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25 jun 2026 · Modificación
Nuevos límites de depósito y garantías en el juego online
Se actualiza la regulación del juego online introduciendo un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador y aumentando el importe de las garantías exigidas a los operadores. Estos cambios buscan mejorar la protección del jugador y la solvencia del sector.
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 13▾
AntesCuando la persona jurídica no disponga de domicilio social en España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones tanto física como electrónicamente.
AhoraCuando la persona jurídica no disponga de domicilio social en España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones a todos los efectos.
Artículo 36 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 36 bis. Sistema de límites de depósito conjuntos por jugador.
1. Los límites económicos para el conjunto de depósitos que cada participante pueda realizar en la totalidad de las cuentas de juego asociadas a los registros de usuario que mantenga con cualquiera de los operadores de juego son los recogidos en el anexo III, el cual podrá ser modificado mediante resolución de la autoridad encargada de la regulación del juego, y previos los oportunos informes técnicos y jurídicos.
2. Para la configuración, control y gestión de los límites económicos aplicables al conjunto de depósitos de los participantes en actividades de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador que se aplicará de manera complementaria e independiente a los sistemas de control y gestión de los límites previstos en el artículo 36.
3. Los operadores de juego deben disponer de los medios técnicos necesarios para conectar sus sistemas de control y gestión de límites a los depósitos y el sistema de límites de depósito conjuntos por jugador de la autoridad encargada de la regulación del juego, así como tener en cuenta la información que se derive del mismo con carácter previo a la eventual aceptación de depósitos en las cuentas de los participantes registrados en sus plataformas de juego. En este sentido, los operadores de juego no podrán aceptar los depósitos efectuados por un participante que, de acuerdo con la información que proporcione el sistema de límites de depósito conjuntos por jugador, superen los límites establecidos, debiendo informar al participante sobre tal circunstancia.
La autoridad encargada de la regulación del juego podrá establecer modelos de formato y contenido del mensaje mediante el que se remita esta información, que serán de uso obligatorio para los operadores de juego.
4. El sistema de límites de depósito conjuntos por jugador permitirá a los participantes establecer límites económicos para el conjunto de sus depósitos por importes inferiores a los establecidos con carácter general en el anexo III, los cuales quedarán registrados de forma inmediata en el sistema.
5. Igualmente, el sistema permitirá que cada participante pueda solicitar de forma expresa la modificación de los límites económicos para el conjunto de sus depósitos por encima de los establecidos en el anexo III, así como la supresión de cualquier límite económico. Los nuevos límites, o su supresión, serán efectivos a los tres días hábiles desde que se haya producido la solicitud de modificación de límites. Además, no podrá solicitarse la supresión o el aumento de los límites establecidos por el participante de conformidad con lo previsto en el apartado 4, si no han transcurrido tres meses desde el último aumento de dichos límites.
6. Los participantes en actividades de juego modificarán los límites conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 a través de la funcionalidad específica para este propósito con la que contará el sistema de límites de depósito conjuntos por jugador.
En los casos previstos en el apartado 5, con carácter previo a la efectiva modificación o supresión de cualquier límite económico, la autoridad encargada de la regulación del juego pondrá a disposición de los participantes información sobre los riesgos derivados de la actividad de juego, con el fin de promover la práctica de un juego más seguro.
7. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá dictar aquellas resoluciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este artículo.
Artículo 43▾
Eliminado1. La garantía podrá consistir en:
Eliminadoa) Efectivo, depositado en la cuenta que a estos efectos establezca la Comisión Nacional del Juego y en la forma que ésta establezca.
Eliminadob) Hipoteca constituida sobre inmuebles ubicados en España.
Eliminadoc) Avales presentados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.
Antesd) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.
AhoraLa garantía podrá consistir en:
Párrafo añadido
a) Efectivo, depositado en la cuenta que a estos efectos establezca la Comisión Nacional del Juego y en la forma que esta establezca.
Párrafo añadido
b) Avales presentados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.
Párrafo añadido
c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.
Disposición adicional décima▾
AntesLos procedimientos regulados en este real decreto podrán ser tramitados a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo. Dichos procedimientos estarán accesibles a los interesados a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Juego.
Ahora1. Los procedimientos regulados en este real decreto podrán ser tramitados a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo. Dichos procedimientos estarán accesibles a los interesados a través de la sede electrónica de la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal.
Párrafo añadido
2. En atención a las características y capacidad técnica atribuibles al colectivo de las personas participantes en actividades de juego de ámbito estatal desarrolladas a través de páginas web, aplicaciones u otros canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interacción de los participantes en actividades de juego con el sistema de límites de depósito conjuntos por jugador previsto en el artículo 36 bis tendrá lugar a través de los medios electrónicos que a tal fin dispondrá la autoridad encargada de la regulación del juego.
