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4 ago 2026
Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Qué ha cambiado (32 artículos)
Artículo 1▾
Antes| Base liquidable hasta – Euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Euros | Tipo de gravamen – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 12.450,00 | 8 |
| 12.450,00 | 996,00 | 7.750,00 | 10 |
| 20.200,00 | 1.771,00 | 4.000,00 | 16 |
| 24.200,00 | 2.411,00 | 11.000,00 | 17,5 |
| 35.200,00 | 4.336,00 | 24.800,00 | 21 |
| 60.000,00 | 9.544,00 | 20.200,00 | 23,50 |
| 80.200,00 | 14.291,00 | 19.000,00 | 24 |
| 99.200,00 | 18.851,00 | 21.000,00 | 24,5 |
| 120.200,00 | 23.996,00 | En adelante. | 25 |
Ahora| Base liquidable Hasta – Euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Euros | Tipo de gravamen – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 7,75 |
| 12.450,00 | 964,88 | 7.750,00 | 9,75 |
| 20.200,00 | 1.720,50 | 4.000,00 | 16,00 |
| 24.200,00 | 2.360,50 | 11.000,00 | 17,50 |
| 35.200,00 | 4.285,50 | 24.800,00 | 21,00 |
| 60.000,00 | 9.493,50 | 20.200,00 | 23,50 |
| 80.200,00 | 14.240,50 | 19.000,00 | 24,00 |
| 99.200,00 | 18.800,50 | 21.000,00 | 24,50 |
| 120.200,00 | 23.945,50 | en adelante | 25,00 |
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Deducción autonómica por partos múltiples.
Eliminado1. En el caso de partos múltiples, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido en el período impositivo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Antes2. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos. Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
AhoraArtículo 3. Deducción autonómica por parto o adopción múltiple.
Párrafo añadido
1. En el caso de parto o adopción múltiple, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Párrafo añadido
2. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Artículo 3 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 3 bis. Deducción en la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de descendientes.
1. Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica de dicho año y de los dos siguientes:
a) 500 euros por el primer hijo.
b) 1.000 euros por el segundo hijo.
c) 1.200 euros por el tercero y siguientes.
2. Para aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá ser superior a 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta.
3. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
4. La aplicación de esta deducción será compatible con la prevista en el artículo 3 de esta Ley.
Artículo 5▾
Antesb) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.
Ahorab) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.
Artículo 6▾
Antesf) Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.
Ahoraf) Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en tributación conjunta.
Artículo 7▸
Antes1. Los contribuyentes viudos tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Ahora1. Los contribuyentes viudos tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual y a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Artículo 8▸
Antes1. Los contribuyentes podrán deducirse el 3 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Ahora1. Los contribuyentes podrán deducirse el 6 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de una vivienda calificada como vivienda protegida con precio máximo legal situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadod) Que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en el caso de tributación conjunta.
AntesLas modalidades de protección pública citadas en el apartado primero son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública.
Ahorad) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual y a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Eliminado4. El porcentaje de deducción será del 5 % en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. No será exigible, en estos casos, que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección pública previstas en el apartado primero.
AntesEl porcentaje de deducción del 5 % será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2015.
Ahora4. El porcentaje de deducción será del 10 % en el caso de que la vivienda adquirida o rehabilitada se encuentre situada en alguno de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Párrafo añadido
En estos casos, no será exigible que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación esté calificada como vivienda protegida con precio máximo legal.
Artículo 9▸
Antesf) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
Ahoraf) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta.
Artículo 10▸
AntesLos contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria tendrán derecho a aplicar una deducción de 15 euros en la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
AhoraLos contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria podrán deducir 30 euros de la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Artículo 11 ter▸
Antes2. Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes cuyas sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
Ahora2. Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes cuyas sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta.
Artículo 11 quater▸
Antesd) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
Ahorad) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta.
Artículo 11 sexies▸
Antes1. Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio, podrán deducirse el 50 % de la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el traslado y en los dos ejercicios siguientes.
Ahora1. Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio, podrán deducirse el 50 % de la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el traslado y en los dos ejercicios siguientes siempre que el traslado obedezca a causas familiares, personales o profesionales o impliquen la realización de un gasto o una inversión de naturaleza no empresarial.
Artículo 11 octies▸
Antes1. Los contribuyentes que hayan sido diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica podrán deducirse 2.000 euros de la cuota íntegra autonómica.
Ahora1. Los contribuyentes que hayan sido diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica podrán deducirse 4.000 euros de la cuota íntegra autonómica.
Artículo 11 nonies▸
Artículo nuevo
Artículo 11 nonies. Deducción en la cuota íntegra autonómica por gastos veterinarios.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos por servicios veterinarios derivados de la tenencia de animales de compañía o de perros de asistencia.
