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30 jun 2026 · Modificación

Actualización de Impuestos Especiales y devoluciones de gasóleo en ley ómnibus

Se modifican aspectos de la Ley de Impuestos Especiales, incluyendo tipos impositivos y devoluciones de gasóleo para profesionales y agricultores. Estos cambios forman parte de una ley más amplia que agrupa diversas materias.

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 50
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª son los siguientes, según establece el art. 38.uno del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, :]
Eliminado[Nota del BOE: "Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 12,35 euros por tonelada de tipo general y 2,65 euros por tonelada de tipo especial.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 0 euros por tonelada.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,30 euros por gigajulio.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.]
Eliminado[Nota del BOE: A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 0 euros por 1.000 litros.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante:]
Eliminado[Nota del BOE: a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial.]
Eliminado[Nota del BOE: b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial.]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.16 (Suprimido).]
Eliminado[Nota del BOE: Epígrafe 1.17 (Suprimido)."]
Antes[Nota del BOE: Según establece el apartado dos del citado art. 38, si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en el apartado Uno de este artículo dejará de aplicarse en el mes de junio.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del apartado 1 serán los que establecen los arts. 5, 6 y 7, respectivamente, del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.]
Artículo 52 bis
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el apartado 6 será de cero euros, según establece el art. 39 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, el tipo de la devolución regulado en el apartado 6 será de cero euros, según establece el art. 8 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.]
Artículo 52 ter
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026, el importe de las cuotas a devolver regulado en la letra b) será el que establece el art. 9 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.]