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3 jul 2026 · Modificación

La Agencia Tributaria actualiza la organización de Aduanas e Impuestos Especiales

Se modifican las funciones y competencias de los distintos órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria. Estos cambios buscan optimizar la gestión y el control de los tributos aduaneros e impuestos especiales.

Qué ha cambiado (13 artículos)

Primero
Antes1. Los órganos indicados en los apartados 2 y 3 son los competentes para la aplicación del sistema aduanero, para la recaudación en periodo voluntario de las deudas aduaneras y tributarias derivadas del procedimiento de declaración en materia aduanera y de la concesión de facilidades de pago previstas en los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, para el desarrollo de los procedimientos de gestión tributaria y de inspección tributaria en el ámbito de los tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales; así como, para el desarrollo de las misiones en materia de contrabando y de resguardo fiscal y aduanero y de la función estadística del comercio exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Ahora1. Los órganos indicados en los apartados 2 y 3 son los competentes para la aplicación del sistema aduanero, para la recaudación en periodo voluntario de las deudas aduaneras y tributarias derivadas del procedimiento de declaración en materia aduanera y de la concesión de facilidades de pago previstas en los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante, CAU), para el desarrollo de los procedimientos de gestión tributaria y de inspección tributaria en el ámbito de los tributos cuya competencia sea atribuida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales; así como para el desarrollo de las misiones en materia de contrabando y de resguardo fiscal y aduanero y de la función estadística del comercio exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Segundo
Párrafo añadido
3.º La instrucción del procedimiento para la autorización previa de la exención temporal a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938.
Párrafo añadido
No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior en el caso de que España designe, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2026/261, de 26 de enero de 2026, a una autoridad distinta de la autoridad aduanera como autoridad encargada de la autorización.
Párrafo añadido
4.º La asignación del número de registro e identificación de los operadores económicos (en adelante, número EORI) a los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea cuando presenten por primera vez una solicitud de autorización de su competencia o una solicitud de intervención de marca.
Párrafo añadido
5.º La autorización para la presentación de la declaración-liquidación centralizada a que se refiere el artículo 73.3.c) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por sujetos pasivos cuya base imponible de las operaciones asimiladas a las importaciones realizadas durante el año natural precedente no hubiera superado el importe señalado en el artículo octavo de la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Tercero
Antesb) La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto.
Ahorab) La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del CAU, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto, incluida la gestión y comprobación de las garantías aportadas en aquellos casos en que sea obligatoria su constitución, así como acordar, cuando sea procedente, su devolución o cancelación.
Antesk) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos derivados del ejercicio de las funciones anteriormente indicadas y de los procedimientos sancionadores que de tales actuaciones se puedan derivar.
Ahorak) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos derivados del ejercicio de las funciones anteriormente indicadas y de los procedimientos sancionadores que de tales actuaciones, así como de las actuaciones previstas en la letra m), se puedan derivar.
Párrafo añadido
m) La iniciación, tramitación y resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, cuando se trate de ingresos correspondientes a deudas para cuya recaudación sea competente un órgano de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
Cuarto
Antes2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, éste será sustituido por el titular de una de las tres primeras áreas del apartado tercero.2 y en el orden en él indicado. En su defecto, por quien designe el titular de la Delegación Especial.
Ahora2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, éste será sustituido:
Párrafo añadido
a) Por el titular de una de las tres primeras áreas del apartado tercero.2 y en el orden en él indicado.
Párrafo añadido
b) En defecto de lo dispuesto en la letra a), por quien designe el titular de la Delegación Especial entre funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado adscritos a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de que se trate.
Párrafo añadido
c) En defecto de lo dispuesto en las letras a) y b), la persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá designar a un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado adscrito a otra Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. Dicha designación requerirá el informe favorable de las personas titulares de las Delegaciones Especiales afectadas.
Quinto
Eliminadoc) Las de investigación tendentes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y sus métodos de realización, evaluar el riesgo fiscal en relación con actividades o sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
Antesd) Las demás atribuidas a la inspección tributaria con excepción de las de intervención en materia de Impuestos Especiales de Fabricación.
Ahorac) Las de investigación tendentes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y de contrabando y sus métodos de realización, evaluar el riesgo en relación con actividades o sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal y de contrabando, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
Párrafo añadido
d) Las de investigación del cumplimiento de la normativa distinta de la aduanera, que deba aplicar la autoridad aduanera en el marco de las misiones previstas en el artículo 3 del CAU, incluida la normativa relativa a la imposición de sanciones internacionales en las que fuese competente la autoridad aduanera respecto de importación, exportación, tránsito y demás operaciones de comercio exterior de mercancías.
