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31 jul 2026
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 44▾
Antesa) Deberán ser autorizadas específicamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por el organismo de la Comunidad Autónoma competente.
Ahoraa) Deberán ser autorizadas específicamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por el organismo de la comunidad autónoma competente.
Párrafo añadido
En el caso de las mutualidades de previsión social a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que mantengan el carácter de alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con respecto a las prestaciones sociales que cada año, en su caso, se acuerde otorgar, tendrán en cuenta con carácter prioritario a las demás, las destinadas a la mejora de las prestaciones económicas que, como alternativa al mencionado Régimen Especial, sean percibidas de la misma mutualidad por razón de las contingencias de jubilación, dependencia, incapacidad permanente, viudedad u orfandad por personas que se encuentren en especiales circunstancias de vulnerabilidad.