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15 jun 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Madrid amplía a tres meses el plazo para informar sobre planes urbanísticos

Tras la aprobación inicial, los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación territorial que puedan afectar a carreteras deberán recibir un informe de la dirección general competente. El informe será vinculante sobre esas afecciones y, si no llega en tres meses desde la recepción de la documentación completa, podrá continuar la tramitación, salvo cuando afecte al dominio público.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22▾
Eliminado2. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a carreteras de la Comunidad, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del Proyecto a la Consejería de Política Territorial, para que emita en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de las sugerencias que estime convenientes.
AntesSi transcurrido dicho plazo y un mes más no se hubiera evacuado el Informe citado por la referida Consejería, se entenderá su conformidad con el mismo.
Ahora2. Con posterioridad a la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial, estos habrán de someterse a informe de la dirección general competente en materia de carreteras. Dicho informe se solicitará una sola vez y será vinculante en lo referido a posibles afecciones en esta materia, pudiendo continuarse con la tramitación del procedimiento si no es emitido en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completa, salvo que afecte al dominio público. En caso de ser desfavorable, el informe expresará motivadamente las cuestiones respecto de las cuales dicho carácter desfavorable resulta vinculante.