Antesf) Las relativas a los procedimientos sancionadores derivados de los procedimientos de comprobación y de investigación realizados en el marco de las competencias de las letras anteriores.
Ahoraf) Las relativas a los procedimientos sancionadores derivados de los procedimientos de comprobación y de investigación realizados en el marco de las competencias de las letras anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo.1.k).
Párrafo añadido
h) La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de condonación o devolución en los casos previstos en el artículo 116.1 del CAU, siempre que se refieran a deudas liquidadas por los órganos del Área Regional de Control e Investigación.
Sexto
Antesa) Las de autorización previstas en la legislación aduanera y que no estén atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable; así como su reevaluación o reexamen y, en su caso, las relativas a su anulación, suspensión o revocación. También les corresponderá el ejercicio de la potestad sancionadora que de tales procedimientos se pudiese derivar, así como las autorizaciones de los regímenes fiscales en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones de comercio exterior o a ellas asimiladas.
Ahoraa) Las de autorización previstas en la legislación aduanera, o en otra normativa que atribuya la competencia para su concesión a las autoridades aduaneras, y que no estén atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable; así como su reevaluación o reexamen y, en su caso, las relativas a su anulación, suspensión o revocación. También les corresponderá el ejercicio de la potestad sancionadora que de tales procedimientos se pudiese derivar, así como las autorizaciones de los regímenes fiscales en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones de comercio exterior o a ellas asimiladas.
Párrafo añadido
Cuando concurran razones de organización o planificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá acordar que las competencias a que se refiere el párrafo anterior sean ejercidas por la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, oídas las personas titulares de la Dependencia Regional y de la Oficina Nacional.
Párrafo añadido
Dicho acuerdo deberá expresar las razones que lo justifican e informar con precisión de la modificación competencial adoptada. La Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales deberá notificar el acuerdo a los interesados que, por el ejercicio de las competencias atribuidas mediante el mismo, resulten afectados por la modificación competencial. Contra el acuerdo de la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Párrafo añadido
d) La asignación del número EORI a los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como a los no establecidos en dicho territorio, cuando presenten por primera vez una solicitud de decisión de acuerdo con el artículo 9.2 del CAU, salvo en los casos en que sea competencia de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
Séptimo
Antesh) La realización de las comprobaciones previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 5 del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero, tanto en almacenes como en el resto de locales u oficinas afectos a la actividad.
Ahorah) La realización de las comprobaciones previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, así como cualesquiera otras comprobaciones o controles en materia de gestión del impuesto.
Décimo
Párrafo añadido
A los efectos de esta resolución se entiende por recinto aduanero el lugar delimitado geográficamente y autorizado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de mercancías, a los efectos de los artículos 135, 141 y 267.1 del CAU.
Antesc) En el marco de las competencias de control de las zonas francas, la autorización de la construcción de inmuebles, el registro de las actividades de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios prevista en el artículo 244.3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y la prohibición del ejercicio de una actividad a las personas en las que concurra el supuesto previsto en el artículo 244.3 del Reglamento citado.
Ahorac) En el marco de las competencias de control de las zonas francas, la autorización de la construcción de inmuebles, el registro de las actividades de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios prevista en el artículo 244.3 del CAU y la prohibición del ejercicio de una actividad a las personas en las que concurra el supuesto previsto en el citado artículo 244.3.
Antesf) La gestión y control de la rectificación de declaraciones en aduana, salvo en los supuestos previstos en el apartado undécimo.1.d), así como la rectificación de la declaración mensual prevista en el artículo 167 bis.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
AhoraNo obstante lo anterior, corresponderá a la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción la supervisión, la gestión y el control de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales en relación con la entrada o salida de mercancías de Gibraltar, de conformidad con el Acuerdo relativo a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el otro.
Párrafo añadido
f) La gestión y control de la rectificación de las declaraciones siguientes:
Párrafo añadido
1.º Las declaraciones en aduana, incluida la tramitación y resolución de las devoluciones o condonaciones de derechos que pudieran derivarse de dicha rectificación, salvo en los supuestos previstos en el apartado undécimo.1.d).
