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13 jun 2026

Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda

Qué ha cambiado (3 artículos)

Disposición adicional undécima
EliminadoDisposición adicional undécima. Carácter de urgencia de los procedimientos.
AntesLos expedientes de licencias municipales iniciados en aplicación del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, o de las disposiciones de esta ley que tengan por objeto incrementar la oferta de viviendas se tramitarán por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativa común de las administraciones públicas.
AhoraDisposición adicional undécima. Carácter de urgencia y preferencia de los procedimientos.
Párrafo añadido
Los expedientes que tengan por objeto el incremento de la oferta de vivienda con cualquier régimen de protección pública se tramitarán por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrán tramitación preferente respecto al resto de expedientes.
Disposición adicional decimotercera
Eliminado9. Requisitos de capacitación y actuación profesional.
Eliminado9.1 Los agentes inmobiliarios tendrán y harán pública la capacitación profesional que sea requerida legal o reglamentariamente para ejercer la actividad.
Eliminado9.2 Los agentes inmobiliarios cumplirán las obligaciones y los principios de actuación que establece la legislación vigente y los códigos profesionales de conducta que les sean aplicables.
Eliminado9.3 En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los dos requisitos al menos una de las personas administradoras o, en su caso, uno de los miembros integrantes del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público.
Antes9.4 Las personas físicas y jurídicas no deben tener antecedentes penales por delitos cometidos en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.
Ahora9. **(Sin contenido)**
Eliminado17. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los agentes inmobiliarios.
AntesEl ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios es libre, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación vigente que sea aplicable, de forma que cualquier persona interesada en la prestación de servicios relacionados con la actividad de agente inmobiliario podrá establecerse en las Illes Balears, previa presentación de la declaración responsable o de la comunicación y la obtención de la oportuna habilitación, si procede, en los términos legal o reglamentariamente previstos.
Ahora17. Contenido de la nota por encargo:
Párrafo añadido
17.1 La disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, establece la necesidad de subscribir una nota por encargo entre los profesionales y los usuarios del servicio.
Párrafo añadido
17.2 La nota por encargo a que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, debe contener, como mínimo, los extremos que establece este punto, con independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.
Párrafo añadido
17.3 La nota por encargo tiene que diferenciar de manera clara en su texto los contenidos mínimos y otras estipulaciones pactadas libremente entre las partes.
Párrafo añadido
17.4 El contenido mínimo de la nota por encargo incluirá:
Párrafo añadido
a) Los datos personales de quien contrate los servicios, que son los mínimos necesarios para cumplir la finalidad del tratamiento, y título que lo habilita.
Párrafo añadido
b) Agente inmobiliario a quien se encarguen los servicios, nombre y domicilio. Si procede, el nombre de la empresa en la cual interviene, el domicilio de esta y el CIF. Tiene que constar el número de registro en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears o el de su solicitud, en caso de tratarse de un agente inscrito en el Registro oficial.
Párrafo añadido
c) Identificación del inmueble a que hace referencia el encargo, con la identificación registral y la referencia catastral.
Párrafo añadido
d) Operación que se encarga, con indicación expresa de si se otorga con carácter de exclusiva.
Párrafo añadido
e) Plazo para el cual se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización del mismo o, en el caso de ser indefinido, hasta su revocación, haciendo constar este hecho y el mecanismo adecuado de comunicación.
Párrafo añadido
f) Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios por la operación encomendada.
Párrafo añadido
g) Honorarios que tiene que percibir el agente inmobiliario por su intervención, con el desglose de los impuestos que deben repercutir sobre estos, así como la forma de pago de las cantidades referidas.
Párrafo añadido
h) Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro o póliza de caución o fianza, que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta directamente del agente inmobiliario.
Párrafo añadido
17.5 La consejería competente en materia de vivienda publicará un modelo de nota por encargo en las dos lenguas cooficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su descarga desde la página web de la consejería.
Disposición adicional decimocuarta
EliminadoDisposición adicional decimocuarta. Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Eliminado1. Naturaleza jurídica del Registro oficial de agentes Inmobiliarios de las Illes Balears.
EliminadoEl Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional tercera Ley 5/2008, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Eliminado2. Adscripción y gestión.
