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13 jun 2026
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 6▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 7▾
Antesp) Imponer las multas coercitivas correspondientes en los términos del artículo 128 bis de esta ley y la normativa básica estatal de aplicación en los casos en que los servicios de inspección detecten el incumplimiento de la orden referida a la letra inmediatamente anterior, con traslado a la Fiscalía en caso de que, a pesar de la reiteración en la imposición de multas coercitivas, no se lleve a cabo el cese efectivo de la actividad.
Ahorap) Imponer las multas coercitivas correspondientes en los términos del artículo 128 bis de esta ley y de la normativa básica estatal de aplicación, en los casos en que los servicios de inspección detecten el incumplimiento de la orden referida a la letra inmediatamente anterior, con traslado a la Fiscalía en caso de que, después de la notificación de al menos dos liquidaciones, no se lleve a cabo el cese efectivo de la actividad.
Artículo 15▾
Antesd) Acceder a los establecimientos turísticos abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en ellos, sin más ni menos limitaciones que las establecidas por la reglamentación específica de cada actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, y a ser tratados con corrección y respecto a la dignidad de la persona.
Ahorad) Acceder a los establecimientos turísticos abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en las condiciones establecidas en la reserva o el contrato, sin más ni menos limitaciones que las que establece la normativa específica de cada actividad y el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, y ser tratados con corrección y respeto a la dignidad de la persona.
Párrafo añadido
En todo caso, las condiciones establecidas en la reserva o el contrato tendrán que respetar los derechos reconocidos legalmente a las personas usuarias y la normativa vigente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Antesg) Identificar en el acceso principal, en un lugar de fácil visibilidad, los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, capacidad máxima y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, de conformidad con la normativa correspondiente.
Ahorag) Identificar en el acceso principal, en un lugar de fácil visibilidad, los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, capacidad máxima y cualquier otra información en lo referente al ejercicio de la actividad, de conformidad con la normativa correspondiente. Respecto al reglamento de régimen interior, tiene que estar en un lugar accesible al usuario en el momento de realizar la contratación, ya sea por canales directos o indirectos, presenciales o en línea.
Párrafo añadido
Los operadores turísticos intermediarios que comercialicen servicios de alojamiento tendrán que llevar a cabo la tarea de intermediación ofreciendo la debida información sobre las características y normas de régimen interior del servicio.
Artículo 16▾
Antese) Respetar las instalaciones y los equipamientos de las empresas y los establecimientos turísticos.
Ahorae) Respetar las instalaciones y los equipamientos de las empresas y establecimientos turísticos. En este sentido, se tiene que respetar el mobiliario, los enseres y las instalaciones de todo el establecimiento en general, y de la unidad de alojamiento asignada en particular, sin que esté permitido alterar de cualquier manera su contenido y estado.
Párrafo añadido
i) Disfrutar de su estancia en los establecimientos de alojamiento turístico respetando la prohibición de destinarlos a residencia habitual.
Artículo 18▾
Antesa) Ejercer libremente su actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.
Ahoraa) Ejercer libremente su actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, estableciendo las normas de uso y régimen interior de sus establecimientos turísticos y ejercitando el derecho de admisión con el alcance y los términos recogidos en el título II de esta ley.
Párrafo añadido
j) Impedir que permanezcan en los establecimientos turísticos las personas usuarias que incumplan alguno de los deberes que dispone el artículo 16 de esta ley.
Párrafo añadido
k) Solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad para desalojar de los establecimientos turísticos los usuarios que incumplan los deberes que dispone el artículo 16 de esta ley o a las personas que accedan o pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al uso normal del servicio.
