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13 jun 2026

Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6 bis
Artículo nuevo
Artículo 6 bis. 1. El Consejo Escolar de las Illes Balears resolverá las consultas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud de informe. 2. En los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 anterior el plazo será de treinta días hábiles. 3. El consejero competente en materia de educación puede solicitar que se tramite un informe con carácter de urgencia. En este caso, el plazo para emitirlo será de quince días hábiles. 4. Sin perjuicio de todo lo anterior, en los supuestos de especial complejidad u otras circunstancias justificadas se podrá solicitar el aumento del plazo al consejero competente en materia de educación.
Disposición final primera
Párrafo añadido
4. El Consejo Escolar de las Illes Balears dispone de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del artículo 6 bis de este texto refundido para adaptar su reglamento a todo lo que establece el citado artículo 6 bis.