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2 jul 2026 · Modificación

Actualización de la normativa sobre patrimonio cultural y arqueología en la Comunidad Valenciana

Se han realizado modificaciones técnicas en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano que afectan a la regulación de actuaciones arqueológicas, la gestión de archivos y bibliotecas, y el régimen de infracciones. Estos cambios actualizan la terminología y estructura de los artículos sin alterar la esencia de la protección del patrimonio.

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 59
Antesd) Los trabajos relativos a arqueología de la arquitectura, entendiendo éstos como aquellas actuaciones que tienen por finalidad documentar todos los elementos constructivos que conforman un edificio o conjunto de edificios y su evolución histórica.
Ahorad) Los trabajos relativos a arqueología de la arquitectura, entendiéndolos como aquellas actuaciones que tienen por finalidad documentar todos los elementos constructivos que conforman un edificio o conjunto de edificios anteriores a 1940 y su evolución histórica.
Artículo 60
AntesArtículo 60. Autorización de actuaciones.
AhoraArtículo 60. Autorizaciones de actuaciones.
EliminadoSe exceptúan de la necesidad de autorización previa, siempre que se trate de actuaciones arqueológicas de carácter preventivo que no afecten a bienes de interés cultural, la realización de:
Eliminadoa) Las prospecciones arqueológicas relacionadas con los artículos 11, 47 y 58 de la presente ley; y los trabajos relativos a la arqueología de la arquitectura;
Antesb) Los trabajos de mantenimiento y conservación; y el estudio y la documentación gráfica o de cualquier tipo, de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, así como de los materiales pertenecientes a los mismos, definidas en el punto 3, apartados b) y c) del artículo 59.
AhoraSe exceptúa de la necesidad de autorización previa la realización de las siguientes actuaciones arqueológicas de carácter preventivo, siempre que no afecten a bienes de interés cultural de carácter individual:
Párrafo añadido
a) Las prospecciones arqueológicas relacionadas con los artículos 11 y 47 de la presente ley y los trabajos relativos a la arqueología de la arquitectura.
Párrafo añadido
b) Los trabajos de mantenimiento y conservación, y el estudio y la documentación gráfica o de cualquier tipo, de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, así como de los materiales pertenecientes a los mismos, definidas en el punto 3, apartados b y c del artículo 59.
Párrafo añadido
c) Las actuaciones de seguimiento arqueológico definidas reglamentariamente, a excepción de los bienes interés cultural y de relevancia local de carácter individual.
EliminadoJunto con esta declaración, para la cual la conselleria competente en materia de cultura, pondrá a disposición de las personas interesadas modelos normalizados con indicación de la documentación a aportar, se acompañará, como mínimo:
Eliminadoa) la descripción de la actuación, y
Antesb) la identificación de la dirección técnica arqueológica que deberá cumplir con los requisitos legales y reglamentarios previstos.
AhoraJunto con la declaración, para la cual la conselleria competente en materia de patrimonio cultural pondrá a disposición de las personas interesadas modelos normalizados con indicación de la documentación a aportar, se acompañará, como mínimo:
Párrafo añadido
a) La descripción de la actuación.
Párrafo añadido
b) La identificación de la dirección técnica arqueológica que deberá cumplir con los requisitos legales y reglamentarios previstos.
Antes2. Si la actuación hubiere de realizarse en terrenos privados, el solicitante, previamente a la autorización, deberá acreditar la conformidad del propietario o promover el correspondiente expediente para la afectación y ocupación de los terrenos en los términos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa.
Ahora2. Si la actuación hubiere de realizarse en terrenos privados, el solicitante, previamente a la autorización o, en su caso, declaración responsable, deberá acreditar la conformidad del propietario o promover el correspondiente expediente para la afectación y ocupación de los terrenos en los términos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa.
Eliminado3. La Consellería competente en materia de cultura establecerá reglamentariamente los procedimientos de inspección oportunos para comprobar que los trabajos se desarrollen según el programa autorizado y ordenará su suspensión inmediata cuando no se ajusten a la autorización concedida o se considere que las actuaciones profesionales no alcancen el nivel adecuado.
