Saltar al contenido
← Volver
13 jun 2026

Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antesf) Gestionar la recaudación ejecutiva de los recursos integrantes de la Administración de la comunidad autónoma y de sus entidades autónomas, así como de los recursos del Servicio de Salud de las Illes Balears y del resto de organismos o entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma que sean exigibles en vía de apremio cuando lo establezca una ley o cuando así se acuerde por convenio entre la entidad interesada y la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
Ahoraf) Gestionar la recaudación ejecutiva de los recursos integrantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y del resto de organismos o entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma que sean exigibles en vía de apremio cuando lo establezca una ley o cuando así se acuerde por convenio entre el organismo o la entidad interesados y la Agencia Tributaria.
Artículo 12
Antes1. La Agencia Tributaria se estructura en departamentos y en áreas funcionales, por razón de la materia, así como en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, al efecto de la desconcentración de las funciones que así lo requieran. Asimismo, se adscriben a la Agencia Tributaria las recaudaciones de zona, en los términos establecidos en los artículos 8 a 11 de la Ley 10/ 2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y el resto de normativa que sea de aplicación.
Ahora1. La Agencia Tributaria se estructura en departamentos y en áreas funcionales, por razón de la materia, así como en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, a efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran.