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2 jul 2026 · Modificación

Modificación de la gestión de infraestructuras en los servicios sociales de la Comunidad Valenciana

Como parte de una ley ómnibus que agrupa múltiples materias, se modifica la transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria. Este cambio ajusta las competencias de la Generalitat en la gestión de recursos para servicios sociales.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 28
Antesi) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria podrán ser delegadas en las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
Ahorai) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria, sin perjuicio de que puedan ser igualmente prestados por entidades locales y entidades privadas.
Disposición transitoria primera
EliminadoDisposición transitoria primera. Transferencia de personal, de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones públicas.
Antes1. La Generalitat, de acuerdo con lo que disponga el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y previo informe del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales previsto en el artículo 49 de esta ley, promoverá el proceso para que se produzca, de forma progresiva, la transferencia a la Generalitat de las infraestructuras y equipamientos de atención secundaria y de los servicios de atención diurna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados d, e y f del artículo 18.2 de esta ley de titularidad de las entidades locales, con sujeción al reglamento de bienes de las entidades locales y al resto de normativa que resulte de aplicación.
AhoraDisposición transitoria primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria entre administraciones públicas.
Párrafo añadido
1. La Generalitat, de acuerdo con lo que disponga el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y previo informe del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales previsto en el artículo 49 de esta ley, promoverá el proceso para que se produzca, de forma progresiva, la transferencia a la Generalitat de las infraestructuras y equipamientos de los servicios de atención diurna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados d, e y f del artículo 18.2 de esta ley de titularidad de las entidades locales, con sujeción al reglamento de bienes de las entidades locales y al resto de normativa que resulte de aplicación.