El importe máximo de la deducción será de 100 euros por declaración, incrementándose hasta un máximo de 200 euros cuando los gastos estén vinculados a la tenencia de perros de asistencia.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por:
a) Animales de compañía, los definidos en el párrafo a) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales o norma que la sustituya.
b) Perros de asistencia, los definidos en el párrafo cc) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Asimismo, se entenderán comprendidos en esta definición los perros de aviso que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa estatal que regule la actividad y bienestar de los perros de asistencia, se destinen a la protección y acompañamiento de las personas víctimas de violencia de género, siempre que tengan dicha consideración conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral con la Violencia de Género, o en las normas que las sustituyan.
c) Gastos por servicios veterinarios: los correspondientes a consultas veterinarias, vacunaciones, desparasitaciones, pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, tratamientos farmacológicos, hospitalización, servicios de urgencias, atención especializada, así como cualquier otro servicio profesional prestado por personal veterinario legalmente habilitado.
Quedan excluidos los gastos de carácter meramente estético, recreativo o accesorio que no respondan a una necesidad sanitaria del animal.
3. Serán requisitos para la aplicación de la deducción:
– Que en el caso de animales de compañía se ostente la titularidad en los términos establecidos en el apartado dd) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales o norma que la sustituya.
– Que en el caso de perros de asistencia el contribuyente forme parte de la unidad de vinculación, o sea el representante legal de la persona usuaria cuando aquella carezca de capacidad de obrar, en los términos establecidos en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia o norma que la sustituya.
– Que, en todo caso, la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
4. La base de esta deducción estará constituida por los importes efectivamente abonados por el contribuyente, siempre que se encuentren debidamente justificados mediante la correspondiente factura expedida a su favor por un profesional o centro veterinario legalmente autorizado.
Artículo 12 bis▸
EliminadoArtículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
EliminadoEn los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
EliminadoNo existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior:
Eliminadoa) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o
Antesb) que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
AhoraArtículo 12 bis. Exclusión de los límites de renta para contribuyentes residentes en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes a efectos de la aplicación de determinadas deducciones autonómicas.
Párrafo añadido
Para la aplicación de las deducciones autonómicas establecidas en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.ter y 11.quater de esta ley, no existirá ningún límite en las bases imponibles general y del ahorro siempre que se trate de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y además:
Párrafo añadido
a) formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o
Párrafo añadido
b) sean ascendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 13▸
Párrafo añadido
g) El concepto de vivienda protegida será el establecido en la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Párrafo añadido
h) El valor de la vivienda se determinará con arreglo a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 20 ter▸
Antesc) Las personas que acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante y siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios relacionado con las tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar. En este caso, el número de convivientes no podrá exceder de cuatro.
Ahorac) Los sobrinos del causante que carezca de descendientes directos.
Párrafo añadido
d) Las personas que acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante y siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios relacionado con las tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar. En este caso, el número de convivientes no podrá exceder de cuatro.
Artículo 21▸
Antes1. En las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda, que vaya a constituir su vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 % sobre las cantidades donadas, en los primeros 200.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Ahora1. En las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda en propiedad, que vaya a constituir su vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 % sobre las cantidades donadas, en los primeros 200.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadob) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
Eliminadoc) Que las donaciones se formalicen en escritura pública y en ella conste de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.
EliminadoNo se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
Eliminadod) Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
Eliminadoe) Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público.
Antesf) Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo.
Ahorab) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en tributación conjunta.
Párrafo añadido
c) Que la entrega se realice mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito.
Párrafo añadido
d) Que la donación, siempre que la cantidad donada supere los 10.000 euros, se formalice en escritura pública. A estos efectos, se computarán todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo.
Párrafo añadido
En todo caso, en el documento en que se formalice la donación, público o privado, deberá hacerse constar de manera expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda en propiedad del donatario, destinada a ser su vivienda habitual. E ir acompañado del correspondiente justificante bancario de la entrega.
Párrafo añadido
No se aplicará la reducción si no consta dicho justificante ni declaración en el documento original, ni tampoco cuando se presenten documentos de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde la fecha del devengo del impuesto.
Párrafo añadido
e) Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
Párrafo añadido
f) Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público.
Párrafo añadido
g) Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo.
Artículo 22▸
Antesb) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
Ahorab) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en tributación conjunta.
Artículo 23▸
Antesb) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del sujeto pasivo no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
Ahorab) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del sujeto pasivo no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en tributación conjunta.
Artículo 24▸
Antesd) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
Ahorad) Que la donación, siempre que la cantidad donada supere los 10.000 euros, se formalice en escritura pública.
Párrafo añadido
En todo caso, deberá hacerse constar de manera expresa en el documento en que se formalice la donación, público o privado, que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
Artículo 30▸
EliminadoSerá requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
EliminadoEn el caso de donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estará a las reglas sobre acumulación de donaciones previstas en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinación del porcentaje de bonificación aplicable.
Antes2. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
AhoraCuando la base imponible sea superior a 10.000 euros será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público, salvo que las cantidades donadas deriven de un contrato de seguro. A estos efectos, se computarán todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo.
