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18 jun 2026 · Modificación
Actualización de normas para la formación de conductores de transporte por carretera
Se modifican aspectos del Real Decreto 284/2021 sobre la cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte por carretera. Los cambios incluyen la regulación del aula virtual y ajustes en la mecánica de los cursos, como la limitación de horas diarias de formación. Estas modificaciones forman parte de una ley más amplia que agrupa múltiples temas.
Qué ha cambiado (20 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.
Ahoral) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en el marco de una actividad de distribución de mercancías, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y no supere una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
Párrafo añadido
m) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en el marco de una actividad de venta ambulante, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor.
Párrafo añadido
2. A los efectos previstos en las letras d), h), k), l) y m) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.
Artículo 3▾
AntesEl certificado de aptitud profesional se anotará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.
AhoraEl certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera y se anotará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.
Artículo 4▾
AntesEn ambas modalidades deberá superarse un curso de formación obligatoria, integrado por clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida mediante tecnologías de la información y la comunicación y/o simuladores de alto nivel, además de un examen.
AhoraEn ambas modalidades deberá superarse un curso de formación obligatoria, integrado por clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida mediante tecnologías de la información y la comunicación, según lo previsto en el capítulo IX, y/o simuladores de alto nivel, además de un examen.
Artículo 11▾
AntesLos cursos impartidos por una empresa CAP deberán ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó la empresa.
AhoraLos cursos impartidos por una empresa CAP deberán ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó a la empresa.
Párrafo añadido
No podrán superarse las ocho horas diarias de formación en un curso.
Artículo 12▾
Eliminadoa) Diez días a su fecha de inicio, los datos previstos en dicho anexo, sección 1.ª, apartado 1, letras a), b), c) y d).
Antesb) Veinticuatro horas a su inicio, los datos previstos en la letra e) de dicho anexo, sección 1.ª, apartado 1.
Ahoraa) Diez días a su fecha de inicio, los datos previstos en dicho anexo, sección 1.ª, apartado 1, letras a), b), c), d) y e).
Párrafo añadido
b) Veinticuatro horas a su inicio, los datos previstos en la letra f) de dicho anexo, sección 1.ª, apartado 1.
Antes3. Finalizado el curso, el director docente o representante designado a tales efectos por la empresa CAP, expedirá a cada alumno que lo haya seguido con aprovechamiento, un certificado acreditativo de haber realizado la formación teórica y práctica exigidas sobre las materias objeto del curso y, simultáneamente, comunicará exclusivamente por vía electrónica al órgano competente la finalización del curso y el listado de todos los alumnos que lo hayan superado, identificados por su nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del Número de Identificación de Extranjero, así como cuanta información y documentación sea necesaria para completar el expediente y validar el curso.
Ahora3. Cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso, correspondientes indistintamente a formación presencial o práctica, deberá ser excluido de este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de este.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en aquellos supuestos en los que la inasistencia obedezca a causas que, según el criterio de la autoridad competente, se encuentren debidamente justificadas y acreditadas documentalmente, esta podrá autorizar, la recuperación de las horas no asistidas mediante las modalidades que se determinen.
Párrafo añadido
En los supuestos en que la inasistencia no alcance el cinco por ciento de las horas del curso, no será necesaria la recuperación de las horas no asistidas.
Párrafo añadido
La validación del curso quedará condicionada a la acreditación, por parte del alumno, de la recuperación de las horas cuya recuperación hubiese sido autorizada, en otro curso que incluya los mismos contenidos de la materia no cursada. Dicha recuperación deberá realizarse en el mismo centro de formación autorizado en el que el alumno hubiese iniciado el curso, salvo que, por causa debidamente justificada y previa autorización expresa de la autoridad competente, se autorice su realización en otro centro.
Párrafo añadido
4. Finalizado el curso, el director docente o representante designado a tales efectos por la empresa CAP, expedirá a cada alumno que lo haya seguido con aprovechamiento, un certificado acreditativo de haber realizado la formación teórica y práctica exigidas sobre las materias objeto del curso y, simultáneamente, comunicará exclusivamente por vía electrónica al órgano competente la finalización del curso y el listado de todos los alumnos que lo hayan superado, identificados por su nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del Número de Identificación de Extranjero, así como cuanta información y documentación sea necesaria para completar el expediente y validar el curso.
Artículo 18▸
Párrafo añadido
Los aspirantes que utilicen dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos o materiales no autorizados por los órganos competentes durante la celebración del examen podrán ser expulsados tras su detección.