Párrafo añadido
2.º La declaración mensual prevista en el artículo 167 bis.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
3.º Las declaraciones-liquidaciones a las que se refiere el artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Antesh) Cualesquiera otras que le asigne el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en especial las competencias relacionadas con las autorizaciones a las que se refiere el apartado sexto.1.a), las propias de la oficina gestora de los Impuestos Especiales o las de comprobación a posteriori de declaraciones en aduana por procedimientos distintos a los de inspección de los tributos, cuando en la misma no existe el Área Regional correspondiente.
Ahorah) Cualesquiera otras, con excepción de las previstas en las letras e) y f) del apartado tercero.1, que le asigne el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en especial las competencias relacionadas con las autorizaciones a las que se refiere el apartado sexto.1.a), las propias de la oficina gestora de los Impuestos Especiales o las de comprobación a posteriori de declaraciones en aduana por procedimientos distintos a los de inspección de los tributos, cuando en la Dependencia Regional no exista el Área Regional correspondiente.
Antesj) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores de naturaleza administrativa o tributaria que se deriven de las actuaciones enumeradas en las letras anteriores, salvo atribución expresa por la normativa específica a otro órgano.
Ahoraj) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores de naturaleza administrativa o tributaria que se deriven de las actuaciones enumeradas en las letras anteriores, así como de los procedimientos a los que se refieren las letras ñ) y o), salvo atribución expresa por la normativa específica a otro órgano.
Párrafo añadido
ñ) La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de condonación o devolución en los casos previstos en el artículo 116.1 del CAU, siempre que se refieran a deudas liquidadas por las sedes desconcentradas.
Párrafo añadido
o) La iniciación, tramitación y resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, cuando se trate de ingresos correspondientes a deudas para cuya recaudación sea competente la sede desconcentrada.
Párrafo añadido
Para una mayor eficiencia en el desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes, las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Equipos o Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en los recintos aduaneros habilitados adscritos a dichas sedes desconcentradas de acuerdo con la resolución dictada al efecto.
Undécimo
Eliminado1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, actuando bajo la jefatura del titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, y en los términos que resulten de la distribución de tareas y funciones acordada por éste, realizarán las siguientes funciones:
Eliminadoa) La vigilancia y control de las mercancías introducidas en los establecimientos aduaneros a ella adscritos hasta su salida.
Antesb) La gestión y comprobación de las declaraciones sumarias de entrada y declaraciones de depósito temporal, declaración previa de salida o declaración sumaria de salida y notificación de reexportación y prueba de estatuto aduanero de la mercancía, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores que de ellas se deriven; realizando, en relación con las declaraciones indicadas, el control de seguridad de las mercancías y de los medios de transporte que las conducen, practicando, en su caso, los controles intrusivos o no intrusivos con base en el análisis de riesgo.
Ahora1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, actuando conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, y en los términos que resulten de la distribución de tareas y funciones acordada por éste, realizarán las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La vigilancia y control de las mercancías introducidas en los establecimientos aduaneros a ella adscritos, así como las que se hallen dentro del recinto aduanero, hasta su salida de los mismos, incluyendo los equipajes que transporten los viajeros.
Párrafo añadido
b) La gestión y comprobación de las declaraciones sumarias de entrada y declaraciones de depósito temporal, declaración previa de salida o declaración sumaria de salida y notificación de reexportación, manifiestos de carga y prueba de estatuto aduanero de la mercancía, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores que de ellas se deriven; realizando, en relación con las declaraciones indicadas, el control de seguridad de las mercancías y de los medios de transporte que las conducen, practicando, en su caso, los controles intrusivos o no intrusivos con base en el análisis de riesgo.
Eliminadod) La tramitación y resolución del procedimiento iniciado por declaración, tanto en relación a la declaración en aduana como a la declaración de reexportación, y del procedimiento para la invalidación de las mismas, así como el relativo a su rectificación después del levante cuando la misma se refiera a los bultos, al peso bruto, al documento precedente, al documento de transporte o a la información relativa al contenedor o al número de matrícula o se trate de una declaración en aduanas de tránsito. En el supuesto de incluir la solicitud la rectificación de otros datos, la rectificación se tramitará por dos procedimientos separados, resolviendo la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales la solicitud relativa a los datos anteriormente indicados.
Eliminadoe) La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto, sin perjuicio, en ambos casos, de las funciones previstas en el apartado anterior de esta resolución.
Eliminadof) La realización de los controles destinados al descubrimiento del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera de su competencia, hasta la salida de éstos.
Eliminadog) El control de la ultimación del régimen de tránsito de la Unión.
Eliminadoh) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo de esta resolución.
