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13 jun 2026

Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
Eliminado2. Estas relaciones constituyen instrumentos de ordenación de estructuración de recursos humanos que deben permitir gestionar la provisión de las necesidades de personal de cada entidad, de acuerdo con los principios constitucionales de acceso al empleo público y los límites presupuestarios y de empleo en la contratación y nombramiento del personal, con el contenido mínimo siguiente:
Antesa) Denominación y número total de puestos de trabajo y expansiones, en su caso, incluidos los puestos de personal directivo profesional.
Ahora2. Estas relaciones constituyen instrumentos de ordenación de la estructuración de recursos humanos que deben permitir gestionar la provisión de las necesidades de personal de cada entidad, de acuerdo con los principios constitucionales de acceso a la ocupación pública y los límites presupuestarios y de ocupación en la contratación y el nombramiento del personal, con el siguiente contenido mínimo:
Párrafo añadido
a) Denominación y número total de puestos de trabajo, ampliaciones y dotaciones.
Antesc) Requisitos específicos para la ocupación de los puestos, en su caso.
Ahorac) Destino, tipo de lugar, forma de provisión, tipo de jornada, tipo de contrato y, en su caso, turnicidad.
Antese) Indicación expresa de si el puesto tiene o no cobertura presupuestaria.
Ahorae) Indicación expresa de si el puesto tiene cobertura presupuestaria o no.
Párrafo añadido
3. Asimismo, los puestos de trabajo de personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental autonómico deberán contar con un instrumento de ordenación específico de dichos puestos, con el siguiente contenido mínimo:
Párrafo añadido
a) Denominación y número total de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
b) Requisitos específicos para la ocupación de los puestos, si procede.
Párrafo añadido
c) Retribuciones fijas y variables anuales de cada puesto.
Párrafo añadido
d) Destino, dotación y tipo de jornada.