← Volver
16 jul 2026 · Modificación
Se actualiza la definición de día de pesca para la flota de arrastre en el Mediterráneo
Se modifica el artículo 4 de la Orden APA/423/2020, aclarando la definición de 'día de pesca' para la flota de arrastre de fondo en el Mediterráneo. Este cambio, parte de una ley más amplia que agrupa diversos temas, clarifica cómo se computan los días de actividad pesquera, afectando al control y la gestión de la flota.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Antes2. A efectos del cómputo de días de pesca realizados, quedan excluidas aquellas actividades de acompañamiento de otros buques, aquellos días en los que el buque ejerza actividad pesquera en el marco de un proyecto de investigación y no se comercialicen sus capturas y aquellas actividades que puedan ser incluidas como exenciones en el régimen de esfuerzo, indicadas en el artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que son, tránsitos por la zona de esfuerzo con los artes de pesca amarrados y estibados, salidas de puerto con fines distintos a actividad pesquera, sin llevar artes ni pescado a bordo y los supuestos de una emergencia que suponga que el buque no hay podido pescar una vez iniciada la marea, por estar prestando asistencia a otro buque pesquero que precise ayuda urgente o por estar transportando a una persona herida que precise atención médica urgente.
Ahora2. A efectos del cómputo de días de pesca realizados, quedan excluidas aquellas actividades de acompañamiento de otros buques, aquellos días en los que el buque ejerza actividad pesquera en el marco de un proyecto de investigación y aquellas actividades que puedan ser incluidas como exenciones en el régimen de esfuerzo, indicadas en el artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que son, tránsitos por la zona de esfuerzo con los artes de pesca amarrados y estibados, salidas de puerto con fines distintos a actividad pesquera, sin llevar artes ni pescado a bordo y los supuestos de una emergencia que suponga que el buque no haya podido pescar una vez iniciada la marea, por estar prestando asistencia a otro buque pesquero que precise ayuda urgente o por estar transportando a una persona herida que precise atención médica urgente.