Eliminadoi) La formulación de denuncias y, en su caso, la instrucción de los atestados que procedan en el caso de presuntos delitos flagrantes con ocasión de los controles anteriores, en especial el de contrabando previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Antesj) La dirección de las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro de los establecimientos y recintos aduaneros en los que desempeñen sus funciones.
Ahorad) La tramitación y resolución del procedimiento iniciado por declaración, tanto en relación a la declaración en aduana como a la declaración de reexportación, y del procedimiento para la invalidación de las mismas, así como el relativo a su rectificación después del levante cuando la misma se refiera a los bultos, a la localización de la mercancía, al peso bruto, al peso neto, al documento precedente o previo, al documento de transporte o a la información relativa al contenedor o al medio de transporte o al número de matrícula o se trate de una declaración en aduanas de tránsito. En el supuesto de incluir la solicitud la rectificación de otros datos, la rectificación se tramitará por dos procedimientos separados, resolviendo la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales la solicitud relativa a los datos anteriormente indicados.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, corresponderá a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales la rectificación después del levante, cualquiera que sea el dato a que se refiera dicha rectificación, de las declaraciones de importación de mercancías destinadas a Gibraltar que se hubieran presentado de conformidad con el Acuerdo relativo a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el otro.
Párrafo añadido
e) La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del CAU, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto, sin perjuicio, en ambos casos, de las funciones previstas en el apartado anterior de esta resolución.
Párrafo añadido
f) La iniciación, tramitación y resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, cuando se trate de ingresos correspondientes a deudas para cuya recaudación sea competente la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
g) La realización de los controles destinados al descubrimiento del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera de su competencia, así como los bienes y las mercancías que se hallen dentro del recinto aduanero hasta la salida de los mismos.
Párrafo añadido
h) El control de la ultimación del régimen de tránsito, así como el desarrollo de los procedimientos de liquidación de la deuda aduanera y de los demás tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales derivados de dicho control.
Párrafo añadido
i) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, así como de los procedimientos a que se refiere la letra m), sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo de esta resolución.
Párrafo añadido
j) La formulación de denuncias y, en su caso, la instrucción de los atestados que procedan en el supuesto de presuntos delitos flagrantes puestos de manifiesto con ocasión de los controles anteriores, en especial el de contrabando previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. La instrucción del correspondiente atestado se realizará preferentemente por medio de los funcionarios de los Cuerpos de Vigilancia Aduanera que desarrollen sus funciones en el recinto, sin perjuicio de las competencias reconocidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la normativa vigente.
Párrafo añadido
k) La dirección de las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro de los establecimientos y recintos aduaneros en los que desempeñen sus funciones.
Párrafo añadido
l) La asignación del número EORI a los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión cuando presenten por primera vez una declaración de acuerdo con el artículo 9.2 del CAU.
Párrafo añadido
m) La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de condonación o devolución en los casos previstos en el artículo 116.1 del CAU, siempre que se refieran a deudas liquidadas por las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
Para una mayor eficiencia en el desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Equipos o Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en los recintos aduaneros habilitados adscritos a dichas Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de acuerdo con la resolución dictada al efecto.
Duodécimo
Antesb) En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción de los procedimientos, incluida la formalización de la propuesta de resolución, les encomiende el titular del órgano en que estén integradas. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.
Ahorab) En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción de los procedimientos, incluida la formalización de la propuesta de resolución, les encomiende el titular del órgano en que estén integradas.
Párrafo añadido
Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, las Unidades que desempeñen funciones de servicio de viajeros dictarán las resoluciones que procedan en el ámbito de dichas funciones.
Decimotercero
Antesa) La competencia territorial de la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.
Ahoraa) La competencia territorial de la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. Cuando se trate de obligados tributarios con domicilio fiscal fuera del territorio común, la competencia corresponderá a la Delegación Especial en cuyo territorio se produzca el devengo del impuesto que corresponda al Estado, sin perjuicio de la competencia de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes si el obligado tributario estuviera adscrito a la misma.
Antesc) La competencia para el control a posteriori de las declaraciones en aduana, con independencia del domicilio fiscal, en el marco de las competencias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, con beneficios arancelarios a la importación o de ayudas a la introducción de mercancías previstos en el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias, y en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, corresponderá a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias.
Ahorac) La competencia para el control a posteriori de las declaraciones en aduana, con independencia del domicilio fiscal, en el marco de las competencias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, que incluyan beneficios arancelarios a la importación previstos en las normas que a continuación se indican, corresponderá a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias:
Párrafo añadido
1.º El Reglamento (UE) n.º 2021/2048 del Consejo, de 23 de noviembre de 2021, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias.