Eliminado4. Una vez concluida la actuación arqueológica o paleontológica y dentro del plazo que en la autorización o con posterioridad a ella fije la administración, o en su defecto en el de dos años, el promotor, a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.2, deberá presentar a la Consellería competente en materia de cultura una memoria científica de los trabajos desarrollados, suscrita por el arqueólogo o paleontólogo director de los mismos.
Eliminado5. No se otorgarán licencias municipales para excavaciones o remociones de tierra con fines arqueológicos o paleontológicos, cuando dicha licencia fuere preceptiva conforme a la legislación urbanística, sin haberse acreditado previamente la autorización a que se refiere el apartado primero de este artículo. El otorgamiento de la licencia se comunicará a la Consellería competente en materia de cultura simultáneamente a su notificación al interesado.
Antes6. Será ilícita toda actuación arqueológica o paleontológica que se realice sin la correspondiente autorización, o sin sujeción a los términos de ésta, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de bienes arqueológicos o paleontológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la administración competente. La Consellería competente en materia de cultura ordenará la paralización inmediata de la actuación o de la obra y se incautará de todos los objetos y bienes hallados, sin perjuicio de las sanciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
Ahora3. La conselleria competente en materia de patrimonio cultural establecerá reglamentariamente los procedimientos de inspección oportunos para comprobar que los trabajos se desarrollen según el programa autorizado y ordenará su suspensión inmediata cuando no se ajusten a la autorización concedida o declaración responsable presentada o se considere que las actuaciones profesionales no alcancen el nivel adecuado.
Párrafo añadido
4. Una vez concluida la actuación arqueológica o paleontológica y dentro del plazo que en la autorización o declaración responsable o con posterioridad a ella fije la administración, o en su defecto en el de dos años, el promotor, a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.2, deberá presentar a la conselleria competente en materia de cultura una memoria científica de los trabajos desarrollados, suscrita por el arqueólogo o paleontólogo director de los mismos.
Párrafo añadido
5. No se otorgarán licencias municipales para excavaciones o remociones de tierra con fines arqueológicos o paleontológicos, cuando dicha licencia fuere preceptiva conforme a la legislación urbanística, sin haberse acreditado previamente por el ayuntamiento la obtención de la autorización o, en su caso, la presentación de la declaración responsable a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo. El otorgamiento de la licencia se comunicará a la conselleria competente en materia de cultura simultáneamente a su notificación al interesado.
Párrafo añadido
6. Será ilícita toda actuación arqueológica o paleontológica que se realice sin la correspondiente autorización o, en su caso, presentación de la declaración responsable, o sin sujeción a los términos de éstas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de bienes arqueológicos o paleontológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la administración competente. La conselleria competente en materia de cultura ordenará la paralización inmediata de la actuación o de la obra y se incautará de todos los objetos y bienes hallados, sin perjuicio de las sanciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 81

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 97
Antesr) El incumplimiento de la declaración responsable prevista en el artículo 60.3, así como la realización de cualquier obra o actuación incumpliendo las medidas correctoras o recomendaciones técnicas, que hubiese formulado el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural al valorar las intervenciones sujetas a declaración responsable. Excepto cuando se cause daños irreparables al patrimonio arqueológico que pasaría a considerarse causa grave.
Ahorar) **(Suprimido)**
Párrafo añadido
q) El incumplimiento de la declaración responsable prevista en el artículo 60.1, así como la realización de cualquier obra o actuación incumpliendo las medidas correctoras o recomendaciones técnicas, que hubiese formulado el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural al valorar las intervenciones sujetas a declaración responsable. Excepto cuando se cause daños irreparables al patrimonio arqueológico, que pasaría a considerarse causa muy grave.