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30 jun 2026 · Modificación

Modificaciones en la Ley del Sector Eléctrico y nuevas medidas para territorios insulares

Se actualizan aspectos de la Ley del Sector Eléctrico relativos a autorizaciones y derechos de productores y distribuidores. Además, se introduce una nueva categoría de medidas de emergencia para la provisión de reserva rodante mediante baterías en territorios no peninsulares, buscando garantizar la estabilidad del suministro.

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 21
Párrafo añadido
Las infraestructuras de evacuación compartidas deberán ser operadas en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
Artículo 26
Párrafo añadido
Las instalaciones de producción con infraestructuras de evacuación compartidas deberán operar y mantener dichas infraestructuras de evacuación en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
l) Las instalaciones de producción con infraestructuras de evacuación compartidas deberán proporcionar al gestor de la red de transporte y a los gestores de las redes de distribución información suficiente para realizar la adecuada coordinación entre las redes, posibilitando así garantizar la operación segura.
Artículo 40
Párrafo añadido
v) Llevar a cabo las actuaciones e impartir las instrucciones necesarias para la correcta operación de sus redes, incluyendo el control de tensión, de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan, con la debida coordinación con el resto de gestores de la red.
Artículo 53
Eliminado8. No obstante lo previsto en el párrafo tercero del apartado 5 del presente artículo, en las instalaciones cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes de autorización será de un año.
AntesEl vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora8. **(Derogado)**
Disposición adicional vigésima cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimocuarta. Nueva categoría de medidas de emergencia en los territorios no peninsulares para la provisión de reserva rodante mediante baterías. 1. Excepcionalmente, en aquellos sistemas eléctricos aislados en los que debido a su tamaño y a las características de su parque generador, se constate por el operador del sistema la existencia de una falta de reserva rodante que haga necesario el empleo y activación de los planes de deslastre de demanda como mecanismo alternativo de provisión de dicha reserva, la comunidad o ciudad autónoma afectada podrá solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el reconocimiento parcial de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la provisión de reserva rodante, con carácter previo a su adopción. El régimen de reconocimiento se realizará en los mismos términos y condiciones previstos en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, con las particularidades establecidas en esta disposición. 2. Solo se podrá proceder al reconocimiento de las repercusiones económicas al amparo de lo establecido en el apartado anterior cuando la provisión de la reserva rodante se plantee a partir de baterías y mientras no existan alternativas para la provisión de esta reserva a un menor coste. 3. La solicitud de la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá ir acompañada de un informe justificativo del operador del sistema donde se ponga de manifiesto la necesidad de contar con dichas capacidades, incluyendo el tiempo que se estima que será necesario mantener la medida de emergencia. Además, dicho informe deberá definir las características técnicas del sistema de almacenamiento incluyendo, al menos, el dimensionamiento previsto, la capacidad de regulación en el rango de funcionamiento, requisitos técnicos de conexión, modos de control, y aquellas otras funcionalidades que resulten prioritarias para garantizar la operación segura de dicho sistema eléctrico aislado. 4. El reconocimiento de las repercusiones económicas se limitará a un máximo del 25 por ciento del coste total previsto de las inversiones, debiendo la comunidad o ciudad autónoma afectada garantizar la suficiencia de ingresos por el 75 por ciento restante con recursos propios o provenientes de ayudas públicas de ámbito europeo.