Eliminado2.1 El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de vivienda y depende de la dirección general competente en materia de vivienda, que tiene la responsabilidad de su mantenimiento.
Eliminado2.2 La gestión del Registro la llevará a cabo la dirección general competente en materia de vivienda.
Antes3. Funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro.
AhoraDisposición adicional decimocuarta. Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y regulación de los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario.
Párrafo añadido
1. Objeto y finalidad.
Párrafo añadido
1.1 Esta disposición tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, en desarrollo de las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. La inscripción en este tiene, en todo caso, carácter voluntario.
Párrafo añadido
1.2 La creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y la regulación de los requisitos y las condiciones para la inscripción, así como su funcionamiento, tienen como finalidad favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad.
Párrafo añadido
2. Ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
Esta disposición es aplicable a los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Párrafo añadido
3. Naturaleza jurídica del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Párrafo añadido
El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter voluntario, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Párrafo añadido
4. Adscripción y gestión.
Párrafo añadido
4.1 El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de vivienda y depende de la dirección general competente en materia de vivienda.
Párrafo añadido
4.2 Llevará a cabo la gestión del Registro la dirección general competente en materia de vivienda, que tiene la responsabilidad de su mantenimiento.
Párrafo añadido
5. Funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro.
Antesc) Acordar la suspensión y la cancelación de oficio de la inscripción, previa audiencia de la persona interesada.
Ahorac) Acordar la suspensión y la cancelación de oficio de la inscripción, con audiencia previa de la persona interesada.
Eliminado4. Solicitud de inscripción y documentación.
Eliminado4.1 La solicitud de inscripción se presentará en las dependencias de la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Eliminado4.2 Las solicitudes de inscripción, las podrá presentar:
Eliminadoa.1) De manera individual, la persona interesada, que aportará una declaración responsable en la que hará constar los datos de identificación y las siguientes indicaciones:
Antes Que dispone de establecimiento abierto al público. En el caso de prestación de los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, hay que indicar la dirección física de la que se dispone en el territorio de las Illes Balears.
Ahora6. Requisitos de ubicación y de atención para la inscripción.
Párrafo añadido
6.1 Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben disponer de un establecimiento abierto al público en el territorio de las Illes Balears, salvo que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática.
Párrafo añadido
6.2 Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deben disponer de una dirección postal accesible en el territorio de las Illes Balears.
Párrafo añadido
6.3 En estos establecimientos, o en la dirección postal de la persona que preste los servicios por vía electrónica, deben atenderse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios de los agentes inmobiliarios.
Párrafo añadido
6.4 Debe constar el distintivo y el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears de manera visible. Los agentes inmobiliarios deben incorporar el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears en toda la publicidad de sus actividades. Mientras no se disponga de este número, debe admitirse la incorporación del número de registro de entrada otorgado cuando se presentó la declaración responsable en un registro público.
Párrafo añadido
7. Requisitos de capacitación y actuación profesional para la inscripción.
Párrafo añadido
7.1 Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben disponer y hacer pública, a requerimiento de la dirección general competente en materia de vivienda, la capacitación profesional que establece esta disposición.
Párrafo añadido
7.2 Los agentes inmobiliarios deben cumplir las obligaciones y los principios de actuación que establece la legislación vigente y los códigos profesionales de conducta que les sean aplicables.
Párrafo añadido
7.3 En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los requisitos al menos una de las personas administradoras o, en su caso, uno de los miembros integrantes del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público.
Párrafo añadido
7.4 Las personas físicas y jurídicas que soliciten la inscripción no deben tener antecedentes penales por delitos cometidos en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.
Párrafo añadido
8. Requisitos de solvencia para la inscripción.
Párrafo añadido
Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben disponer de las garantías y los seguros en las condiciones establecidas en esta ley.
Párrafo añadido
9. Obligaciones de los agentes de constituir una garantía e informar.
Párrafo añadido
9.1 Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben constituir una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo que consten inscritos en el Registro para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que estas cantidades se pongan a disposición de las personas destinatarias.
Párrafo añadido
9.2 Los agentes inmobiliarios inscritos deben informar, a quien lo solicite, sobre los datos identificativos de la garantía. Como mínimo, tienen que facilitar el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.
