← Volver
2 jul 2026 · Modificación
Actualización de la Ley de Espectáculos Públicos en la Comunidad Valenciana
Se modifica la Ley 14/2010 para actualizar la redacción sobre la protección de menores en establecimientos de juego y se revisa la composición de la Comisión de Espectáculos Públicos de la Comunidad Valenciana. También se actualiza el catálogo de espectáculos y actividades recreativas.
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 34▾
Eliminadoa) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 años en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo «B» o «C», de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora del juego de la Comunitat Valenciana.
Eliminadob) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 años en establecimientos donde se efectúen, exhiban o realicen actividades no calificadas para menores, o se acceda, por cualquier tipo de medio, a material o información no apto para los mismos.
Eliminadoc) Los y las menores de 16 años podrán acceder a salas de conciertos y espectáculos de música en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del padre o madre o tutor/a legal, así como la normativa por lo que respecta a la protección de los menores.
AntesLos y las menores de 14 años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal.
Ahoraa) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciocho años en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo B o C, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora del juego de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
b) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciocho años en establecimientos donde se efectúen, exhiban o realicen actividades no calificadas para menores, o se acceda, por cualquier tipo de medio, a material o información no apto para los mismos.
Párrafo añadido
c) Los y las menores de dieciséis años podrán acceder a salas de conciertos y espectáculos de música en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del padre o madre o tutor/a legal, así como la normativa por lo que respecta a la protección de los menores.
Párrafo añadido
Los y las menores de catorce años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal.
Eliminadod) Con excepción de lo indicado en el apartado anterior, queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs cuando estos establecimientos realicen su actividad ordinaria o habitual prevista en la licencia.
AntesSe excluirá también de esta limitación a los establecimientos que organicen sesiones para menores de edad, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de 14 años y menores de 18. Los requisitos de estas sesiones se regularán reglamentariamente.
Ahorad) Con excepción de lo indicado en el apartado anterior, queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs cuando estos establecimientos realicen su actividad ordinaria o habitual prevista en la licencia.
Párrafo añadido
Se excluirá también de esta limitación a los establecimientos que organicen sesiones para menores de edad, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de catorce años y menores de dieciocho. Los requisitos de estas sesiones se regularán reglamentariamente.
Antes2. A los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales no se les podrá vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.
Ahora2. A los menores de dieciocho años que accedan a establecimientos de espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales no se les podrá vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y en particular de lo previsto en el apartado 1.b, se permitirá el acceso y permanencia de menores de edad en espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter deportivo reglado, incluidos aquellos que impliquen contacto físico entre los participantes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Que los menores de dieciséis años accedan acompañados de su padre, madre, tutor o tutora legal, o persona adulta expresamente autorizada por estos.
Párrafo añadido
b) Que los menores de edad entre dieciséis y dieciocho años cuenten con autorización escrita de su padre, madre, tutor o tutora legal.
Párrafo añadido
c) Que la organización del espectáculo o actividad establezca y aplique medidas específicas de derecho de admisión relativas al control de acceso y permanencia de los menores en el establecimiento, garantizando en todo caso su seguridad y protección.
Párrafo añadido
d) Que se respeten las limitaciones relativas al consumo de alcohol y tabaco para los menores de edad de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
Párrafo añadido
En todo caso, la organización deberá informar de las condiciones de admisión del evento en toda la publicidad del mismo y proceder a su difusión a través de los canales de divulgación que se empleen.
Artículo 61▾
Antesa) Informe de las disposiciones de carácter general específicas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.
Ahoraa) Informe de las disposiciones de carácter general específicas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley. Se exceptuarán de dicho informe aquéllas cuyo contenido sea específico de otros órganos consultivos por razón de la materia.
ANEXO▾
Párrafo añadido
2.8.7 Horchaterías. Establecimientos dedicados principalmente a la elaboración y/o venta de horchata, así como de otros productos tales como fartons, zumos granizados, helados, leche merengada y equivalentes, para ser consumidos en mesas bien en el interior del local, bien en terrazas.