Artículo 31▸
Antes1. Las empresas turísticas de alojamiento desarrollarán su actividad dentro de alguno de los grupos siguientes:
Ahora1. Las empresas turísticas de alojamiento se consideran establecimientos públicos y desarrollan su actividad en alguno de los siguientes grupos:
Artículo 74▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 77▸
Antes6. Cuando se declare una zona turística como saturada o de reconversión, se entienden declarados de interés estratégico insular todos los planes, proyectos o actuaciones que tienden a la mejora, la recalificación, la revalorización, la rehabilitación o la reconversión de esta zona. Previamente a la declaración como zona turística saturada o de reconversión se debe solicitar un informe preceptivo y vinculante al ayuntamiento afectado, y este debe definir los aspectos mínimos a desarrollar mediante los instrumentos correspondientes a las materias siguientes:
Ahora6. Cuando se declare una zona turística como saturada o de reconversión, se entienden declarados de interés estratégico insular todos los planes, proyectos o actuaciones que tienden a la mejora, la recalificación, la revalorización, la rehabilitación o la reconversión de esta zona. Previamente a la declaración como zona turística saturada o de reconversión se debe solicitar un informe preceptivo y vinculante al ayuntamiento afectado, y este debe definir los aspectos mínimos a desarrollar mediante los instrumentos correspondientes a las siguientes materias:
Artículo 91▸
Antes7. Los organismos gestores o las administraciones turísticas pueden determinar mecanismos para permitir reservar plazas cuando se presente un proyecto de obra relativo a un alojamiento turístico, aceptando un pago parcial y fijando un plazo máximo para presentar la DRIAT. En caso de que no se respete el plazo, las plazas volverían de oficio al organismo gestor o a la administración turística y el pago avanzado no sería devuelto. Asimismo, pueden determinar mecanismos para asegurar que la adquisición de plazas por alojamientos turísticos o viviendas objeto de comercialización turística implique la presentación de la DRIAT dentro de un plazo máximo. En caso de que no se respetase el plazo las plazas volverían de oficio al organismo gestor.
Ahora7. Los organismos gestores o las administraciones turísticas pueden determinar mecanismos para permitir reservar plazas cuando se presente un proyecto de obra relativo a un alojamiento turístico o un proyecto de obra de reforma de una vivienda objeto de comercialización turística, aceptando un pago parcial y fijando un plazo máximo para presentar la DRIAT. En caso de que no se respete el plazo, las plazas volverían de oficio al organismo gestor o a la administración turística y el pago avanzado no sería devuelto. Asimismo, pueden determinar mecanismos para asegurar que la adquisición de plazas para alojamientos turísticos o viviendas objeto de comercialización turística implique la presentación de la DRIAT en un plazo máximo. En caso de que no se respetara el plazo las plazas volverían de oficio al organismo gestor.
AntesEste supuesto no resulta de aplicación cuando la declaración responsable de inicio de actividad turística presentada en su momento y de la cual derive la baja definitiva, incurra en el supuesto del punto 4 del artículo 23 de esta ley.
AhoraEste supuesto no resulta de aplicación cuando la declaración responsable de inicio de actividad presentada en su momento y de la que derive la baja definitiva, incurra en el supuesto del punto 4 del artículo 23 de esta ley. Los consejos insulares podrán dictar las instrucciones oportunas a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en este párrafo.
Párrafo añadido
9. Se reserva un 25 % de las plazas de que disponga la bolsa de plazas de alojamientos turísticos para ser destinadas a alojamientos que se implanten en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados y estén situados en una zona clasificada como urbana o rústica.
Párrafo añadido
Por resolución del consejero insular competente en materia de turismo o por acuerdo del órgano gestor de plazas, se podrá modificar este porcentaje.
Artículo 102▸
Antesa) Eliminarán las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, y las sustituirán por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad debidamente acreditada.
Ahoraa) Tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fuel o gasóleo, y sustituirse por otros que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto ambiental, salvo imposibilidad debidamente acreditada, a juicio de la administración insular competente en ordenación turística.
Párrafo añadido
Se presumirá el cumplimiento de lo que prevé esta letra cuando el establecimiento disponga de protocolos internos de entrega a petición del cliente y los artículos se suministren exclusivamente bajo petición individual, sin perjuicio de las facultades de comprobación, inspección y control de la administración turística.
Artículo 123▸
Eliminado5. Las multas fijadas por este artículo se tienen que reducir hasta el 80 % del importe correspondiente si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión de la vivienda para la finalidad de alquiler a precio limitado o social, o para otras finalidades de interés general, en el marco de las competencias de los ayuntamientos, los consejos insulares y la comunidad autónoma, durante un mínimo de cinco años, en el caso de sanciones relacionadas con la comercialización turística de la vivienda.
AntesTiene que ser beneficiario de las rentas provenientes de este alquiler social el organismo oficial o administración pública que sea competente en la gestión del programa de alquiler social.