Párrafo añadido
10. Solicitud de inscripción y documentación.
Párrafo añadido
10.1 La solicitud de inscripción se presentará en las dependencias de la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
10.2 Las solicitudes de inscripción pueden presentarse:
Párrafo añadido
a.1) De manera individual, por la persona interesada, que debe aportar una declaración responsable en la que haga constar los datos de identificación y las siguientes indicaciones:
Párrafo añadido
– Que dispone de establecimiento abierto al público. En el caso de prestación de los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, debe indicar la dirección física de que dispone en el territorio de las Illes Balears.
Antes– Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de actuación y códigos de conducta sobre la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.
Ahora– Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de actuación y los códigos de conducta sobre la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.
Eliminado– Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y que ha suscrito las garantías en las cuantías y modalidades que establece esta disposición.
Eliminado– Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para ejercer la actividad de agente inmobiliario, prevé esta disposición.
Eliminado– Que autoriza a las personas que gestionan el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears a hacer las comprobaciones necesarias sobre las cuestiones declaradas en los apartados anteriores, y se compromete a aportar la documentación que, en su caso, le requieran a los efectos de acreditarlas.
Antesa.2) De manera individual, a través de otras entidades o asociaciones de agentes inmobiliarios no previstas en la letra b) siguiente. En este supuesto, hay que aportar las declaraciones responsables de cada una de las personas para las que se solicita la inscripción.
Ahora Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y que ha subscrito las garantías en las cuantías y modalidades que establece esta disposición.
Párrafo añadido
– Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para el mantenimiento de la inscripción en el Registro, prevé esta disposición.
Párrafo añadido
– Que autoriza las personas que gestionan el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears a realizar las comprobaciones necesarias sobre las cuestiones declaradas en los apartados anteriores, y se compromete a aportar la documentación que, en su caso, le requieran al efecto de acreditarlas.
Párrafo añadido
a.2) De manera individual, a través de otras entidades o asociaciones de agentes inmobiliarios no previstas en la letra b) siguiente. En este supuesto, debe aportar las declaraciones responsables de cada una de las personas para las que se solicita la inscripción.
EliminadoEn este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.
EliminadoHay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8 a 10 de la disposición adicional decimotercera de esta ley, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevén los puntos 11 a 16 de la disposición adicional decimotercera de la misma ley.
Eliminado4.3 La inscripción en el Registro podrá tramitarse electrónicamente, de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.
Eliminado4.4 El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona interesada autoriza a la administración a contrastar y comprobar los datos declarados con los datos de que dispongan otras entidades u organismos públicos o privados.
Eliminado4.5 Los agentes que estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria previamente a la vigencia de esta disposición disponen de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor para presentar de forma individual la declaración responsable a la que hace referencia este punto.
EliminadoHasta el periodo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, la persona interesada que presente una solicitud individual de inscripción con declaración responsable aportará la póliza de seguro de responsabilidad civil y las garantías que se establecen.
Eliminado4.6 Los agentes que no estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria antes de la entrada en vigor de la ley aportarán también la titulación universitaria o los certificados de los conocimientos en materia inmobiliaria relacionados con los contenidos establecidos.
Eliminado4.7 Los colegios o las asociaciones profesionales a que hace referencia el punto 4.2.b) de esta disposición presentarán la solicitud colectivamente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.
EliminadoEn este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.
EliminadoHay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8, 9 y 10 de la disposición adicional decimotercera de esta ley, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía previstas en los puntos 11 a 16 de la disposición adicional decimotercera de la misma ley.
EliminadoLa presentación de esta declaración es suficiente para que las personas colegiadas o asociadas sean automáticamente inscritas en el Registro.
Eliminado4.8 Los formularios normalizados referentes a las solicitudes de inscripción y a la declaración responsable se pueden obtener en el web corporativo de la dirección general competente en materia de vivienda. La consejería competente en materia de vivienda tendrá que aprobar y publicar estos modelos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición.
Eliminado5. Inscripción.
Eliminado5.1 Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, los responsables de la dirección general competente en materia de vivienda la inscribirán de manera inmediata en el Registro y entregarán a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripción.
Eliminado5.2 Sea cual sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripción en el Registro se efectuará individualmente para cada agente.
Eliminado5.3 Los responsables del Registro podrán realizar con posterioridad las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada o declarada relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros para el ejercicio de la actividad.
