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18 jun 2026 · Modificación

Modifican la Ley de Juventud sobre reconocimiento de servicios y régimen sancionador

Se actualizan los artículos 24 y 26 de la Ley de Juventud para clarificar la definición de actividades de tiempo libre y el procedimiento de reconocimiento de servicios y equipamientos juveniles. También se modifican los artículos 57, 58 y 59 para ajustar la redacción del régimen sancionador.

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 24
Antes8. Las actividades en las que participen personas menores de 18 años que conlleven pernoctación fuera del domicilio familiar deberán ser comunicadas previamente a la diputación foral correspondiente al territorio en el que se vayan a realizar o al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud en caso de que se realicen en más de un territorio, según se desarrolle reglamentariamente. En dicha comunicación se deberán incluir, al menos, los datos identificativos de las personas responsables de la actividad y sus titulaciones, el número de personas participantes en la actividad y edad de la persona mayor y de la menor, las fechas y duración de las actividades, los lugares de pernoctación, su localización, así como cualquier otro dato relevante a tener en cuenta para el adecuado inicio y desarrollo de la actividad. En caso de acampar al aire libre, se deberá contar con el informe favorable del ayuntamiento o junta administrativa sobre las condiciones del lugar y autorización de la persona o entidad propietaria del terreno.
Ahora8. La entidad responsable de la actividad en la que participen personas menores de edad deberá realizar previamente a su inicio una declaración responsable ante la diputación foral correspondiente al territorio histórico en el que se vaya a realizar la actividad, o ante el departamento competente en materia de juventud del Gobierno Vasco, en el supuesto de que se realice en más de un territorio histórico. Se establecerá reglamentariamente cuándo es necesario realizar la declaración, su contenido y su forma de presentación.
Párrafo añadido
En el supuesto de acampar al aire libre, se deberá contar con el informe favorable del ayuntamiento o junta administrativa sobre las condiciones del lugar y con la autorización de la persona o entidad propietaria del terreno.
Párrafo añadido
9. En las actividades de tiempo libre se deberá aportar el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual del personal que tenga contacto con personas menores de edad, que deberá renovarse anualmente.
Artículo 26
Antes1. Salvo el reconocimiento de las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, así como de los correspondientes módulos formativos, cualquier otro servicio y equipamiento, tanto de titularidad pública como privada, que quiera ser reconocido oficialmente como servicio o equipamiento juvenil, estará sometido al régimen de declaración responsable en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de las condiciones previstas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medioambiental, de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y en cualquier otra normativa sectorial que le pudiera ser de aplicación.
Ahora1. El reconocimiento oficial de los servicios y equipamientos, tanto de titularidad pública como privada, se realizará mediante resolución administrativa del órgano competente, previa solicitud y acreditación de los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Dejando a salvo lo anterior, las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil deberán ser autorizadas según lo previsto en el artículo 29.2 de esta ley.
Artículo 57
Antesa) No contar con todos los requisitos declarados en la comunicación previa.
Ahoraa) No contar con todos los requisitos declarados previamente.
Antesc) Incumplir cualquier requisito requerido para el desarrollo de las actividades juveniles.
Ahorac) Incumplir cualquier requisito para el desarrollo de las actividades que no esté tipificado en esta ley como infracción grave o muy grave.
Eliminadoa) No notificar los cambios respecto a los datos incluidos en la autorización o en la declaración responsable para su inicio, según proceda.
Eliminadob) Utilizar los equipamientos juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la autorización o en la declaración responsable para su inicio, según proceda.
Antesc) Incumplir cualquier requisito requerido para su funcionamiento.
Ahoraa) No comunicar a las administraciones los cambios de los datos declarados inicialmente.
Párrafo añadido
b) Utilizar los equipamientos juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las inicialmente previstas.
Párrafo añadido
c) Incumplir cualquier requisito para su funcionamiento que no esté tipificado en esta ley como infracción grave o muy grave.
EliminadoIncumplir cualquier requisito requerido para el funcionamiento de los servicios de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil.
Antes5. En materia de formación juvenil y de educadores y educadoras de tiempo libre:
AhoraIncumplir cualquier requisito requerido para el funcionamiento de los servicios de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil que no esté tipificado en esta ley como infracción grave o muy grave.
Párrafo añadido
5. En materia de formación juvenil y de personas educadoras de tiempo libre:
Eliminadob) No observar o incumplir total o parcialmente los programas formativos y cualquier requisito para su impartición establecido reglamentariamente en desarrollo de la presente ley.
Antesc) Incumplir cualquier requisito necesario para el funcionamiento de las escuelas de formación.
Ahorab) No observar o incumplir total o parcialmente los programas formativos y cualquier requisito para su impartición establecido reglamentariamente en desarrollo de esta ley.
Párrafo añadido
c) Incumplir cualquier requisito necesario para el funcionamiento de las escuelas de formación que no esté tipificado en esta ley como infracción grave o muy grave.
Artículo 58
Eliminadoa) Permitir en actividades de tiempo libre infantil y juvenil la participación de personas menores no emancipadas que no estén acompañadas de alguna persona que tenga su patria potestad o tutela sin contar con la autorización expresa y escrita de la persona que tenga dicha patria potestad o tutela.
Eliminadob) Realizar actividades de tiempo libre reguladas en la presente ley sin haber comunicado a la administración competente la información requerida antes del inicio de la actividad.
Antesc) Incumplir de forma importante las condiciones de la actividad que se comunicaron a la Administración.
Ahoraa) Permitir en actividades de tiempo libre infantil y juvenil la participación de personas menores de edad no emancipadas que no estén acompañadas de alguna persona que tenga su patria potestad o tutela, sin contar con la autorización expresa y escrita de la persona que tenga dicha patria potestad o tutela.
Párrafo añadido
b) Realizar actividades de tiempo libre reguladas en esta ley sin haber declarado a la administración competente la información requerida antes del inicio de la actividad.
Párrafo añadido
c) Incumplir de forma importante las condiciones de la actividad que se declararon a la administración.
Párrafo añadido
h) No disponer del seguro de responsabilidad civil que se prevé en el artículo 24.4 de esta ley.
Párrafo añadido
i) Ocultar el ánimo de lucro en aquellas actividades presentadas ante la Administración y la sociedad sin tal carácter.
Eliminadod) Incumplir las instrucciones de corrección que hayan sido dictadas por la oportuna inspección respecto a las condiciones incluidas en la autorización o en la declaración responsable para su inicio, según proceda.
Antese) Alterar de manera dolosa las prestaciones incluidas en la autorización o en la declaración responsable para su inicio, según proceda.
Ahorad) Incumplir las instrucciones de corrección que hayan sido dictadas por la inspección o la autoridad competente.
Párrafo añadido
e) Alterar de manera dolosa las prestaciones inicialmente previstas.
Antesj) Encubrir el ánimo de lucro en aquellas actividades presentadas ante la Administración y la sociedad sin tal carácter.
Ahoraj) No disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil en esta materia.
Párrafo añadido
l) Carecer de las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias.
Artículo 59
Antesa) Llevar a cabo, en servicios para las personas jóvenes o durante el desarrollo de actividades destinadas a las personas jóvenes, actuaciones de personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia machista o cualquier otro tipo de violencia.
Ahoraa) Llevar a cabo actuaciones que, por acción u omisión, promuevan actitudes y conductas discriminatorias, limitadoras de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, o promuevan cualquier tipo de violencia.