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31 jul 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Mutualidades alternativas priorizarán prestaciones para personas vulnerables

Las mutualidades de previsión social que sustituyen al régimen de autónomos deberán priorizar, al decidir las prestaciones sociales anuales, las destinadas a mejorar las pensiones y otras prestaciones de jubilación, dependencia, incapacidad, viudedad u orfandad de personas en situación de especial vulnerabilidad. La ley también actualiza la referencia a la comunidad autónoma competente.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 44▾
Antesa) Deberán ser autorizadas específicamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por el organismo de la Comunidad Autónoma competente.
Ahoraa) Deberán ser autorizadas específicamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por el organismo de la comunidad autónoma competente.
Párrafo añadido
En el caso de las mutualidades de previsión social a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que mantengan el carácter de alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con respecto a las prestaciones sociales que cada año, en su caso, se acuerde otorgar, tendrán en cuenta con carácter prioritario a las demás, las destinadas a la mejora de las prestaciones económicas que, como alternativa al mencionado Régimen Especial, sean percibidas de la misma mutualidad por razón de las contingencias de jubilación, dependencia, incapacidad permanente, viudedad u orfandad por personas que se encuentren en especiales circunstancias de vulnerabilidad.