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2 jul 2026 · Modificación
Se actualiza la Ley de Vivienda de la Comunidad Valenciana
Se modifica el artículo 46 de la Ley de Vivienda de la Comunidad Valenciana. Este cambio clarifica la calificación provisional de las viviendas de protección pública, manteniendo el régimen de limitaciones y beneficios.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 46▾
Párrafo añadido
4. El procedimiento para la solicitud de calificación de viviendas de protección pública se desarrollará reglamentariamente y podrá presentarse por la persona promotora ante el servicio territorial competente en materia de vivienda de la provincia en la que se desarrolle la actuación protegida.
Párrafo añadido
La solicitud de calificación podrá presentarse con visado de garantía por colegio profesional o certificado de conformidad emitido por una entidad colaboradora de la administración (ECUV) inscrita en el registro correspondiente de conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las potestades de verificación, comprobación e inspección propias de la administración.
Párrafo añadido
Las solicitudes de calificación presentadas con visado de garantía por colegio profesional o certificado de conformidad emitido por una entidad colaboradora de la administración (ECUV) no requerirán informe técnico por parte del servicio territorial competente en materia de vivienda, procediéndose, una vez verificado por este el cumplimiento del contenido mínimo del certificado, a la emisión de la correspondiente resolución de concesión de la calificación.
Párrafo añadido
El contenido mínimo del visado de garantía por colegio profesional se ajustará al contenido del certificado de conformidad emitido por una entidad colaboradora de la administración (ECUV) para las solicitudes de calificación provisional y definitiva, que se establecerá mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.