Párrafo añadido
Aquellos aspirantes que hubieran sido expulsados de un examen por utilizar dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos o materiales no autorizados, perderán el derecho a concurrir a las pruebas que se convoquen durante el plazo de un año a contar desde la fecha de celebración del examen.
Artículo 20▸
AntesCuando se expida una nueva tarjeta, se comprobará que su titular tiene el correspondiente permiso de conducción vigente.
AhoraCada vez que se expida una tarjeta, el órgano competente comprobará que su titular tiene el correspondiente permiso de conducción vigente.
Artículo 21▸
EliminadoEl órgano al que corresponde inspeccionar un centro, sucursal o aula móvil de una empresa CAP será el competente por razón del territorio en el que se encuentren ubicados.
AntesEn todo caso, se realizará al menos una visita de inspección presencial de cada curso cuya realización se hubiese comunicado.
AhoraLa inspección de los centros, sucursales o aulas móviles, así como de los cursos que en ellos se impartan, cualquiera que sea su modalidad, corresponderá a los servicios de inspección competentes por razón del territorio en que se encuentren ubicados dichos establecimientos.
Párrafo añadido
En el ejercicio de esta función, se realizará al menos una visita de inspección presencial de cada curso cuya realización se hubiese comunicado.
Párrafo añadido
En los cursos en los que parte de la formación se imparta mediante aula virtual, el acceso telemático en tiempo real a las sesiones por parte de los citados servicios de inspección competentes tendrá, a todos los efectos, la consideración de visita de inspección.
Antesc) Que los cursos impartidos en cualquiera de los centros físicos o aulas móviles de la empresa se ajustan a un modelo previamente homologado y a la comunicación realizada al órgano administrativo competente.
Ahorac) Que los cursos impartidos en cualquiera de los centros físicos, aulas móviles o plataforma de aula virtual de la empresa se ajustan a un modelo previamente homologado y a la comunicación realizada al órgano administrativo competente.
AntesAsimismo, cualquiera de las sucursales o aulas móviles de una empresa autorizada CAP dejarán de estar habilitados para ejercer la actividad cuando resulte acreditado que no cumplen alguna de las condiciones requeridas para ello.
AhoraAsimismo, cualquiera de las sucursales o aulas móviles de una empresa autorizada CAP dejarán de estar habilitados para ejercer la actividad cuando resulte acreditado que no cumplen alguna de las condiciones requeridas para ello. Del mismo modo, la plataforma de aula virtual dejará de poder utilizarse cuando no cumpla los requisitos exigidos en el artículo 24.
AntesCuando no se hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se detecte la falta de asistencia injustificada de un cincuenta por ciento o más de los alumnos, el órgano competente acordará, la suspensión de la autorización de la empresa durante doce meses.
AhoraCuando no se hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se detecte la falta de asistencia injustificada de un cincuenta por ciento o más de los alumnos, el órgano competente acordará la suspensión de la autorización de la empresa durante doce meses.
CAPÍTULO IX▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IX
Aula virtual
Artículo 22▸
Artículo nuevo
Artículo 22. Sistema de aula virtual.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde los formadores y alumnos interactúan, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Artículo 23▸
Artículo nuevo
Artículo 23. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial.
1. Las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir hasta 166 horas de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial ordinaria y hasta 92 horas de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial acelerada.
2. Los objetivos 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 2.3, 3.2, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8 y la totalidad de la formación teórica de los módulos de formación complementaria del programa del curso de cualificación inicial previstos en el anexo I letra A), podrán ser impartidos mediante el sistema de aula virtual.
La distribución de horas de impartición mediante el sistema de aula virtual será la siguiente:
a) Formación obligatoria para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E; D, D+E, D1, D1+E: podrán impartirse hasta 90 horas de formación en cualificación inicial ordinaria y 36 en cualificación inicial acelerada.
b) Formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1, C1+E: podrán impartirse hasta 40 horas de formación en cualificación inicial ordinaria y 20 en cualificación inicial acelerada.
c) Formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1, D1+E: podrán impartirse hasta 40 horas de formación en cualificación inicial ordinaria y 20 en cualificación inicial acelerada.
d) Formación complementaria para los permisos C, C+E, C1, C1+E: podrán impartirse hasta 36 horas de formación.
e) Formación complementaria para los permisos D, D+E, D1, D1+E: podrán impartirse hasta 36 horas de formación.
3. La incorporación de contenidos impartidos a través del sistema de aula virtual a cursos previamente homologados será considerada como una variación de datos, aplicándose las reglas del artículo 12.2 y el anexo IV.
