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15 jun 2026

Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Antesa) La planificación de la actividad turística. A tal fin, la Dirección General de Turismo será consultada previamente a la elaboración de los planes de urbanismo y demás instrumentos de ordenación o planificación del territorio en el ámbito de sus competencias.
Ahoraa) La planificación de la actividad turística. A tal fin, tras la aprobación inicial de instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico será consultada, en el ámbito de sus competencias, la dirección general competente en materia de turismo.