Párrafo añadido
2.º El Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo.
Párrafo añadido
3.º El Reglamento (UE) 2020/1785 del Consejo de 16 de noviembre de 2020, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las islas Canarias desde 2021 hasta 2027.
Eliminado2. En el Área de Gestión Aduanera, la competencia territorial se determina en función del domicilio fiscal del solicitante de la autorización. El mismo criterio se seguirá para la revaluación o reexamen de las concedidas y para los procedimientos de anulación, suspensión o revocación de las concedidas.
AntesEn el supuesto de anulaciones, suspensiones o revocaciones derivado de una revaluación o reexamen, será en el momento del inicio de ésta cuando se determine la competencia territorial del órgano.
Ahora2. En el Área de Gestión Aduanera, la competencia territorial se determina en función del domicilio fiscal del solicitante del número EORI o del solicitante de la autorización. El mismo criterio se seguirá para la supervisión o reexamen de las concedidas y para los procedimientos de anulación, suspensión o revocación de las concedidas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que ostente la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
En el supuesto de anulaciones, suspensiones o revocaciones derivado de una supervisión o reexamen, será en el momento del inicio de ésta cuando se determine la competencia territorial del órgano.
Antesd) La competencia territorial en relación a las comprobaciones previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 5 del Real Decreto 712/2022 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero se determinará en función del domicilio de la instalación objeto de solicitud o autorizada como almacenista.
Ahorad) La competencia territorial en relación a las comprobaciones previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, así como en relación a cualesquiera otras comprobaciones o controles en materia de gestión del impuesto, se determinará en función del domicilio de la instalación objeto de solicitud o autorizada como almacenista.
Eliminadob) Las infracciones administrativas de contrabando, que será según lo previsto en su normativa específica.
Eliminadoc) La supervisión y la comprobación del estado de liquidación de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales, que será según lo indicado en la autorización.
Antesd) En el caso de rectificaciones de declaraciones de personas no establecidas en el territorio español y que no estén incluidas en el Censo de Obligados Tributarios, será en función del domicilio fiscal del representante aduanero que presente la declaración y, en ausencia de este último, corresponderá al Área Regional de Gestión Aduanera de la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, salvo que fuese de aplicación el criterio previsto en la letra f).
Ahorab) En los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de contrabando, la competencia territorial se atribuirá en función del territorio donde se descubran las correspondientes infracciones administrativas de contrabando.
Párrafo añadido
Cuando, en el ejercicio de la función prevista en el apartado quinto, subapartado 1.c), un Área Regional de Control e Investigación descubra una pluralidad de infracciones administrativas de contrabando que guarden identidad sustancial o íntima conexión, se considerará que la totalidad de dichas infracciones se descubren en el ámbito geográfico de competencia de la citada Dependencia Regional, incluso cuando las conductas constitutivas de infracción se hubieran desarrollado en un ámbito territorial sobre el que el Área Regional de Control e Investigación no extienda su competencia.
Párrafo añadido
En los casos a que se refiere el segundo párrafo de esta letra b), la competencia territorial para el inicio, instrucción y resolución de los citados expedientes sancionadores por infracción administrativa de contrabando se atribuirá a la sede desconcentrada, al Inspector Regional Adjunto o al Técnico Jefe de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales correspondiente a aquella sede de la Dependencia Regional donde se integre el Área Regional de Control e Investigación que efectuó el descubrimiento.
Párrafo añadido
c) La supervisión, gestión y el control de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales, que se determinará según lo indicado en la autorización.
Párrafo añadido
d) En el caso de rectificaciones de declaraciones de personas no establecidas en el territorio español y que no estén incluidas en el Censo de Obligados Tributarios, será en función del domicilio fiscal del representante aduanero que presente la declaración y, en ausencia de este último, corresponderá al Área Regional de Gestión Aduanera de la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, salvo que fuese de aplicación el criterio previsto en la letra f). No obstante, cuando la persona no establecida sí esté inscrita en el referido Censo, la competencia vendrá determinada por la demarcación territorial en la que figure efectuada dicha inscripción.