Disposición adicional duodécima▾
Párrafo añadido
4. Para garantizar el adecuado funcionamiento global del sistema de depósitos conjunto por jugador regulado en el artículo 36 bis, el Consejo de Protectorado de la ONCE podrá suscribir un acuerdo con la Dirección General de Ordenación del Juego para la realización de aquellas actuaciones materiales o técnicas imprescindibles que permitan el intercambio de información entre dicha Dirección General y la ONCE sobre los depósitos de sus registros de usuario y la interconexión de sus sistemas en lo que respecta a los límites de depósito conjuntos por jugador, todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden al Consejo de Protectorado.
Párrafo añadido
El intercambio de información entre la Dirección General de Ordenación del Juego y la ONCE deberá respetar las normas sobre tratamiento de datos de carácter personal previstas en la disposición adicional decimotercera.
Disposición adicional decimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Gestión del sistema de límites de depósito conjuntos por jugador.
El sistema de límites de depósito conjuntos será gestionado por la autoridad encargada de la regulación del juego, que tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se realice.
Las comunicaciones de datos de carácter personal entre los operadores y la autoridad encargada de la regulación del juego, así como los tratamientos de datos de carácter personal que se realicen en el sistema tienen su base legitimadora en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o el ejercicio de poderes públicos.
Queda prohibido el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos genéticos, biométricos y los relativos a la salud, orientación o vida sexual de las personas, así como cualquier otro dato que sea irrelevante o innecesario.
La autoridad encargada de la regulación del juego establecerá los procedimientos adecuados para mantener la privacidad de los datos de carácter personal de los usuarios de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En este sentido, todos los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
La autoridad encargada de la regulación del juego únicamente tratará los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de límites de depósito conjuntos por jugador y en concreto los siguientes: nombre y apellidos, documento de identificación utilizado para darse de alta en la plataforma del operador, fecha de nacimiento, sexo, correo electrónico y teléfono, los límites de depósitos conjuntos establecidos y sus fechas de entrada en vigor, así como los depósitos y cancelaciones de depósitos realizadas por la persona participante. Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento.
En todo caso, la autoridad encargada de la regulación del juego deberá informar a los usuarios acerca de las condiciones del tratamiento de sus datos de carácter personal y de las finalidades para las que se produce el tratamiento, así como los derechos que les corresponden de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
ANEXO I▸
Antes1. El importe de las garantías a las que se refiere el capítulo III del título II de este real decreto en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, vinculado a las licencias generales durante su período inicial será de dos millones de euros por cada licencia general otorgada, salvo para la modalidad de juego a la que se refiere la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que será de quinientos mil euros. A estos efectos, el cómputo del período inicial se inicia en la fecha de solicitud de la licencia general y finaliza el 31 de diciembre del año posterior al de su otorgamiento.
Ahora1. El importe de las garantías a las que se refiere el capítulo III del título II de este real decreto en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, vinculado a las licencias generales durante su período inicial será de dos millones seiscientos mil euros por cada licencia general otorgada, salvo para la modalidad de juego a la que se refiere la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que será de seiscientos cincuenta mil euros. A estos efectos, el cómputo del período inicial se inicia en la fecha de solicitud de la licencia general y finaliza el 31 de diciembre del año posterior al de su otorgamiento.
Antes2. En los años posteriores al período inicial, el importe vinculado a la totalidad de las licencias generales de las que sea titular el operador, cualquiera que fuera su modalidad, será de un millón de euros, salvo en el supuesto de que el operador sólo fuera titular de una licencia general para la modalidad de juego a la que se refiere la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en cuyo caso el importe será de doscientos cincuenta mil euros.
Ahora2. En los años posteriores al período inicial, el importe vinculado a la totalidad de las licencias generales de las que sea titular el operador, cualquiera que fuera su modalidad, será de un millón trescientos mil euros, salvo en el supuesto de que el operador sólo fuera titular de una licencia general para la modalidad de juego a la que se refiere la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en cuyo caso el importe será de trescientos veinticinco mil euros.
ANEXO III▸
Artículo nuevo
ANEXO III
Límites del Sistema de límites de depósito conjuntos por jugador
1. Los límites de constitución de depósitos a los que se refiere el apartado primero del artículo 36 bis del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, serán los siguientes:
a) 700 euros para el importe diario.
b) 1.750 euros para el importe semanal.
c) 3.300 euros para el importe por un período de cuatro semanas.
2. A los efectos de este anexo, se entenderá por día al periodo comprendido entre las 06:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente; por semana, al periodo comprendido entre las 06:00 horas del martes y las 06:00 horas del martes siguiente; y por período de cuatro semanas al comprendido entre las 06:00 horas del martes de la primera semana y las 06:00 horas del martes de la cuarta semana.