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Se actualizan los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Estos cambios afectan a no residentes que obtienen rentas en España o poseen bienes inmuebles, facilitando la presentación de sus declaraciones.

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. Se aprueba el modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente», de autoliquidación para los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento permanente, y el documento de ingreso/devolución, que figura en el anexo I.
EliminadoConsta de dos ejemplares: «Ejemplar para el contribuyente/representante» y «Ejemplar para el responsable solidario/retenedor». El correspondiente documento de ingreso/devolución consta, además, de un tercer ejemplar «para la Entidad colaboradora/Administración». El número de justificante que figurará en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 210 ó 250.
Eliminado2. Cuando para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación sea necesario utilizar un sobre, éste podrá ser tanto el sobre de retorno general «Programa de ayuda», conforme a lo previsto en la disposición adicional única de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos, como un sobre ordinario, si bien siempre se hará constar en el mismo el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso o devolución que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda.
AntesAsimismo, cuando la documentación se remita desde el extranjero por correo certificado, podrá utilizarse un sobre ordinario en el que se hará constar igualmente el número de justificante del documento de ingreso o devolución.
Ahora1. Se aprueba el modelo 210 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente”, de autoliquidación para los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento permanente y el documento de ingreso/devolución, que figuran en el anexo I.
Párrafo añadido
Consta de dos ejemplares: “Ejemplar para el contribuyente/representante” y “Ejemplar para el responsable solidario/retenedor”. El correspondiente documento de ingreso/devolución consta, además, de un tercer ejemplar “para la Entidad colaboradora/Administración”. El modelo de autoliquidación consta asimismo de un anexo de “desglose de dividendos”, que se cumplimentará en el caso de que se opte por declarar de forma agrupada varios dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales obtenidos en un período determinado, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 2 de esta orden, y de un anexo de “desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados”.
Párrafo añadido
El número de justificante que figurará en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 210 o 250.
Párrafo añadido
2. Cuando para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación sea necesario utilizar un sobre, éste podrá ser un sobre ordinario, si bien siempre se hará constar en el mismo el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el número de justificante del documento de ingreso o devolución que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando la documentación se remita desde el extranjero, podrá utilizarse también un sobre ordinario en el que se hará constar igualmente el número de justificante del documento de ingreso o devolución.
Artículo 5
Antesb) Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español a que se refiere el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo.
Ahorab) Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español a que se refiere el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo: el plazo de presentación e ingreso será del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.
Antes1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.
Ahora1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. No obstante, tratándose de autoliquidaciones con resultado a ingresar correspondientes a rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto para declarar de forma separada como agrupada.
Antes3.º Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.
Ahora3.º Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.
Artículo 9
Eliminado1. Se aprueba el modelo 213 «Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes», que figura como anexo III de esta Orden. El número de justificante que figurará en el modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 213 ó 253.
AntesCuando sea necesario utilizar un sobre, que podrá ser el sobre de retorno general o un sobre ordinario, para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación, se hará constar en el mismo el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda.
Ahora1. Se aprueba el modelo 213 “Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes”, que figura como anexo III de esta orden. El número de justificante que figurará en el modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 213 o 253.
Párrafo añadido
Cuando sea necesario utilizar un sobre, que podrá ser un sobre ordinario, para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación, se hará constar en el mismo el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda.
Artículo 13
Eliminado1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. En el caso de agrupación anual de rentas, desde el 1 al 15 de enero.
Eliminado2.º En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.
Antesb) Modelo 213: Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
Ahora1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. Tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados (tipos de renta 01 o 35), tanto para declarar de forma separada como agrupada, desde el 1 al 15 de abril del año natural siguiente al de devengo.
Párrafo añadido
2.º En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.
Párrafo añadido
b) Modelo 213: Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero del año natural siguiente a la fecha de devengo.
ANEXO I
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/311/19707_5205182_image2.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/311/19707_5205182_image3.png)
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2019/314/18751_4933.png)
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Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/27/1772_14029780_4.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/27/1772_14029780_5.png)
AhoraAutoliquidación-Modelo 210
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Párrafo añadido
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