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13 jul 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Navarra integra vías ciclistas junto a carreteras y permite reducir arcenes

Navarra incorpora las vías ciclistas y ciclopeatonales adyacentes a carreteras al dominio público viario. En carreteras multicarril y convencionales con poco tráfico podrán reducirse o eliminarse arcenes si se justifica que no afecta a la seguridad ni a la explotación, y se fijan distancias para plantar árboles.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 9▾
AntesTambién tendrán la consideración de zonas funcionales y de servicio aquellas infraestructuras complementarias constituidas por terrenos e instalaciones destinadas a ordenar, mejorar o regularizar el sistema general de transportes y comunicaciones de la Comunidad Foral de Navarra, tales como estaciones, centros, intercambiadores, aparcamientos disuasorios y cualquiera otros semejantes.
AhoraTambién tendrán la consideración de zonas funcionales y de servicio aquellas infraestructuras complementarias constituidas por terrenos e instalaciones destinadas a ordenar, mejorar o regularizar el sistema general de transportes y comunicaciones de la Comunidad Foral de Navarra, tales como estaciones, centros, intercambiadores, aparcamientos disuasorios y cualquiera otro semejante.
Párrafo añadido
Asimismo, tendrán consideración de zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras.
Artículo 29▾
Antes2. La conservación y mantenimiento comprende las actividades necesarias para preservar el mejor estado de los bienes del dominio público viario.
Ahora2. La conservación y mantenimiento comprende las actividades necesarias para preservar el mejor estado de los bienes del dominio público viario, incluyendo las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal que formen parte de sus zonas funcionales y de servicio.
Artículo 40▾
Antes4. No podrán autorizarse plantaciones de arbolado.
Ahora4. No podrán autorizarse plantaciones de arbolado, a excepción de que exista una vía ciclable o de uso ciclopeatonal en la zona funcional, en cuyo caso el departamento competente en materia de carreteras podrá autorizarlas, en todo caso a una distancia superior a 1 metro desde la arista exterior de la explanación de la vía ciclable o de uso ciclopeatonal, y siempre respetando las siguientes distancias desde la línea exterior de la explanación de la carretera:
Párrafo añadido
a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: ocho metros.
Párrafo añadido
b) Carreteras de altas prestaciones y carreteras convencionales: tres metros.
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Vías ciclistas o de uso ciclopeatonal. 1. El departamento competente en materia de movilidad sostenible impulsará iniciativas de movilidad ciclista en el ámbito de la Red de Carreteras de Navarra, compatibilizando la ejecución de infraestructuras que permitan el desarrollo de una red continua y segura que facilite la movilidad urbana, periurbana e interurbana, así como la colaboración con el resto de las administraciones públicas competentes para garantizar la coherencia de las políticas en la materia. 2. En carreteras multicarril y carreteras convencionales con una intensidad media diaria reducida en las que se considere especialmente conveniente incluir un itinerario ciclista o dar continuidad a uno ya existente, para la ejecución de vías ciclistas o de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra, podrán disminuirse o suprimirse los arcenes preexistentes, justificando que no se perjudican las condiciones de seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera.