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Las fundaciones podrán formalizar acuerdos y contratar con nuevas reglas
La ley permite aceptar cargos de patrono y llevar libros de actas mediante firma electrónica cualificada. Además, los patronos y sus representantes podrán contratar con la fundación tras comunicarlo al Protectorado, y se regula la escisión de fundaciones y el destino de sus bienes al liquidarse.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 13▾
Eliminado4. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
EliminadoAsimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
AntesEn todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Ahora4. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, en documento privado con firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico cualificado o firma electrónica cualificada o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el secretario y con el visto bueno del presidente en documento privado con firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico cualificado o firma electrónica cualificada. O con firma legitimada notarialmente.
Párrafo añadido
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Antes8. El Patronato deberá llevar el Libro de Actas, en el que se reflejarán las reuniones que realice, debiendo expresar cada una de ellas los asistentes, circunstancias de cada convocatoria y los acuerdos adoptados, dejando constancia de los Patronos que hubieran votado en contra de aquellos.
Ahora8. El patronato deberá llevar el libro de actas en el que se reflejarán las reuniones que realice, debiendo expresar cada una de ellas los asistentes, circunstancias de cada convocatoria y los acuerdos adoptados, dejando constancia de los patronos que hubieran votado en contra de aquellos.
Párrafo añadido
Dichos libros podrán constar en soporte electrónico y sus firmas efectuarse con firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico cualificado o firma electrónica cualificada. Su funcionamiento se desarrollará en el reglamento.
Artículo 22▾
Eliminado8. Los Patronos y sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado. Igualmente, se requerirá dicha autorización cuando pretendan contratar con la fundación las sociedades de cualquier naturaleza en las que tengan participación mayoritaria las personas anteriormente indicadas. A estos efectos, se sumarán las participaciones que tengan cada uno de los Patronos o familiares dentro de la misma sociedad.
Antes9. El plazo para resolver y notificar sobre la concesión de las autorizaciones a que se refiere este artículo será de 3 meses, excepto que por resolución motivada del Protectorado, se considere procedente investigar determinados aspectos que garanticen la legalidad de lo que se ha solicitado, y en este caso, se podrá ampliar el plazo en tres meses más. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes de autorización. El plazo para resolver la solicitud se suspenderá por causa imputable al interesado, reanudándose el cómputo desde el momento que tal causa haya desaparecido.
Ahora8. Los patronos y las personas físicas representantes de los patronos podrán contratar con la fundación, previa comunicación al Protectorado de Fundaciones. La comunicación deberá ir acompañada de certificación del acuerdo del patronato, indicando:
Párrafo añadido
– El objeto de la contratación y el precio, incluyendo los impuestos.
Párrafo añadido
– Que la contratación no supone una retribución encubierta por su cargo como patrono de la fundación.
Párrafo añadido
9. La fundación podrá iniciar la contratación en el momento de realizar la comunicación.
Artículo 24 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 24 bis. Escisión.
1. La escisión o creación de otra u otras fundaciones mediante la segregación de una parte o de varias partes de su patrimonio, que se transmite a otra u otras fundaciones, exige que no conste la voluntad contraria del fundador y que se justifique el mejor cumplimiento de los fines fundacionales de la escindida.
2. La escisión con creación de una nueva fundación requerirá el acuerdo motivado del patronato, lo que se comunicará al Protectorado, y el cumplimiento de lo previsto en la presente ley para constituir una fundación.
3. En cualquier caso de escisión, el Protectorado podrá oponerse por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado en el plazo máximo de tres meses, que comenzará a contar desde que se le haya notificado el acuerdo de escisión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá autorizada la escisión. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento, dentro de dicho plazo y de forma expresa, su conformidad con el acuerdo de escisión.
Artículo 26▾
Antes2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas públicas o privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su extinción, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esta facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
Ahora2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se les dará el destino previsto por el fundador, salvo que se trate de bienes fungibles, dinero o signo que lo represente. En estos casos, como en el resto de supuestos, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas públicas o privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su extinción, a la consecución de aquellos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el patronato cuando tenga reconocida esta facultad por el fundador y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.