← Volver
16 jul 2026 · Modificación
Sin cambios efectivos en la compensación de RTVE por circunstancias sobrevenidas
Se ha revisado el Artículo 33 bis de la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal. Sin embargo, la modificación propuesta no ha tenido efecto, por lo que la redacción actual sobre la compensación de desviaciones en el coste neto del servicio público por circunstancias sobrevenidas se mantiene sin alteración.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 33 bis▾
EliminadoDe conformidad con lo previsto en la presente ley y en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, se consideran coste del servicio público de la actividad de la corporación RTVE los impuestos que no resulten deducibles por la Corporación, de acuerdo con la normativa vigente, con los criterios administrativos y con los pronunciamientos judiciales adoptados en la interpretación y aplicación de dicha normativa.
EliminadoEl registro contable del coste a que se refiere el párrafo anterior, incluido el que pueda originarse por circunstancias sobrevenidas (tales como procedimientos administrativos o pronunciamientos jurisprudenciales) relativas a ejercicios anteriores, se llevará a cabo de forma simultánea al registro de la compensación por el Estado conforme al régimen de financiación del servicio público audiovisual estatal, a fin de atender a la cobertura del coste del servicio público, de manera que en ningún caso se produzca una variación en el patrimonio o el resultado de la entidad por esta causa, sin perjuicio de que la instrumentación y ejecución presupuestaria de la compensación, así como el pago material de las correspondientes aportaciones, puedan realizarse en ejercicios posteriores de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable. En consecuencia, el coste del servicio originado por estas circunstancias sobrevenidas genera un derecho a compensación.
AntesLa compensación prevista en este artículo se integrará en el cálculo del coste neto del servicio público y, en ningún caso, dará lugar a supuestos de sobrecompensación.
Ahora**(Sin efecto)**