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Se elimina el artículo 41 bis de la Orden DEF/368/2017, que regulaba la baja de alumnos de la enseñanza de formación militar por incumplimiento de sus deberes. Este cambio afecta al régimen disciplinario y de permanencia de los estudiantes en centros militares.

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 16
Párrafo añadido
6. Utilizarán responsablemente las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria.
Artículo 18
Antesf) Cooperar para satisfacer los requisitos específicos que, en determinadas situaciones, el desarrollo del currículo exija, como puede ser prestar su colaboración al objeto de obtener oportunamente la Habilitación Personal de Seguridad, del nivel que corresponda, en aquellos casos en los que los planes de estudios incluyan módulos o asignaturas con contenidos o materiales clasificados, o supongan la estancia en zonas de acceso restringido. Dada la especificidad que pueden tener estos requisitos, será el Director del Centro Docente Militar de Formación quien, en función de las condiciones de ejecución del currículo, coordine la satisfacción de dichos requisitos.
Ahoraf) Cooperar para satisfacer los requisitos específicos que, en determinadas situaciones, el desarrollo del currículo exija.
Artículo 31
Antesc) El incumplimiento de los deberes establecidos en el capítulo III de este Régimen del Alumnado, que dificulte el adecuado desarrollo del currículo, impidiendo la consecución de competencias previstas en el mismo para alcanzar el perfil de egreso.
Ahorac) **(Derogada)**
Artículo 40

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 41 bis
Eliminado1. Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares de formación como consecuencia del incumplimiento de los deberes del alumnado que dificulten el adecuado desarrollo del currículo e impidan la consecución de las competencias exigidas para alcanzar el perfil de egreso.
Antes2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42. En el mismo, entre otros aspectos que se consideren para la motivación de la propuesta de baja, se explicitará la relación directa de este incumplimiento con las competencias del perfil de egreso que no se podrán alcanzar.
Ahora**(Derogado)**