI.
Ahora3. Prestarán atención, protección y apoyo al alumnado, personal docente y personal de administración y servicios que pudiera ser objeto de cualquier tipo de discriminación en el seno de la comunidad universitaria. Al efecto, se trabajará de forma coordinada con los servicios públicos existentes para dar respuesta y acompañamiento a las personas afectadas.
Artículo 38▾
EliminadoArtículo 38. Espai de la Memòria LGTBI.
Eliminado1. Se crea L’Espai de la Memòria LGTBI de la Comunitat Valenciana como un servicio, adscrito a la dirección general con competencias LGTBI, cuyo objetivo es promover y favorecer el conocimiento, el estudio y la investigación sobre la historia del colectivo LGTBI, mediante información bibliográfica y documental. Este Espai de la Memòria LGTBI establecerá lazos de colaboración con el Instituto de la Memoria Democrática.
Eliminado2. L’Espai de la Memòria LGTBI de la Comunitat Valenciana albergará archivos, registros y documentación de diversa tipología, de las organizaciones LGTBI y los sectores LGTBI en general, relacionados con la memoria democrática y la historia de la represión del colectivo LGTBI. Entre sus funciones también estará digitalizar estos fondos y difundirlos.
Eliminado3. Los fondos documentales depositados en L’Espai de la Memòria LGTBI serán de libre acceso para la ciudadanía.
Eliminado4. L’Espai de la Memòria LGTBI impulsará y fomentará actividades divulgativas y de investigación relacionadas con la recuperación de la memoria LGTBI e igualmente podrá editar materiales relacionados, fomentando la colaboración con los ayuntamientos, diputaciones y otras entidades administrativas, siguiendo criterios de descentralización y proximidad.
Eliminado5. La Generalitat podrá celebrar convenios de colaboración con las universidades, centros de arte y cultura, museos, las organizaciones de la memoria histórica, así como con los colectivos LGTBI de la Comunitat Valenciana, para el cumplimiento de sus objetivos.
Antes6. Desde L’Espai de la Memòria LGTBI también se recordará a las personas LGTBI que fueron perseguidas, torturadas y asesinadas, así como a las que, especialmente en la adolescencia y la juventud, padecieron discriminación y violencia. Así como se homenajeará a aquellas personas LGTBI destacadas en ámbitos políticos, artísticos, académicos o sociales.
AhoraArtículo 38. Espai de la Memòria i Llibertat.
Párrafo añadido
1. Se crea el servicio Espai de la Memòria i Llibertat como un servicio público de carácter social, con dimensión cultural, orientado a la promoción de la diversidad, adscrito al órgano directivo competente en la materia.
Párrafo añadido
2. El servicio tiene por objeto la planificación, programación, coordinación, ejecución, evaluación y difusión de actuaciones de carácter cultural, conmemorativo y de sensibilizaciones dirigidas a la promoción de la diversidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se promoverá el conocimiento, el estudio y la investigación documental sobre la historia y memoria de los colectivos vulnerables que han sufrido históricamente ataques de odio y discriminación, prestando especial atención a la recuperación, preservación y promoción de su legado histórico.
Párrafo añadido
3. El servicio comprenderá la elaboración y desarrollo de una agenda anual, que integrará la programación de actividades vinculadas a efemérides, conmemoraciones y otras iniciativas de interés público, así como la organización de actos, campañas, jornadas, exposiciones y actuaciones análogas. Para el desarrollo de estas actividades, el servicio podrá gestionar y custodiar fondos bibliográficos, registros y archivos de diversa tipología aportados por las entidades, garantizando la digitalización, difusión y libre acceso de la ciudadanía a los mismos.
Párrafo añadido
4. En el ejercicio de sus funciones, el servicio garantizará la continuidad de las actuaciones desarrolladas, así como la incorporación de nuevas iniciativas y formatos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Dirección General de Diversidad, incluyendo los instrumentos de seguimiento y evaluación correspondientes. Las actividades e investigaciones de carácter conmemorativo y de recuperación de la memoria histórica se articularán bajo criterios de descentralización y proximidad, fomentando la colaboración con los ayuntamientos y diputaciones.
Párrafo añadido
5. Corresponderá al servicio la coordinación, supervisión y gestión integral de las actuaciones previstas, incluyendo la colaboración con administraciones públicas y entidades sociales y culturales, la planificación de los medios necesarios y el cumplimiento de las obligaciones administrativas derivadas de su ejecución.
Párrafo añadido
6. Las actuaciones se desarrollarán conforme a los principios de accesibilidad universal, sostenibilidad, igualdad y respeto a la diversidad, garantizando su adecuada difusión a través de los canales institucionales y otros medios. Dentro de las acciones de sensibilizaciones anuales, se incluirán necesariamente iniciativas destinadas a recordar a las personas que padecieron discriminación, violencia o persecución por motivos de diversidad, así como al reconocimiento de figuras destacadas en los ámbitos político, artístico, académico o social.
Párrafo añadido
7. Se podrán establecer mecanismos de colaboración con otras administraciones públicas, universidades, centros de arte, museos y entidades públicas o privadas para el desarrollo de las actuaciones previstas en este artículo.