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13 jun 2026

Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23
Eliminadoa) Albergue para el tiempo libre: establecimiento que se destina a dar alojamiento, mediante habitaciones de uso colectivo, a jóvenes y grupos de jóvenes que ofrece diferentes servicios y espacios compartidos con otros usuarios para la facilitación de su autoorganización e interrelación.
AntesEl número máximo de plazas de que pueden disponer estos albergues es de 150 plazas en la isla de Mallorca, 80 plazas en las islas de Menorca y de Ibiza, y 60 plazas en la isla de Formentera. Estos límites no serán aplicables a las instalaciones públicas de especial singularidad por su trayectoria en el tiempo libre educativo.
Ahoraa) Albergue para el ocio: establecimiento que se destina a dar alojamiento, mediante habitaciones de uso colectivo, a jóvenes y grupos de jóvenes que ofrece diferentes servicios y espacios compartidos con otros usuarios para la facilitación de su autoorganización e interrelación.
Párrafo añadido
El número máximo de plazas de las que pueden disponer estos albergues es de 150 plazas en la isla de Mallorca, 80 plazas en las islas de Menorca y de Ibiza, y 60 plazas en la isla de Formentera. Mediante resolución del consejero insular competente en materia de juventud los consejos insulares respectivos pueden elevar este número.
Párrafo añadido
Estos límites no serán de aplicación a las instalaciones públicas de especial singularidad por su trayectoria en el ocio educativo.