Párrafo añadido
2. En el caso de donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estará a las reglas sobre acumulación de donaciones previstas en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinación del porcentaje de bonificación aplicable.
Eliminado4. Esta bonificación será incompatible con la reducción establecida en el artículo 28 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Antes5. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.
Ahora4. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando la entrega se haya realizado mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito y siempre que, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha entrega, se presente la correspondiente declaración o autoliquidación, acompañada del justificante bancario de entrega y del documento, público o privado, en el que se formalice la transmisión.
Párrafo añadido
Será requisito necesario para la aplicación de la bonificación que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y que se haga constar, expresamente, en el documento en que se formalice la donación.
Párrafo añadido
5. Esta bonificación será incompatible con la reducción establecida en el artículo 28 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Párrafo añadido
6. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo legalmente establecido.
Artículo 39▸
EliminadoArtículo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal, y destinadas a vivienda habitual.
EliminadoSe aplicará el tipo reducido del 4 % para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, en los términos del artículo 52.1.1ª de esta Ley.
AntesLa condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.
AhoraArtículo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas protegidas con precio máximo legal destinadas a vivienda habitual.
Párrafo añadido
1. Se aplicará el tipo reducido del 4 % para aquellas transmisiones de viviendas calificadas como viviendas protegidas con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros.
Párrafo añadido
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Párrafo añadido
Se considerará que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites señalados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
2. La condición de vivienda protegida con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 40▸
AntesArtículo 40. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
AhoraArtículo 40. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual.
Artículo 40 bis▸
AntesSe aplicará un tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que este tenga menos de treinta y seis años en la fecha de devengo y se cumplan los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 41▸
AntesArtículo 41. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por determinados colectivos.
AhoraArtículo 41. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda destinadas a ser la vivienda habitual por determinados colectivos.
Artículo 44 bis▸
AntesSe aplicará el tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
AhoraSe aplicará el tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Eliminadob) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
Antesc) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, debe tenerse en cuenta la equiparación que establece la regla 5.ª del artículo 52.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Ahorab) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros.
Párrafo añadido
c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Artículo 47▸
EliminadoSe aplicará el tipo de gravamen del 0,75 % a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
Antesb) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes debe tenerse en cuenta la equiparación que establece la regla 5.ª del artículo 52.1 de esta ley.
AhoraSe aplicará el tipo de gravamen del 0,50 % a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros.
Párrafo añadido
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Artículo 47 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 47 bis. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas protegidas con precio máximo legal.
1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de viviendas calificadas como viviendas protegidas con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
b) Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. La condición de vivienda protegida con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 50 bis▸
EliminadoSe aplicará el tipo de gravamen del 0,50 % a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
Eliminadob) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
Eliminadoc) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, debe tenerse en cuenta la equiparación que establece la regla 5.ª del artículo 52.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
AntesSe considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de señalar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 52▸
Eliminado6.ª Salvo que demuestren un grado de minusvalía o discapacidad mayor, quienes en el momento de la adquisición tengan reconocido el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, tendrán derecho a la reducción que, según la normativa autonómica, corresponda al tramo inferior establecido para las personas discapacitadas, es decir, cuando el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
Antes7.ª Quienes con anterioridad al momento de la adquisición hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Código civil, tendrán derecho a la reducción que, según la normativa autonómica, corresponda al tramo superior establecido para las personas discapacitadas, es decir, cuando el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.
Ahora6.ª Salvo que demuestren un grado de discapacidad mayor, quienes en el momento de la adquisición tengan reconocido el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, tendrán derecho a la reducción que, según la normativa autonómica, corresponda al tramo inferior establecido para las personas discapacitadas, es decir, cuando el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
Párrafo añadido
7.ª Quienes con anterioridad al momento de la adquisición estuvieran sujetos a curatela representativa declarada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 y siguientes del Código Civil, tendrán derecho a la reducción que, según la normativa autonómica, corresponda al tramo superior establecido para las personas discapacitadas, es decir, cuando el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.
Párrafo añadido
8.ª El concepto de vivienda protegida será el establecido en la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Antes3. La aplicación de los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de su competencia normativa, relativos a tributos cedidos, queda condicionada a que el abono de las cantidades satisfechas por el negocio jurídico que origine el derecho a su aplicación, se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Ahora3. La aplicación de los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de su competencia normativa, relativos a tributos cedidos, queda condicionada a que el abono de las cantidades satisfechas por el negocio jurídico que origine el derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Párrafo añadido
No obstante, las cantidades que en su caso se satisfagan entre particulares en concepto de arras o señal, podrán abonarse en efectivo con el límite de 3.000 euros. El incumplimiento de este límite conlleva la pérdida de los beneficios fiscales.
Artículo 72▸
Antes1. Los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, remitirán con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que determine la citada Consejería, la cual, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que deben remitir la información.
Ahora1. Los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, remitirán con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas así como la copia autorizada electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que determine la citada Consejería, la cual, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que deben remitir la información.