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13 jun 2026

Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 10
Eliminadob) Reservar, como mínimo, el suelo correspondiente al 50 % de la edificabilidad residencial prevista a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, incluidas las viviendas de precio limitado. De este 50 %, al menos el 50 % se destinará al régimen de alquiler, excepto en casos excepcionales en que el plan de ordenación del proyecto residencial estratégico lo justifique, atendiendo a las características de las personas demandantes de vivienda u otras circunstancias de la realidad económica y social.
AntesEl 50 % del suelo restante de la reserva podrá destinarse a la edificación de viviendas de precio libre.
Ahorab) Reservar, como mínimo, el suelo correspondiente al 50 % de la edificabilidad residencial prevista en viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, incluidas las viviendas de precio limitado. De este 50 %, al menos el 50 % se destinará al régimen de alquiler, excepto en casos excepcionales en que el plan de ordenación del proyecto residencial estratégico lo justifique, atendiendo a las características de las personas demandantes de vivienda u otras circunstancias de la realidad económica y social. El 50 % del suelo restante de la reserva se puede destinar a la edificación de viviendas de precio libre.
Párrafo añadido
Lo anterior no es de aplicación para las actuaciones en suelos urbanizables de uso global turístico, en que se reservará el suelo correspondiente al 100 % de la edificabilidad global prevista en viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, incluidas las viviendas de precio limitado, y al menos el 50 % se destinará al régimen de alquiler, excepto en casos excepcionales en que el plan de ordenación del proyecto residencial estratégico lo justifique, atendiendo a las características de las personas demandantes de vivienda u otras circunstancias de la realidad económica y social.
Eliminado– En sectores de suelo urbanizable de uso global residencial delimitados en el instrumento de planeamiento general se permitirá un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 45 %, sin poder superar el coeficiente de 0,60 m²/m² para los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes, 0,75 m²/m² para los municipios de más de 20.000 habitantes y 1 m²/m² para el municipio de Eivissa. Podrá destinarse como máximo una edificabilidad del 0,10 m² st/m² s a usos diferentes del residencial en el primer caso y 0,15 m² st/m² s para los otros dos casos. Se destinará como mínimo un 5 % de la edificabilidad total del sector a uso comercial.
Antes– En las unidades de actuación en suelo urbano de uso global residencial delimitadas en el instrumento de planeamiento general se permitirá un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 20 %. Se podrá destinar como máximo una edificabilidad del 0,10 st/m² s a usos diferentes del residencial en los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes y del 0,15 st/m² s en los municipios de más de 20.000 habitantes. Se destinará como mínimo un 5 % de la edificabilidad total del sector a uso comercial.
Ahora– En sectores de suelo urbanizable de uso global residencial delimitados en el instrumento de planeamiento general se permite un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 45 %, sin poder superar el coeficiente de 0,60 m²/m² para los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes, 0,75 m²/m² para los municipios de más de 20.000 habitantes y 1 m²/m² para el municipio de Eivissa. Se puede destinar como máximo una edificabilidad del 0,10 m²t/m²s a usos diferentes del residencial en el primer caso y 0,15 m²t/m²s en los otros dos casos. Se destinará como mínimo un 5 % de la edificabilidad total del sector a uso comercial.
Párrafo añadido
– En las unidades de actuación en suelo urbano de uso global residencial delimitadas en el instrumento de planeamiento general se permite un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 20 %. Se puede destinar como máximo una edificabilidad del 0,10 m²t/m²s a usos diferentes del residencial en los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes y del 0,15 m²t/m²s en los municipios de más de 20.000 habitantes. Se destinará como mínimo un 5 % de la edificabilidad total del sector a uso comercial.
Párrafo añadido
– En sectores de suelo urbanizable de uso global turístico delimitados en el instrumento de planeamiento general se permite el cambio a uso global residencial, y en estos casos se permitirá un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 45 %, sin poder superar el coeficiente de 0,60 m²/m² para los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes, 0,75 m²/m² para los municipios de más de 20.000 habitantes y 1 m²/m² para el municipio de Eivissa. Se puede destinar como máximo una edificabilidad del 0,10 m²t/m²s a usos diferentes del residencial en el primer caso y 0,15 m²t/m²s en los otros dos casos. Se destinará como mínimo un 5 % de la edificabilidad total del sector a uso comercial.
