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24 jul 2026 · Modificación
Actualización de las ayudas y subvenciones para el sector apícola en España
Se introducen disposiciones transitorias para regular las convocatorias de subvenciones y la investigación en el sector apícola. Estos cambios aseguran la continuidad de las ayudas para la producción y comercialización de miel bajo el marco de la PAC.
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
Asimismo, será de aplicación con posterioridad a dicho marco temporal, en los términos fijados por la normativa europea y este real decreto, especialmente en su disposición transitoria segunda, para las acciones o proyectos aprobados e iniciados dentro del período comprendido en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 que concluyan con posterioridad.
Disposición transitoria primera▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Actuaciones en 2022.
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.
Disposición transitoria segunda▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Convocatorias.
1. Las convocatorias del tipo de intervención “e) Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, en el marco de su normativa específica” del artículo 3.1, aprobadas antes del 31 de julio de 2027, podrán ejecutarse hasta el 31 de julio de 2029.
2. Se establecen dos convocatorias de los restantes tipos de intervenciones del artículo 3.1 a desarrollar en 2027 y 2028, que se abonarán con cargo a las anualidades 2027 y 2028, respectivamente.
3. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. En el caso del apartado 2, la inclusión en el plan de las convocatorias de 2027 se realizará como prórroga de la eficacia de la ISA, mientras que en el caso de las convocatorias de 2028 se realizará como nueva intervención.