Eliminado5.4 La inscripción tiene una duración indefinida.
Eliminado6. Efectos de la inscripción.
Eliminado6.1 La inscripción otorga la condición de agente inmobiliario registrado.
Eliminado6.2 La inscripción permite acreditar a la persona que figura en el Registro, que reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad en el ámbito de las Illes Balears.
Eliminado6.3 La inscripción da derecho a hacer pública la condición de agente inmobiliario registrado y a prestar los servicios de agente inmobiliario con la utilización del distintivo y la placa que acreditan este hecho.
Eliminado6.4 La inscripción y el uso de la placa de agente inmobiliario registrado no implica ninguna responsabilidad por parte del Gobierno de las Illes Balears en relación con las actuaciones de los agentes.
Eliminado6.5 La consejería competente en materia de vivienda aprobará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición las características y el diseño del distintivo así como las medidas y el formato de la placa mencionada.
Eliminado7. Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte.
Eliminado7.1 Todas las personas inscritas actualizarán los datos facilitados cuando se haya producido cualquier modificación. A los efectos de presentar la documentación para solicitar estos cambios, la persona titular aportará, individualmente o mediante colegio o asociación profesional, una declaración responsable donde se especificarán los cambios solicitados.
Eliminado7.2 Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la cancelación de la inscripción a instancia de parte se tramitarán con el mismo procedimiento especificado en esta disposición para la inscripción.
Eliminado8. Suspensión o cancelación de la inscripción de oficio.
Eliminado8.1 Se suspenderá temporalmente la inscripción de los agentes inmobiliarios por inhabilitación del agente como resultado de una resolución sancionadora grave o muy grave de las previstas en los artículos 87 y 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, que tiene que ser acordada por el órgano competente en materia sancionadora.
Antes8.2 Se cancelará la inscripción:
AhoraEn este caso, debe tramitarse la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.
Párrafo añadido
Debe constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en esta ley, y que están cubiertas debidamente por la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevé la disposición adicional decimotercera.
Párrafo añadido
10.3 Las inscripciones que se realicen electrónicamente se llevarán a cabo mediante el trámite telemático creado a tal efecto.
Párrafo añadido
10.4 El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona interesada autoriza a la administración a contrastar y comprobar los datos declarados con los datos de que dispongan otras entidades u organismos públicos o privados.
Párrafo añadido
10.5 Los colegios o asociaciones profesionales a que hace referencia el punto 10.2.b) de esta disposición deben presentar la solicitud colectivamente.
Párrafo añadido
En este caso, se tramitará la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, si procede, los datos de la sociedad con la que operan.
Párrafo añadido
Debe constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 y que están cubiertas debidamente por la póliza de responsabilidad civil y la garantía prevista en la disposición adicional decimotercera de esta ley.
Párrafo añadido
La presentación de esta declaración es suficiente para que las personas colegiadas o asociadas se inscriban automáticamente en el Registro.
Párrafo añadido
11. Inscripción.
Párrafo añadido
11.1 Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, se inscribirá de manera inmediata en el Registro y se comunicará a la persona interesada con la entrega del documento acreditativo de la inscripción.
Párrafo añadido
11.2 Cualquiera que sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripción en el Registro se efectuará individualmente para cada agente.
Párrafo añadido
11.3 Los responsables del Registro pueden realizar posteriormente las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada o declarada relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros exigidos para la inscripción en el Registro.
Párrafo añadido
11.4 La inscripción tiene una duración indefinida.
Párrafo añadido
12. Efectos de la inscripción.
Párrafo añadido
12.1 La inscripción en el Registro permite al titular acreditar la condición de agente inmobiliario inscrito en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Párrafo añadido
12.2 La inscripción permite al agente inmobiliario hacer pública la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y prestar los servicios mediante la utilización del número de inscripción y del nombre del agente inscrito en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears en la actividad profesional y la publicidad, así como colocar la placa o el logotipo autorizado en un lugar visible en el establecimiento abierto al público o en la página web. La consejería competente en materia de vivienda publicará el modelo y el contenido de la placa.
Párrafo añadido
12.3 La inscripción en el Registro no implica responsabilidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con la actuación de los agentes en el desarrollo de su actividad, los cuales están sujetos a la responsabilidad penal o civil que corresponda.