Artículo 16
Antesa) La persona interesada presentará la solicitud ante el ayuntamiento correspondiente en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, excepto en el caso de proyectos residenciales estratégicos que se sitúen en los nuevos suelos urbanizables procedentes de áreas de transición, en cuyo caso la solicitud se presentará en el plazo de seis meses desde la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de la aprobación definitiva de la modificación puntual a que se refiere el artículo 12 de esta ley. Agotados los citados plazos se inadmitirá a trámite la solicitud. En el segundo caso, además, el ayuntamiento tramitará una modificación puntual a fin de volver a la clasificación y ordenación anteriores a la aprobación de la modificación puntual citada en el artículo 12 o bien mantener la clasificación de los terrenos como urbanizables y establecer una ordenación que se ajuste íntegramente a la normativa territorial y urbanística aplicable.
Ahoraa) La persona interesada presentará la solicitud ante el ayuntamiento correspondiente en el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, excepto en el caso de proyectos residenciales estratégicos que se sitúen en los nuevos suelos urbanizables procedentes de áreas de transición, en cuyo caso la solicitud se presentará en el plazo de seis meses desde la publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” de la aprobación definitiva de la modificación puntual a que hace referencia el artículo 12 de esta ley. Agotados los citados plazos se inadmitirá a trámite la solicitud. En el segundo caso, además, el ayuntamiento tramitará una modificación puntual para volver a la clasificación y ordenación anteriores a la aprobación de la citada modificación puntual en el artículo 12 o bien mantener la clasificación de los terrenos como urbanizables y establecer una ordenación que se ajuste íntegramente a la normativa territorial y urbanística aplicable.
Disposición adicional segunda
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las referencias a inversiones de interés autonómico, a la Ley 4/2010, de 16 de junio, y al Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, contenidas en esta disposición, deben entenderse hechas a los proyectos de especial interés estratégico y al Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria primera de este Decreto ley, según establece su disposición adicional sexta.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las referencias a inversiones de interés autonómico, a la Ley 4/2010, de 16 de junio, y al Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, contenidas en esta disposición, deben entenderse hechas a los proyectos de especial interés estratégico y a la Ley 4/2026, de 11 de junio, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria primera de esta ley, según establece su disposición adicional sexta.]
Disposición final novena
EliminadoLa promoción de viviendas de titularidad pública se podrá situar en suelo urbano, urbanizable y rústico común de titularidad pública. En este último caso deberá estar situada de manera continua en tramas urbanas existentes y con posibilidad de enlazarse e interconectarse con las redes viaria y de servicios existentes sin dificultades.
AntesLos terrenos donde se acuerde la ubicación de la promoción de viviendas de titularidad pública se calificarán automáticamente como sistema general dotacional de vivienda pública.
AhoraLa promoción de viviendas de titularidad pública se puede situar en suelo urbano, urbanizable y rústico común de titularidad pública. En este último caso, estará situada de manera continua a tramas urbanas existentes y con posibilidad de enlazarse e interconectarse con las redes viarias y de servicios existentes sin dificultades.
Párrafo añadido
Sin embargo, se pueden implantar viviendas dotacionales de titularidad pública aprovechando edificios existentes en los núcleos rurales delimitados y ya ordenados por instrumentos de planeamiento o plan especial, y también se pueden desarrollar promociones de viviendas de titularidad pública en terrenos de suelo rústico común, que, aunque no estén situadas de manera contigua a tramas urbanas existentes, cuenten con los servicios necesarios y la red viaria a los que puedan enlazarse e interconectarse sin dificultades, y que confronten con equipamientos existentes.
Párrafo añadido
Los terrenos donde se acuerde la ubicación de la promoción de titularidad pública se calificarán automáticamente como sistema general dotacional de vivienda pública.
EliminadoLas viviendas de titularidad pública deberán tramitar la correspondiente calificación, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de vivienda.
AntesPara la ejecución de las obras de las viviendas de titularidad pública que se acojan al procedimiento de esta disposición no será necesaria la obtención de ningún tipo de licencia o autorización insular o municipal.
AhoraLas viviendas de titularidad pública tramitarán la calificación definitiva correspondiente, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de vivienda. Para estas viviendas no se exige la calificación provisional.
Párrafo añadido
Para la ejecución de las obras de las viviendas de titularidad pública que se acojan al procedimiento de esta disposición no es necesaria la obtención de ningún tipo de licencia o autorización insular o municipal.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las referencias a inversiones de interés autonómico y a la Ley 4/2010, de 16 de junio, contenidas en esta disposición, deben entenderse hechas a los proyectos de especial interés estratégico y al Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria primera de este Decreto ley, según establece su disposición adicional sexta.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las referencias a la Ley 4/2010, de 16 de junio, contenidas en esta disposición, deben entenderse hechas a la Ley 4/2026, de 11 de junio, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria primera de esta ley, según establece su disposición adicional sexta.]