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28 jul 2026 · Modificación
Cambio en los requisitos para que los partidos formen grupos parlamentarios en el Congreso
Se reducen los porcentajes de votos necesarios para que formaciones pequeñas puedan constituirse como grupo parlamentario. Este ajuste facilita la organización de los partidos con menos representación en el Congreso de los Diputados.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 23▾
Eliminado1. Las diputadas y los diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en grupo parlamentario. Podrán también constituirse en grupo parlamentario quienes integren una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.
Antes2. En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado quienes pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar grupo parlamentario separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Ahora1. Las diputadas y los diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario quienes integren una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, una media del 10 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de las circunscripciones en que hubieren obtenido representación o el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de la Nación.
Párrafo añadido
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado quienes pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único de la Reforma del Reglamento de 23 de julio de 2026. , entra en vigor en la XVI legislatura, según determina su disposición final.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. Las diputadas y los diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en grupo parlamentario. Podrán también constituirse en grupo parlamentario quienes integren una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado quienes pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar grupo parlamentario separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado."]