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25 jun 2026 · Modificación
Modifican el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
Se actualiza la composición del Comité del FIEM y se clarifican aspectos sobre las garantías y la financiación no reembolsable. Estos cambios buscan mejorar la gestión y eficacia del fondo que apoya la internacionalización de las empresas españolas.
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 10▾
EliminadoPara garantizar una adecuada valoración de todos los elementos a tener en cuenta en el proceso de toma de decisiones, en estos casos, la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, a través de la Dirección General de Comercio e Inversiones, deberá solicitar un informe técnico de valoración del riesgo de crédito por un experto en la materia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 apartado 3 de este reglamento.
AntesDicho informe deberá valorar tanto las garantías aportadas como los posibles mecanismos de mitigación de riesgo que se aporten al mismo, así como las calificaciones crediticias, caso de existir, emitidas por entidades de calificación registradas en la Unión Europea. También se valorarán cualquier otro tipo de garantía de adecuada solvencia que resulte suficiente de acuerdo con este artículo.
AhoraPara garantizar una adecuada valoración de todos los elementos a tener en cuenta en el proceso de toma de decisiones, en estos casos, la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial, deberá solicitar un informe técnico de valoración del riesgo de crédito por un experto en la materia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 3.
Párrafo añadido
Dicho informe deberá valorar tanto las garantías aportadas como los posibles mecanismos de mitigación de riesgo que se aporten al mismo, así como las calificaciones crediticias, caso de existir, emitidas por entidades de calificación registradas en la Unión Europea. También se valorará cualquier otro tipo de garantía de adecuada solvencia que resulte suficiente de acuerdo con este artículo.
Párrafo añadido
3. Con carácter excepcional, dentro de los límites de autorización anual de operaciones recogidos en las leyes de presupuestos generales del Estado, durante el período en que se lleven a cabo las actuaciones de reconstrucción de Ucrania y para proyectos y operaciones ejecutados por empresas españolas que contribuyan a esta finalidad, podrán admitirse, hasta un importe máximo acumulado de 100 millones de euros, las garantías de financiación recogidas en el apartado anterior, aun cuando la valoración del Comité del FIEM, teniendo en cuenta el informe técnico de valoración del riesgo de crédito, emitido por un experto en la materia, concluya que las garantías aportadas no resultan suficientes en relación con el nivel de riesgo asumido. En todo caso, este informe técnico de valoración del riesgo de crédito deberá pronunciarse sobre si la operación propuesta contribuye de forma significativa a la reconstrucción de Ucrania y sobre si la operación se va a ejecutar mientras todavía está vigente el periodo temporal durante el que puede extenderse la realización de dicha reconstrucción de Ucrania.
Párrafo añadido
En los casos en los que se aplique la excepción prevista en el párrafo anterior, las operaciones deberán ser autorizadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o mediante imputación a una línea del FIEM específica para la reconstrucción de Ucrania creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá amparar operaciones de hasta un millón de euros de crédito del FIEM. En todo caso, deberá quedar debidamente acreditado que la operación contribuye de forma significativa a la reconstrucción de Ucrania, además de su interés para la internacionalización de la economía española.
Artículo 21▾
Párrafo añadido
4. Con carácter excepcional, dentro de los límites de autorización anual de operaciones recogidos en las leyes de presupuestos generales del Estado y durante el período en que se lleven a cabo las actuaciones de reconstrucción de Ucrania, podrán financiarse de forma no reembolsable, hasta un importe máximo acumulado de 100 millones de euros, proyectos y operaciones ejecutados por empresas españolas que contribuyan significativamente a la reconstrucción de Ucrania. En estos casos, para cada operación, un informe de un experto independiente deberá valorar, entre otros aspectos, si la operación propuesta contribuye de forma significativa a la reconstrucción de Ucrania y si la operación se va a ejecutar mientras todavía está vigente el periodo temporal durante el que puede extenderse la realización de dicha reconstrucción de Ucrania.
Artículo 24▾
Eliminado1. Presidente: el Secretario de Estado de Comercio Exterior.
Eliminado2. Vicepresidente primero: el Director General de Comercio e Inversiones.
Eliminado3. Vicepresidente segundo: el Subdirector General de Fomento Financiero de la Internacionalización.
Eliminado4. Vocales, todos ellos con voz y voto:
Eliminadoa) El Director de gabinete del Secretario de Estado de Comercio Exterior.
Eliminadob) El Subdirector General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía.
Eliminadoc) El Subdirector General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte.
Eliminadod) El Subdirector General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio.
Eliminadoe) El Director General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadof) El Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Eliminadog) Un representante del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Eliminadoh) Un representante de la Compañía Española de Seguros y Créditos a la Exportación (CESCE).
Eliminadoi) Un representante de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES).
Eliminadoj) Un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con rango de director designado a propuesta de su presidencia.
EliminadoEn caso de modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que afectase a los Subdirectores Generales a que hacen referencia los párrafos b), c) y d), éstos se considerarán sustituidos por aquéllos que pasasen a tener atribuidas sus funciones.
Antes5. Secretario: un representante del Instituto de Crédito Oficial (ICO), quien actuará con voz pero sin voto.
Ahora1. Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
Párrafo añadido
2. Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.
Párrafo añadido
3. Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Subdirección General de Instrumentos Financieros para la Internacionalización.
Párrafo añadido
4. Vocalías, todas ellas con voz y voto:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la Dirección del gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía.
Párrafo añadido
c) La persona titular de la Subdirección General de América.
Párrafo añadido
d) La persona titular de la Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio.
Párrafo añadido
e) La persona titular de la Dirección General de Financiación Internacional.
Párrafo añadido
f) La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
g) Una persona en representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), designada a propuesta de su presidencia.
Párrafo añadido
h) Una persona en representación de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (CESCE), designada a propuesta de su presidencia.
Párrafo añadido
i) Una persona en representación de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. (COFIDES), designada a propuesta de su presidencia.
Párrafo añadido
j) Una persona en representación de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con rango de dirección, designada a propuesta de su presidencia.
Párrafo añadido
k) La persona titular de la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania, que solo participará en los asuntos que afecten a la reconstrucción de Ucrania.
Párrafo añadido
5. Secretaría: una persona en representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E (ICO), designada a propuesta de su presidencia, quien actuará con voz, pero sin voto.