4. En ningún caso se utilizará el sistema de aula virtual para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.
Artículo 24▸
Artículo nuevo
Artículo 24. Requisitos de las empresas CAP al impartir formación a través del sistema de aula virtual.
Las empresas CAP que impartan formación a través del sistema de aula virtual deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones. En todo caso se exigirá que los alumnos dispongan de cámara permanentemente conectada durante la impartición del curso.
b) Contar con un registro de conexiones y actividad, generado automáticamente por la propia plataforma de aula virtual al cierre de cada sesión, en el que se identifique a los alumnos que participan en el aula, la fecha de participación, la hora de entrada y salida de cada alumno y los tiempos de conexión. El registro de cada sesión deberá ser almacenado por el centro durante dos años.
c) Posibilitar a los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre competentes acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de conexiones y actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
Artículo 25▸
Artículo nuevo
Artículo 25. Utilización del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril podrá autorizarse de oficio la utilización, por un plazo determinado, del sistema de aula virtual para impartir las clases de los cursos de cualificación inicial y de formación continua, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales que dificulten la impartición presencial de las clases:
a) Fenómenos meteorológicos extremos o catástrofes, tales como terremotos, inundaciones o incendios.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias o pandemias.
c) Aquellas otras situaciones de emergencia declaradas por la autoridad competente.
2. El plazo durante el cual se autorizará la utilización del sistema de aula virtual no podrá ser superior a treinta días, pudiendo ser prorrogado por períodos idénticos si persisten las causas que la motivaron, y cesará automáticamente una vez que desaparezca la circunstancia que motivó su utilización o, en su caso, cuando la autoridad competente declare el fin de la situación de emergencia o excepcionalidad que dio lugar a su adopción.
3. El ámbito territorial de la autorización se circunscribirá a las zonas afectadas por las circunstancias excepcionales previstas en el apartado 1.
4. La formación impartida utilizando el sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales se considerará, en todo caso, como formación presencial y no podrá suponer una alteración del contenido y duración de los cursos homologados, ni emplearse para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.
Disposición adicional sexta▸
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, los contenidos formativos previstos en los objetivos 1.2, 1.3, 1.3 bis, 1.4 y 1.6 del anexo I, no previstos en la Orden indicada en el párrafo anterior, se impartirán por un profesor especializado en conducción racional en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
AntesAsimismo, el contenido formativo previsto en los objetivos 2.2, 3.7 y 3.8 del anexo I, no previsto en la Orden indicada en el párrafo anterior, se impartirá por un profesor especializado en logística y transportes por carretera en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
AhoraSin perjuicio de lo anterior, los contenidos formativos previstos en los objetivos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.7 del anexo I, no previstos en la orden indicada en el párrafo anterior, se impartirán por un profesor especializado en conducción racional en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
Párrafo añadido
Asimismo, los contenidos formativos previstos en los objetivos 2.2, 3.7 y 3.8 del anexo I, no previstos en la orden indicada en el primer párrafo, se impartirán por un profesor especializado en logística y transportes por carretera en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
Párrafo añadido
Los profesores especialistas CAP en formación vial o conducción racional, según lo dispuesto en la orden indicada en el primer párrafo, deberán estar en posesión de la tarjeta CAP en vigor. No obstante, cuando dicha tarjeta hubiera expirado, no estarán obligados a renovarla mediante la realización de un curso de formación continua si acreditan ante el órgano competente la impartición de un mínimo de cinco cursos CAP en los cinco años anteriores a la fecha de expiración, entendiéndose que mantienen vigente su cualificación a los solos efectos de la impartición de cursos CAP.
Disposición adicional octava▸
Eliminado1. Hasta la finalización de la situación excepcional derivada de la pandemia motivada por el COVID-19, las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir las clases de los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Deberán utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Eliminadob) Deberán contar con un registro de conexiones o de actividad, generado por la propia aplicación de aula virtual, en el que se identifique a los alumnos que participan en el aula, la fecha de participación y los tiempos de conexión.
Eliminadoc) La plataforma deberá contar con un mecanismo que posibilite a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre competentes acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
Eliminado2. La formación impartida utilizando dicho sistema se considerará, en todo caso, como formación presencial y no podrá suponer una alteración del contenido y duración de los cursos homologados, ni emplearse para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.
Antes3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá autorizar la utilización por un plazo determinado del sistema de aula virtual cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten la impartición presencial de las clases.
