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26 jun 2026 · Modificación
Actualización de definiciones en la Ley de Tráfico como parte de una reforma amplia
Se actualizan las definiciones de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Estos cambios forman parte de una ley ómnibus que agrupa modificaciones en múltiples materias, sin un impacto directo y específico en la ciudadanía más allá de la propia ley de tráfico.
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
Antes2. Conductor habitual. Persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesarios, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.
Ahora2. Conductor habitual. Persona que, contando con el necesario permiso o licencia de conducción, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella la que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.
Párrafo añadido
Cuando se matricule un vehículo por una persona física que carezca de autorización administrativa para conducir, será obligatorio designar un conductor habitual.
Antes59. Zona peatonal. Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.
Ahora59. Zona peatonal. Parte de la calle, elevada o delimitada de otra forma, reservada al tránsito y estancia prioritarios de los peatones. Se incluyen en esta definición las aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes y demás zonas similares.
Eliminado74. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
Eliminado75. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
Eliminado76. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
Antes77. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera.
Ahora74. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico, con la señalización que lo indique.
Párrafo añadido
75. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico, con la señalización que indique.
Párrafo añadido
76. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico, con la señalización que indique.
Párrafo añadido
77. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico.
Párrafo añadido
83. Zona con plataforma única de calzada y acera. Zona especialmente diseñada y acondicionada para favorecer el tránsito peatonal. En ella el peatón goza de prioridad de paso en cualquier punto de la calzada. En estas zonas se reduce al mínimo la señalización horizontal y vertical.
Párrafo añadido
84. Zona o área de prioridad residencial. Área delimitada y regulada por la Autoridad municipal en la que, con objeto de mantener el uso sostenible de la misma, se introducen medidas de restricción de acceso o de circulación a vehículos de vecinos no residentes, y otras que favorezcan el citado uso.
Párrafo añadido
85. Camino o ruta escolar seguro. Conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados. Se podrán establecer señales, marcas viales o paneles de información, así como limitaciones de velocidad específicas y restricciones a los vehículos a motor.
Párrafo añadido
86. Usuarios vulnerables de la vía o con mayor riesgo de vulnerabilidad. Usuario de la vía que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad. Incluye a los peatones y, dentro de ellos, a las personas con discapacidad, a los menores, a las personas mayores, a quienes tengan movilidad reducida; a los ciclistas; a los conductores de vehículos de movilidad personal y a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.