Párrafo añadido
13. Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte.
Párrafo añadido
13.1 Todas las personas inscritas deben actualizar los datos facilitados cuando se haya producido cualquier modificación. Al efecto de presentar la documentación para solicitar estos cambios, la persona titular debe aportar, individualmente o mediante un colegio o asociación profesional, una declaración responsable donde se especifiquen los cambios solicitados.
Párrafo añadido
13.2 Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la cancelación de la inscripción a instancia de parte se tramitarán con el mismo procedimiento especificado en esta disposición para la inscripción.
Párrafo añadido
14. Suspensión o cancelación de la inscripción de oficio.
Párrafo añadido
14.1 Se puede suspender temporalmente la inscripción de los agentes inmobiliarios en caso de incumplimiento de los requisitos de inscripción, sin perjuicio de la cancelación definitiva prevista en los puntos 14.2 y 14.3 siguientes.
Párrafo añadido
14.2 Cabe cancelar la inscripción:
Eliminado– Por incumplimiento de los requisitos de inscripción, previa audiencia a las personas interesadas.
Eliminado8.3 La cancelación de la inscripción da lugar a la baja del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Eliminado9. Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal.
Eliminado9.1 La publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la declaración responsable y obtenido la correspondiente inscripción al Registro, o si se ha presentado pero no cumple las exigencias legales o reglamentarias para ejercerla, tiene la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiente con sujeción al que dispone la Ley 5/2018, ya mencionada.
Eliminado9.2 Se prohíbe la utilización de denominaciones de cualquier actividad de agente inmobiliario que puedan inducir a error sobre las características de la actividad.
Eliminado10. Requisitos de capacitación profesional para inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Eliminado10.1 Pueden solicitar la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears quienes cumplan alguno de los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Tener una titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con el título universitario correspondiente, en los términos establecidos en la normativa sectorial específica correspondiente que regule sus requisitos de calificación profesional.
Eliminadob) Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el punto 2.1 de la disposición adicional decimotercera, de regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario de esta ley. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.
Eliminadoc) Tener experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se tiene que acreditar mediante el informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomo o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en estos cuatro años.
Eliminado10.2 En el supuesto de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigen en los mismos términos que establece el punto 9.1 de la disposición adicional decimotercera de esta ley.
Antes10.3 La consejería competente en materia de vivienda aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente disposición, el listado de materias correspondiente a los cursos que se podrán computar a efectos de acreditar la capacitación por parte de los agentes inmobiliarios, siempre que se disponga de un certificado de asistencia y aprovechamiento. Este listado incluirá, como mínimo, los siguientes temas:
Ahora Por incumplimiento de los requisitos de inscripción, con audiencia previa a las personas interesadas.
Párrafo añadido
14.3 La cancelación de la inscripción da lugar a la baja del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Párrafo añadido
15. Requisitos de capacitación profesional para inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Párrafo añadido
15.1 Pueden solicitar la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Tener una titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura. Esta formación se acreditará, en su caso, con el título universitario correspondiente, en los términos establecidos en la normativa sectorial específica correspondiente que regule sus requisitos de calificación profesional.
Párrafo añadido
b) Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión inmobiliaria. Esta formación se acreditará, en su caso, con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.
Párrafo añadido
c) Tener experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante el informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomo o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en estos cuatro años.
Párrafo añadido
15.2 En el supuesto de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigen en los mismos términos que establece el punto 7.3 de esta disposición.
Párrafo añadido
15.3 Las materias correspondientes a los cursos que se pueden computar al efecto de acreditar la capacitación por parte de los agentes inmobiliarios inscritos, siempre que se disponga de un certificado de asistencia y aprovechamiento, son las siguientes:
AntesLa promoción inmobiliaria.
AhoraPromoción inmobiliaria.
Eliminado– El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
AntesDerecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y el arrendamiento de viviendas.
AhoraRegistro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Párrafo añadido
– Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y arrendamiento de viviendas.
Eliminado10.4 Estos cursos se podrán realizar de manera presencial, a distancia y mediante plataforma de aprendizaje electrónico (e-learning), con la garantía por parte del centro de llevar a cabo tutorías, atención al alumnado, y seguimiento y control del proceso de aprendizaje.