Eliminadoa) En relación con los procedimientos de control de las declaraciones, en función del lugar de presentación de las mercancías amparadas por dicha declaración sumaria de entrada o salida, por la declaración de depósito temporal, declaración en aduana, declaración de reexportación o notificación de reexportación, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
AntesNo obstante, en el caso de las declaraciones en aduana sujetas a control documental sin modificación de los datos declarados y siempre que se pueda conceder el levante, la competencia se extenderá a todo el territorio español, salvo las que amparen mercancías presentadas a despacho aduanero en las Islas Canarias y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Ahoraa) En relación con lo previsto en las letras b), c) y d) del apartado undécimo.1, en función del lugar de presentación de las mercancías amparadas por dicha declaración sumaria de entrada o salida, por la declaración de depósito temporal, declaración en aduana, declaración de reexportación o notificación de reexportación, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de las declaraciones en aduana sujetas a control documental sin modificación de los datos declarados y siempre que se pueda conceder el levante, la competencia se extenderá a todo el territorio español, salvo las que amparen mercancías presentadas a despacho aduanero en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
En relación con lo previsto en la letra e) del apartado undécimo.1, la competencia se determinará en función del lugar donde se hayan tramitado las correspondientes declaraciones o, en su caso, en función del recinto o establecimiento donde se hayan descubierto los hechos.
Párrafo añadido
e) La competencia para el desarrollo de los procedimientos de liquidación de la deuda aduanera y de los demás tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que se devenguen como consecuencia del incumplimiento del régimen de tránsito. Esta competencia se determinará en función del lugar donde se produzca el incumplimiento. Si no pudiera determinarse, la competencia le corresponderá a la aduana de partida.
Párrafo añadido
f) La competencia para el control del embarque de productos destinados al avituallamiento o equipamiento de buques y aeronaves corresponderá a la aduana donde se lleve a cabo dicho embarque.
Párrafo añadido
g) En relación con los procedimientos previstos en las letras f) y m) del apartado undécimo.1, la competencia le corresponderá a la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales que hubiera recaudado o liquidado la deuda, respectivamente.
Decimoquinto
Antes3. En el ámbito territorial, tienen la consideración de Inspector Jefe el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, del Área de Control e Investigación y del Área de Gestión e Intervención de los Impuestos Especiales.
Ahora3. En el ámbito territorial, tienen la consideración de Inspector Jefe las personas titulares de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, del Área de Control e Investigación, del Área de Gestión e Intervención de los Impuestos Especiales y de la Oficina Técnica.
Decimosexto
EliminadoDecimosexto. Acuerdos y actuaciones de colaboración .
EliminadoEl titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales autorizará la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones propias de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como en las actuaciones de otros órganos distintos de los señalados en el apartado primero de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.f) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
EliminadoEl Delegado Especial autorizará:
Eliminadoa) La colaboración de funcionarios de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones propias de otras Dependencias de la misma Delegación Especial, o de otras Delegaciones u órganos integrados en los Departamentos.
Eliminadob) La colaboración de funcionarios de otras Dependencias de la Delegación Especial en las actuaciones de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la misma o de otra Delegación Especial, así como en las actuaciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, en las de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y en las de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
EliminadoPodrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos para la realización de las funciones propias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. Dicho acuerdo se adoptará por el titular del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, a solicitud del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
AntesCuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo aconseje, el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales podrá autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo de su Oficina en actuaciones de otro Equipo del mismo órgano. Asimismo, el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales podrá autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo o Unidad de la Dependencia Regional en las actuaciones de otro Equipo o Unidad distintos.
AhoraDecimosexto. Acuerdos y actuaciones de colaboración.
Párrafo añadido
1. El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales autorizará la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones propias de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como en las actuaciones de otros órganos distintos de los señalados en el apartado primero de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.f) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Párrafo añadido
2. El Delegado Especial autorizará:
Párrafo añadido
a) La colaboración de funcionarios de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones propias de otras Dependencias de la misma Delegación Especial, o de otras Delegaciones, de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes u órganos integrados en los Departamentos.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable en los casos previstos en las letras d), e) y f) del apartado octavo.1.
Párrafo añadido
b) La colaboración de funcionarios de otras Dependencias de la Delegación Especial en las actuaciones de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la misma o de otra Delegación Especial, así como en las actuaciones de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, en las actuaciones de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales y en las actuaciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Párrafo añadido
3. Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos para la realización de las funciones propias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. Dicho acuerdo se adoptará por el titular del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, a solicitud del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
4. Cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo aconseje, el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales podrá autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo de su Oficina en actuaciones de otro Equipo del mismo órgano. Asimismo, el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales podrá autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo o Unidad de la Dependencia Regional en las actuaciones de otro Equipo o Unidad distintos.