Ahora**(Suprimida)**
ANEXO I▸
AntesLos objetivos indicados en los programas de los cursos de cualificación inicial y formación continua aparecen numerados de idéntica manera a la prevista en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo.
AhoraLos objetivos indicados en los programas de los cursos de cualificación inicial y formación continua aparecen numerados de idéntica manera a la prevista en la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
EliminadoDuración: Veinte horas, de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
AntesCuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de diez horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
AhoraDuración: Veinte horas, de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de diez horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
EliminadoDuración: Treinta horas de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
AntesCuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de once horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
AhoraDuración: Treinta horas de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de once horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Antesd) Objetivo 1.3 bis: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
Ahorad) Objetivo 1.4: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
AntesIdentificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de materialización del peligro.
AhoraIdentificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de que se materialice la situación potencialmente peligrosa.
EliminadoDuración: Treinta horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
AntesCuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de doce horas que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Treinta horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de doce horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
EliminadoDuración: Dos horas, que se impartirán en aula.
AntesCuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de 1 hora que se impartirá en aula.
AhoraDuración: Dos horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de 1 hora, que se impartirá en aula o a través del sistema de aula virtual.
Antesc) Objetivo 3.3: Ser capaz de prevenir los riesgos físicos.
Ahorac) Objetivo 3.3: Ser capaz de prevenir los riesgos físicos y ergonómicos.
AntesContenido: principios ergonómicos: movimientos y posturas de riesgo, condición física, ejercicios de manipulación y protecciones individuales.
AhoraContenido: principios ergonómicos: movimientos y posturas de riesgo, condición física, ejercicios de manipulación y equipos de protección individual.
EliminadoDuración: 9 horas, que se impartirán en aula.
AntesCuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas que se impartirán en aula.
AhoraDuración: 9 horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
EliminadoDuración: Siete horas, que se impartirán en aula.
AntesCuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Siete horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesObjetivo 1.4: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
AhoraObjetivo 1.5: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
EliminadoDuración: Diez horas, que se impartirán en aula.
AntesCuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de 5 horas que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Diez horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de 5 horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
EliminadoDuración: Treinta horas, que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de tres de ellas podrán ser impartidas al alumno a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.
AntesCuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Treinta horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien hasta un máximo de tres de ellas podrán ser impartidas al alumno a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Antesa) Objetivo 1.5: Poder garantizar la seguridad y la comodidad de los pasajeros.
Ahoraa) Objetivo 1.6: Poder garantizar la seguridad y la comodidad de los pasajeros.
Antesb) Objetivo 1.6: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
Ahorab) Objetivo 1.7: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
EliminadoObjetivo 2.3: Conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros
EliminadoDuración: Diez horas que se impartirán en aula.
AntesCuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de cinco horas que se impartirán en aula.
AhoraObjetivo 2.3: Conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros.
Párrafo añadido
Duración: Diez horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de cinco horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
EliminadoDuración: Treinta horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de tres de ellas podrán ser impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.
AntesCuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Treinta horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien hasta un máximo de tres de ellas podrán ser impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.
Párrafo añadido
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Veinticuatro horas, de las cuales veintidós horas se impartirán en aula y dos horas se impartirán en un lugar adecuado para la realización de prácticas de extinción de incendios.
AhoraDuración: Veinticuatro horas, de las cuales veintidós horas se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, y las dos restantes se impartirán en un lugar adecuado para la realización de prácticas de extinción de incendios.
AntesDuración: Doce horas, que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Doce horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Doce horas, que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Doce horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Doce horas, que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Doce horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Veinte horas que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Veinte horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Ocho horas.
AhoraDuración: Ocho horas que se impartirán en el aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Doce horas que se impartirán en aula, si bien 4 de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y 1 de ellas será desarrollada en debate en grupo.
AhoraDuración: Doce horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien 4 de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y 1 de ellas será desarrollada en debate en grupo.
AntesDuración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: ocho horas, que se impartirán en aula.
AhoraDuración: ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Diez horas, que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Diez horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Diez horas, que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Diez horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Doce horas que se impartirán en aula, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.
AhoraDuración: Doce horas que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.
AntesDuración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
Eliminado7. Módulo 7. Atención e información a los viajeros del autobús
AntesDuración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
Ahora7. Módulo 7. Atención e información a los viajeros del autobús.
Párrafo añadido
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesDuración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
AhoraDuración: Ocho horas, que se impartirán en aula o a través del sistema de aula virtual.
