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Se aclara el procedimiento de admisión a la universidad para aquellos alumnos que ya están exentos de realizar la prueba de acceso. Esto asegura que puedan participar en los procesos de admisión establecidos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23
Antes2. En el caso de quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la nota del título o, en caso de que esta no figure en el mismo, la nota media de su expediente.
Ahora2. En el caso de quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la nota media obtenida en las enseñanzas correspondientes, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de estas. Al alumnado que careciese de nota media por haber obtenido la homologación o declaración de equivalencia a efectos académicos de otros estudios con los títulos mencionados se le asignará una nota de 5 puntos como calificación de acceso.