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2 jul 2026 · Modificación

Actualización de la estructura y gestión del Sistema Archivístico Valenciano

Se realizan ajustes técnicos en la redacción de la Ley de Archivos de la Comunidad Valenciana. Los cambios se centran en la organización de los órganos directivos, asesores y la clasificación de los archivos, sin alterar la esencia de la gestión documental.

Qué ha cambiado (21 artículos)

preambulo
AntesEn el título I se describe la estructura y los órganos del Sistema archivístico valenciano. En primer lugar, será la conselleria competente en materia de cultura la encargada de ejercer las funciones de dirección, coordinación, planificación, inspección y ejecución de los archivos históricos dependientes de la Generalitat. En segundo lugar, será la conselleria con competencias en materia de hacienda la encargada de ejercer las mismas funciones en los archivos administrativos o en las etapas de gestión documental dentro de los archivos del Sistema archivístico valenciano. Como órganos asesores figuran, el Consejo asesor de archivos, que será el órgano consultivo en materia de archivos; la Junta calificadora de documentos administrativos, órgano colegiado cuya misión principal es admitir los dictámenes preceptivos y vinculantes sobre las tablas de valoración de las series documentales; y el órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías, que es el órgano asesor del Sistema archivístico valenciano en todo lo relativo a la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.
AhoraEn el título I se describe la estructura y los órganos del Sistema archivístico valenciano. En primer lugar, será la conselleria competente en materia de cultura la encargada de ejercer las funciones de dirección, coordinación, planificación, inspección y ejecución de los archivos históricos dependientes de la Generalitat. En segundo lugar, será la conselleria con competencias en materia de hacienda la encargada de ejercer las mismas funciones en los archivos administrativos o en las etapas de gestión documental dentro de los archivos del Sistema archivístico valenciano. Como órganos asesores figuran, el Consejo Asesor de Archivos, que será el órgano consultivo en materia de archivos; la Junta calificadora de Documentos Administrativos, órgano colegiado cuya misión principal es admitir los dictámenes preceptivos y vinculantes sobre las tablas de valoración de las series documentales; y el órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías, que es el órgano asesor del Sistema archivístico valenciano en todo lo relativo a la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.
Artículo 7

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 9

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 10
Eliminado1. El Consejo asesor de archivos es un órgano consultivo en materia de archivos adscrito a las consellerias competentes en materia de archivos.
Eliminado2. El Consejo asesor de archivos será presidido por el titular de la conselleria competente en materia de archivos históricos y estará integrado por un vicepresidente/a perteneciente a la conselleria competente en materia de hacienda, un secretario/a y ocho vocales, de los cuales al menos dos serán archiveros/as.
Eliminado3. El Consejo asesor de archivos tiene la misión de prestar su asistencia y concurso a los titulares de dichas consellerias en cuantos asuntos y actividades en materia de archivos estimen pertinente someter a sus pareceres. Particularmente será consultado en los asuntos siguientes:
Antesa) La planificación general que en materia archivística de la Comunitat Valenciana que anualmente elaboren las consellerias competentes en materia de archivos.
Ahora1. El Consejo Asesor de Archivos es un órgano consultivo en materia de archivos adscrito a las consellerias competentes en materia de archivos.
Párrafo añadido
2. El Consejo Asesor de Archivos será presidido por el titular de la conselleria competente en materia de archivos históricos y estará integrado por un vicepresidente/a perteneciente a la conselleria competente en materia de hacienda, un secretario/a y ocho vocales, de los cuales al menos dos serán archiveros/as.
Párrafo añadido
3. El Consejo Asesor de Archivos tiene la misión de prestar su asistencia y concurso a los titulares de dichas consellerias en cuantos asuntos y actividades en materia de archivos estimen pertinente someter a sus pareceres. Particularmente será consultado en los asuntos siguientes:
Párrafo añadido
a) La planificación general que en materia archivística de la Comunitat Valenciana que anualmente elabore la consellerias competentes en materia de archivos.
Antes4. Se aprobará mediante la orden conjunta de las Consellerias competentes un Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos, que establecerá las disposiciones necesarias para garantizar su operatividad, eficacia y coordinación interdepartamental.
Ahora4. Se aprobará mediante la orden conjunta de las consellerias competentes un Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos, que establecerá las disposiciones necesarias para garantizar su operatividad, eficacia y coordinación interdepartamental.
Artículo 11
Antes1. La Junta calificadora de documentos administrativos es un órgano colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda.
Ahora1. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos es un órgano colegiado adscrito a la Conselleria competente en materia de hacienda.
Antes3. La Junta calificadora de documentos administrativos tiene como misión el estudio de las tablas de valoración documental que se presenten para emitir el correspondiente dictamen preceptivo y vinculante, en donde se proponga la conservación permanente de la documentación y su ingreso en los archivos intermedios, generales o históricos o bien su eliminación por su inutilidad administrativa y cultural, las cuales serán aprobadas por resolución administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Las tablas de valoración documental deberán resolverse en el plazo de un año a contar desde la solicitud del dictamen a la Junta calificadora de documentos administrativos. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud deberá entenderse denegada.
Ahora3. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos tiene como misión el estudio de las tablas de valoración documental que se presenten para emitir el correspondiente dictamen preceptivo y vinculante, en donde se proponga la conservación permanente de la documentación y su ingreso en los archivos intermedios, generales o históricos o bien su eliminación por su inutilidad administrativa y cultural, las cuales serán aprobadas por resolución administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Las tablas de valoración documental deberán resolverse en el plazo de un año a contar desde la solicitud del dictamen a la Junta Calificadora de Documentos Administrativos. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud deberá entenderse denegada.
Artículo 12

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 14

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 15

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 17

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 27

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 30
AntesArtículo 30. Archivos intermedios.
AhoraArtículo 30. Archivos intermedios y/o generales.
Artículo 31
Antes1. Sin perjuicio de que el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, pueda crear otrosarchivos históricos, se establece el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana como centro de referencia y depósito para la documentación anterior a la etapa preautonómica generada por la administración en el territorio valenciano. Además, recibirá los fondos que tengan la consideración de patrimonio documental que sean adquiridos por la Generalitat o donados a la Administración autonómica por personas físicas o jurídicas del ámbito geográfico valenciano.
Ahora1. Sin perjuicio de que el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, pueda crear otros archivos históricos, se establece el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana como centro de referencia y depósito para la documentación anterior a la etapa preautonómica generada por la administración en el territorio valenciano. Además, recibirá los fondos que tengan la consideración de patrimonio documental que sean adquiridos por la Generalitat o donados a la Administración autonómica por personas físicas o jurídicas del ámbito geográfico valenciano.
Artículo 31 bis
AntesArtículo 31 bis El Arxiu de la Generalitat.
AhoraArtículo 31 bis. El Arxiu de la Generalitat.
Artículo 32
Antes3. La documentación semiactiva de utilización escasa y la histórica de los servicios periféricos se conservará en los archivos históricos que determinen las consellerias competentes en materia de archivos, bien sean archivos históricos autonómicos o archivos históricos de titularidad estatal gestionados por la Generalitat.
Ahora3.La documentación semiactiva de utilización escasa y la histórica de los servicios periféricos se conservará en los archivos históricos que determinen las consellerias competentes en materia de archivos, bien sean archivos históricos autonómicos o archivos históricos de titularidad estatal gestionados por la Generalitat.
Artículo 35
AntesArtículo 35. Organización y funciones de los archivos de las entidades locales de la Comunidad Valenciana.
AhoraArtículo 35. Organización y funciones de los archivos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 45

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 46

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 54

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 67

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 68

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 69

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.