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13 jun 2026

Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Las referencias que contiene esta ley a la consejería competente en materia audiovisual se entenderán hechas, en todo lo que se atribuya legalmente o reglamentariamente a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, a este organismo autónomo.