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13 jun 2026

Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Eliminado2. Para la determinación de los medios de difusión a utilizar en cada campaña publicitaria y para la distribución de la inversión entre ellos, sólo se tendrán en cuenta los criterios objetivos, de alcance territorial, de difusión de cada medio y de coste económico. En las campañas dirigidas solamente a un segmento de la población, se tendrán en cuenta de manera destacada el uso de la lengua, la capacidad de difusión de cada medio o su adaptación al público objetivo de la acción publicitaria.
EliminadoUna vez decididos los soportes o medios a utilizar, los contratos a los que se refiere este artículo no podrán excluir ningún soporte o medio de la misma tipología entre los que estén incluidos en la campaña publicitaria, con la excepción de los que lo sean de manera expresamente motivada, siendo la cuantía asignada a cada uno el tanto por ciento que les corresponda en función de su capacidad de difusión.
AntesLos criterios de difusión se establecerán para cada campaña atendiendo a los índices comparativos de referencia que sean comúnmente aceptados por el mercado, priorizando los gestionados por organizaciones sin finalidades lucrativas.
Ahora2. La selección de los apoyos y la distribución de la inversión para cada campaña en cada medio y canal se realizará en base a los criterios objetivos de alcance territorial, difusión, audiencia, coste económico y público objetivo.
Párrafo añadido
Los criterios de audiencia y difusión se establecerán para cada campaña atendiendo a los índices comparativos de referencia que sean comúnmente aceptados por el mercado.
Artículo 10
Eliminado1. Se crea la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears como órgano colegiado de supervisión y asesoramiento de la actividad de las instituciones de las Illes Balears en materia de publicidad institucional.
Eliminado2. La composición y el sistema de elección de los miembros de la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears se determinará por reglamento. Necesariamente ha de garantizarse la presencia del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los ayuntamientos y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears. Deberán formar parte también personas de reconocido prestigio profesional o académico, procedentes de manera equitativa de cada una de las Illes Balears, elegidas por el Parlamento de las Illes Balears por mayoría absoluta.
EliminadoLas personas de reconocido prestigio a las que se refiere el párrafo anterior no pueden tener intereses directos fruto de su actividad profesional relacionados con ninguna empresa del ámbito publicitario o con ningún medio de comunicación.
Eliminado3. El mandato de los miembros de la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears es de tres años computables desde su nombramiento. Este mandato puede ser renovable, excepto en el caso de los representantes de las diferentes administraciones públicas, los cuales estarán sujetos a la duración del mandato de cada institución, finalizado el cual cesarán y se llevarán a cabo nuevos nombramientos al inicio del siguiente; hecho que no impedirá la continuidad de la misma personal, en su caso.
Eliminado4. La Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears queda adscrita, a efectos operativos y de dotación de recursos, a la consejería del Gobierno de las Illes Balears con competencias sobre publicidad institucional.
Eliminado5. La Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears tiene las siguientes funciones:
Eliminadoa) Presentar, al menos una vez al año, el informe anual de la actividad de publicidad institucional, por parte del presidente de la Comisión de Publicidad Institucional, ante la comisión parlamentaria correspondiente del Parlamento de las Illes Balears.
Eliminadob) Emitir informes no vinculantes sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación de esta ley que le planteen las instituciones de las Illes Balears.
Eliminadoc) Elaborar los estudios e informes que considere convenientes en relación con la aplicación de esta ley.
Eliminadod) Recomendar el cese o la rectificación de las actividades de comunicación que se inste a través del procedimiento previsto en el siguiente apartado.
Eliminado6. Cualquier persona física o jurídica que acredite un derecho o interés legítimo puede solicitar a la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears el cese inmediato o la rectificación de las actividades de comunicación que vulneren las prohibiciones establecidas en esta ley. La solicitud, que ha de resolverse en un plazo máximo de seis días, se tramitará conforme al procedimiento contradictorio que se regule reglamentariamente, durante el cual puede recomendarse la suspensión de la actividad impugnada. Si la resolución es estimatoria de la solicitud, se recomendará a la institución anunciante el cese de la acción de comunicación o la rectificación en los términos que señale la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears.
Eliminado7. Los sujetos sometidos a esta ley deben entregar a la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones.
Antes8. Los miembros de la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears tienen derecho a percibir, como única compensación a su tarea, las dietas por asistencia a las reuniones y otros gastos reembolsables de acuerdo y dentro los límites establecidos en la normativa aplicable en esta materia.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 11
Eliminado1. Para la elaboración del informe anual sobre la actividad de publicidad institucional, los sujetos sometidos a esta ley remitirán a la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears, en el plazo y con el contenido que se determine reglamentariamente, una memoria de todas las actividades de publicidad institucional desarrolladas durante el año, así como las subvenciones concedidas a medios de comunicación en el mismo ejercicio presupuestario. La memoria debe especificar necesariamente los medios de difusión empleados y el gasto efectuado en cada uno para cada actividad.
Antes2. La Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears remitirá el informe anual al Parlamento de las Illes Balears durante el primer período de sesiones, para su debate de acuerdo con el Reglamento de la cámara.
Ahora**(Suprimido)**