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13 jun 2026
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 18▾
Antesa.1 La disponibilidad de agua potable, en cantidad, calidad y suficiencia, y sobre la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación con la capacidad de población que prevean las actuaciones de urbanización que se propongan.
Ahoraa.1 La disponibilidad de agua potable, en cantidad, calidad y suficiencia, y sobre la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación con la capacidad de población que prevean las actuaciones de urbanización que se propongan, salvo que se trate de un plan de los previstos en la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en cuyo caso se deberá incorporar la memoria a que se refiere el apartado 3 de dicha disposición adicional.
ANEXO 1▾
Eliminado4. Perforaciones profundas, entendiendo como tales las superiores a 400 m, excepto las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:
Eliminadoa) Perforaciones geotérmicas.
Eliminadob) Perforaciones para almacenar residuos nucleares.
Eliminadoc) Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Antesd) Perforaciones petroleras.
Ahora4. **(Sin contenido)**
Antes4. Aeropuertos y aeródromos, excepto helipuertos.
Ahora4. Aeropuertos y aeródromos, excepto helipuertos. Quedan exceptuados los aeródromos destinados exclusivamente a uso sanitario y de emergencias o a la prevención y extinción de incendios, excepto que cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
ANEXO 2▾
Antes1. Proyectos de urbanización en general y los proyectos de dotaciones de servicios en polígonos industriales.
Ahora1. Proyectos de urbanización, de acuerdo con la definición del artículo 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Antes6. Helipuertos.
Ahora6. Helipuertos, excepto los destinados exclusivamente a uso sanitario y de emergencias o a la prevención y extinción de incendios, excepto que cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Antes1. Instalaciones industriales situadas en suelo rústico.
Ahora1. Instalaciones industriales situadas en suelo rústico. No se entenderán incluidas las actividades complementarias del sector primario de transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agraria, de acuerdo con la definición de las actividades reguladas en la Matriz de ordenación del suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril.
Antes1. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta ley.
Ahora1. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que realicen operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo III u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta ley. Asimismo, también se exceptúa la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.
Eliminado3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Antes4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Ahora3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo III u operaciones R12 y R13 del anexo II de la Ley 7/2022, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Párrafo añadido
4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo III u operaciones R12 y R13 del anexo II de la Ley 7/2022, con una capacidad superior a 100 t que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.