Saltar al contenido
← Volver
23 jun 2026 · Modificación

Se actualiza la definición de sistemas eléctricos en territorios no peninsulares

Se modifica el Artículo 3 del Real Decreto 738/2015, que define los sistemas eléctricos aislados de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Este cambio forma parte de una ley más amplia que agrupa múltiples temas no relacionados, actualizando la normativa sobre producción y despacho de energía eléctrica en estas zonas.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes[Nota del BOE: Véase el art. 3 de la Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, por el que se revisa la definición de los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de Illes Balears.]
Ahora[Nota del BOE: Véase el apartado primero de la Orden TED/624/2026, de 12 de junio, por el que se revisa la definición de los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de Canarias, , y el art. 3 de la Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, por el que se revisa la definición de los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de Illes Balears.]