AntesLa formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducción del impacto medioambiental en la conducción.
AhoraLa formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la seguridad y salud en el trabajo y la reducción del impacto medioambiental en la conducción.
Antesa) Objetivo 1.3 bis: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
Ahoraa) Objetivo 1.4: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
AntesIdentificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de materialización del peligro.
AhoraIdentificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de que se materialice la situación potencialmente peligrosa.
AntesObjetivo 1.4: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
AhoraObjetivo 1.5: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
AntesMódulo 11. Protección de los animales durante el transporte durante el transporte de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas.
AhoraMódulo 11. Protección de los animales durante el transporte de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas.
AntesContenido: Normativa reguladora del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), normativa de higiene alimentaria (responsabilidades, buenas prácticas de higiene, cadena de frío, trazabilidad alimentaria, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control -APPCC-), refrigeración básica, control de temperatura y buenas prácticas en el manejo del dispositivo del equipo del frío incorporado a los distintos vehículos semirremolques necesario para el transporte efectivo de mercancías. Formación práctica sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.
AhoraContenido: Normativa reguladora del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), normativa de higiene alimentaria (responsabilidades, buenas prácticas de higiene, cadena de frío, trazabilidad alimentaria, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control –APPCC–), refrigeración básica, control de temperatura y buenas prácticas en el manejo del dispositivo del equipo del frío incorporado a los distintos vehículos semirremolques necesario para el transporte efectivo de mercancías. Formación práctica sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.
Antesa) Objetivo 1.3 bis: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
Ahoraa) Objetivo 1.4: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
AntesIdentificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de materialización del peligro.
AhoraIdentificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de que se materialice la situación potencialmente peligrosa.
AntesMódulo 8. Atención e información a los viajeros del autobús
AhoraMódulo 8. Atención e información a los viajeros del autobús.
ANEXO II▸
AntesLo dispuesto en este punto se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso.
AhoraLo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso.
Antesc) Disponer de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.
Ahorac) Disponer de un sistema de control de acceso a través de partes de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la formación impartida presencialmente en aula, como de la impartida a través del sistema de aula virtual o a bordo de un vehículo.
Párrafo añadido
La verificación del control de asistencia se realizará al inicio y al final de cada jornada formativa. La documentación acreditativa de asistencia deberá conservarse durante un plazo de dos años desde la realización del curso.
Antesa) Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.
Ahoraa) Material que resulte adecuado para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.
Antese) Modelos de la documentación de transporte por carretera exigidos por la normativa
Ahorae) Modelos de la documentación de transporte por carretera exigidos por la normativa.
Párrafo añadido
8. Además, las empresas CAP que impartan formación a través del sistema de aula virtual deberán cumplir los requisitos del artículo 24.
ANEXO III▸
Eliminadoc) Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación, en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.
Eliminadod) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.
Antese) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.
Ahorac) Número de horas diarias de formación, que en ningún caso será superior a ocho.
Párrafo añadido
d) Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación, en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.
Párrafo añadido
e) En caso de que parte del curso se imparta mediante el sistema de aula virtual, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX, número de horas y contenidos que se impartirán a través de este sistema.
Párrafo añadido
f) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.
Párrafo añadido
g) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.
ANEXO IV▸
Antesa) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán y la modalidad de impartición, presencial o a distancia.
Ahoraa) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán y la modalidad de impartición: totalmente presencial o incluyendo contenidos impartidos a través del sistema de aula virtual.
Eliminadoc) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.
Eliminadod) Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.
Eliminadoe) Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.
Antes2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada electrónicamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:
Ahorac) En caso de que parte del curso se imparta mediante el sistema de aula virtual, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX, número de horas y contenidos que se impartirán a través de este sistema.
Párrafo añadido
d) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.
Párrafo añadido
e) Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.
Párrafo añadido
f) Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.
Párrafo añadido
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, comunicada electrónicamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:
Eliminadob) La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquel.
Eliminadoc) El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.
AntesA los efectos previstos en esta letra, deberá tenerse en cuenta que cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso, correspondientes indistintamente a formación presencial o práctica, deberá ser excluido de este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de este.
Ahorab) La modificación del contenido del curso o de sus fechas de desarrollo o finalización, con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha en que sea efectiva la modificación comunicada.
Párrafo añadido
c) La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquel.
Párrafo añadido
d) La impartición de parte de los contenidos del curso mediante el sistema de aula virtual, con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista para el inicio del curso.
Párrafo añadido
e) El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.
ANEXO VI▸
Antes
Ahora