Ahora5. Las multas fijadas por este artículo se reducirán en un 80 % del importe correspondiente, si se acredita durante la tramitación del expediente el reconocimiento de la responsabilidad y la cesión de la vivienda para la finalidad de alquiler a precio limitado o social, o para otras finalidades de interés general, en el marco de las competencias de los ayuntamientos, los consejos insulares y la comunidad autónoma, durante un mínimo de cinco años, en el caso de sanciones relacionadas con la comercialización turística de la vivienda.
Párrafo añadido
El organismo oficial o la administración pública que sea competente en la gestión del programa de alquiler social será beneficiario de las rentas provenientes de dicho alquiler social.
Párrafo añadido
Por otra parte, las multas fijadas por este artículo se reducirán en un 60 % del importe correspondiente, si se acredita durante la tramitación del expediente el reconocimiento de la responsabilidad y la cesión de la vivienda en programas públicos que tengan por objeto estimular la salida al mercado de viviendas vacías, permitiendo poner a disposición de los ciudadanos residentes en las Illes Balears viviendas en régimen de alquiler a un precio asequible y garantizando el cobro de las cuotas de alquiler al propietario, en el marco de las competencias de los ayuntamientos, los consejos insulares y la comunidad autónoma, durante un mínimo de siete años, en el caso de sanciones relacionadas con la comercialización turística de la vivienda.
Párrafo añadido
El infractor propietario del inmueble será el beneficiario de las rentas provenientes de este alquiler a precio asequible una vez descontada, en su caso, la reducción de la que se beneficien los arrendatarios de acuerdo con el programa correspondiente.
Párrafo añadido
En la cuantía de la sanción resultante de aplicar las reducciones previstas en el presente apartado, habrá que aplicar también, en su caso, la reducción por pronto pago prevista en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 128 bis▸
Eliminado1. Los órganos competentes pueden imponer multas coercitivas, realizado el requerimiento de ejecución de los actos y resoluciones de carácter administrativo destinados al cumplimiento de lo determinado en la presente ley y demás disposiciones relativas al sector turístico.
Eliminado2. El requerimiento a que hace referencia el apartado 1 tiene que advertir a la persona interesada del plazo de que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se le pueda imponer. En cualquier caso, el plazo fijado tiene que ser suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate y cada multa no puede exceder de los 25.000 euros.
Eliminado3. El incumplimiento del requerimiento a que se refiere el apartado 1 puede dar lugar, comprobado por la Administración, a la reiteración de las multas, por períodos de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento y que en todo caso no pueden ser inferiores al señalado en el primer requerimiento.
Antes4. Las multas coercitivas son independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y son compatibles con las mismas.
Ahora1. El órgano competente, previa constatación de que la persona o la entidad obligada con esta finalidad no ha ejecutado en sus términos los actos o las resoluciones administrativas destinados al cumplimiento de lo que determina esta ley y otras disposiciones relativas al sector turístico, puede imponer multas coercitivas, previa advertencia a los interesados.
Párrafo añadido
2. La advertencia a que hace referencia el apartado anterior comunicará a la persona o a la entidad interesada el plazo de que dispone para cumplir y la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se le pueda imponer. La cuantía de la multa a imponer será de entre 500 euros y 5.000 euros diarios y, en todo caso, su cálculo deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento o la infracción cometida, de conformidad con esta ley.
Párrafo añadido
3. En caso de que la persona interesada comunique de manera fehaciente al órgano competente para la imposición de estas multas y en el plazo otorgado para el cumplimiento, que ha procedido a ejecutar en sus términos el acto o resolución que motiva la imposición de la multa coercitiva, esta no se impondrá, siempre que la administración lleve a cabo la constatación de la realidad de lo manifestado, y, en este caso, dictará resolución que declare debidamente ejecutado el acto o la resolución en cuestión.
Párrafo añadido
4. Si la persona interesada no comunica de manera fehaciente al órgano competente para la imposición de las multas coercitivas que ha procedido a ejecutar en sus términos el acto o la resolución que motiva la imposición de la multa en los términos del apartado 3 anterior, la administración competente procederá a liquidar periódicamente el importe de la multa impuesta, y dará traslado a la persona interesada para la satisfacción de la misma.
