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La Autoridad de Igualdad de Trato se incorpora al Consejo Nacional de la Discapacidad
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
La composición del Consejo incorpora a una persona representante de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, junto a la representación municipal. Ambas participan con voz y sin voto y las designa el ministerio competente en discapacidad.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
AntesEl Consejo contará también con una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias, con voz y sin voto, designada por la persona titular del Ministerio con competencias en discapacidad.
AhoraEl Consejo contará también con una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias y otra en representación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., ambas, con voz y sin voto, designadas por la persona titular del Ministerio con competencias en discapacidad.