Párrafo añadido
5. Si, después de la imposición de una multa coercitiva en los términos señalados, la persona o la entidad interesada comunica al órgano que impuso la multa coercitiva la ejecución en sus términos de los actos y las resoluciones administrativas que motivaron esta imposición, comprobada administrativamente la realidad de estas manifestaciones, se liquidará la multa correspondiente desde su imposición o desde la última liquidación practicada, según proceda en cada caso, y dará traslado a la persona interesada para la satisfacción de la cantidad liquidada, al mismo tiempo que se dictará resolución que declare debidamente ejecutado el acto o la resolución en cuestión.
Párrafo añadido
6. Después de la notificación de, al menos, dos liquidaciones de las señaladas en los párrafos anteriores, el órgano competente, de manera motivada, dará traslado a la Fiscalía, en los términos de la letra p) del artículo 7 de esta ley.
Párrafo añadido
7. Las multas coercitivas son independientes de las que se pueden imponer en concepto de sanción y son compatibles con estas.
Disposición adicional vigésimo segunda▸
Antes1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, se regularán reglamentariamente los requisitos de apertura y funcionamiento de los albergues como empresas turísticas de alojamiento. No se puede iniciar ninguna actividad de este tipo hasta la entrada en vigor del reglamento mencionado, salvo los supuestos establecidos a los puntos 2, 3 y 4 de la presente disposición.
Ahora1. Se regularán reglamentariamente los requisitos de apertura y funcionamiento de los albergues como empresas turísticas de alojamiento. No se podrá iniciar ninguna actividad de este tipo hasta la entrada en vigor del citado reglamento, salvo en los supuestos establecidos en los puntos 2, 3 y 4 de la presente disposición.
Antesd) El número máximo de plazas turísticas de que pueden disponer estos establecimientos es de 150 en la isla de Mallorca, de 80 en las islas de Menorca y de Ibiza, y de 60 en la isla de Formentera.
Ahorad) El número máximo de plazas turísticas de estos establecimientos es de 150 en la isla de Mallorca, 80 en las islas de Menorca e Ibiza, y 60 en la isla de Formentera. Mediante resolución del consejero insular competente en turismo, los consejos insulares respectivos podrán elevar este número, que en ningún caso podrá superar el número de plazas que el establecimiento tenía habilitadas cuando era albergue juvenil.
Antes4. Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, operan como albergues juveniles sin cumplir los requisitos esenciales para ejercer como tales, quedan inmediatamente comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con el régimen específico previsto a partir del segundo párrafo del apartado 2 anterior, sin que se establezca ningún periodo transitorio.
Ahora4. Los establecimientos que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y circularidad del turismo de las Illes Balears, operan como albergues juveniles sin cumplir los requisitos esenciales para ejercer como tales, quedan inmediatamente comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con el régimen específico previsto a partir del segundo párrafo del apartado 2 anterior, sin que se establezca ningún periodo transitorio y sin que los consejos insulares puedan incrementar el número de plazas.
Disposición adicional vigésimo tercera▸
AntesLa consejería competente en materia de turismo emitirá una instrucción interpretativa sobre el concepto “imposibilitado”, previsto en el artículo 102.1. a), en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria décima▸
Eliminado3. La obligatoriedad de sustitución de las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasoil prevista en el artículo 102.1.a) de esta ley tiene como plazo máximo de ejecución el día 1 de mayo de 2027.
AntesSin perjuicio de ello, los establecimientos turísticos de nueva construcción en los años 2019, 2020 o 2021, o los establecimientos que durante los años 2019, 2020 y 2021 hayan llevado a cabo reformas con cambio de las instalaciones térmicas, tendrán como plazo máximo de ejecución el día 1 de mayo de 2028.
Ahora3. La obligatoriedad de sustitución de las instalaciones térmicas que funcionan con fuel o gasóleo prevista en el artículo 102.1.a) de esta ley tiene como plazo máximo de ejecución el 1 de mayo de 2030.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de ello, los establecimientos turísticos de nueva construcción en 2019, 2020 o 2021, o los que durante estos años hayan realizado reformas con cambio de las instalaciones térmicas, tienen como plazo máximo de ejecución el 1 de mayo de 2031.