EliminadoEl profesorado que tenga a su cargo esta formación tendrá que contar con la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior adecuado para impartir las materias que se indican en el apartado anterior.
EliminadoLos centros de estudios no universitarios dispondrán de profesorado cualificado y suficiente para atender al alumnado, con un máximo de 30 alumnos por profesor. Estos centros tendrán que rendir cuentas a la dirección general competente en materia de vivienda, siempre que esta lo requiera, sobre las cuestiones relativas a la gestión y el aprovechamiento de los cursos de formación.
Eliminado11. Contenido de la nota de encargo.
Eliminado11.1 La nota de encargo a la que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, y esta disposición contendrá, como mínimo, las menciones que establece este punto, con independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.
Eliminado11.2 La nota de encargo diferenciará de forma clara en su texto los contenidos mínimos y otras estipulaciones pactadas libremente entre las partes.
Eliminado11.3 El contenido mínimo de la nota de encargo incluirá:
Eliminadoa) Los datos personales de quien contrate los servicios, que serán las mínimas necesarias para cumplir la finalidad del tratamiento, y título que lo habilita.
Eliminadob) Agente inmobiliario a quien se encargan los servicios, nombre y domicilio. Si procede, el nombre de la empresa en que interviene, el domicilio de esta y su CIF. Se hará constar el número de registro en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears o el de su solicitud.
Eliminadoc) Identificación del inmueble al que se refiere el encargo, con su identificación registral y referencia catastral.
Eliminadod) Operación que se encarga, con indicación expresa de si se otorga con carácter de exclusiva.
Eliminadoe) Plazo por el que se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización de este o, en el caso de ser indefinido hasta su revocación, hacer constar este hecho y el mecanismo adecuado de comunicación.
Eliminadof) Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios por la operación encomendada.
Eliminadog) Honorarios que percibirá el agente inmobiliario por su intervención, con el desglose de los impuestos que se repercutirán sobre estos, así como la forma de pago de las cantidades referidas.
Eliminadoh) Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro o póliza de caución o fianza, que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta directamente al agente inmobiliario.
Eliminadoi) Mención expresa de que la nota de encargo se redacta de conformidad con lo que regula esta disposición.
Eliminado11.4 En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición la consejería competente en materia de vivienda aprobará un modelo de hoja de encargo en las dos lenguas oficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su descarga desde la página web de la consejería.
Eliminado12. Régimen de recursos.
EliminadoLas resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
Eliminado13. Protección de datos de carácter personal del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Eliminado1. El tratamiento de los datos personales del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears está sujeto al régimen de protección de los datos de carácter personal, de conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección De Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
EliminadoAsimismo, podrán tenerse en cuenta los informes, criterios interpretativos, circulares y resoluciones que al respeto apruebe o recomiende la Agencia Española de Protección de Datos.
Eliminado2. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda es la responsable del tratamiento del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD.
EliminadoEl responsable del tratamiento velará porque la información y las comunicaciones que tenga que llevar a cabo, en el cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa de protección de datos, se efectúen de manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
Eliminado3. Los datos personales de los agentes inmobiliarios que se tengan que recabar y tratar por el responsable del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears tienen que cumplir con los principios del artículo 5 del RGPD, especialmente con el principio de minimización de datos.
Eliminado4. El Registro permitirá el acceso público a los datos de contacto de los agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Eliminado5. Los agentes inmobiliarios de las Illes Balears pueden ejercer ante el titular de la dirección general competente en materia de vivienda los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad, de oposición y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD.
Eliminado6. Los datos personales inscritos en el Registro tienen que ser exactos y, si procede, actualizados; se adoptarán las medidas necesarias para que se supriman o se rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos en cuanto a la finalidad para la que se tratan.
EliminadoLos datos inscritos en el Registro serán tratados de forma que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de las medidas técnicas u organizativas adecuadas establecidas por el responsable del tratamiento.
Eliminado7. El responsable del tratamiento podrá establecer las instrucciones necesarias para ajustar las operaciones de tratamiento del Registro a la normativa vigente en protección de datos de carácter personal. Además, tiene que:
Eliminadoa) Tomar las medidas oportunas para facilitar a los agentes inmobiliarios de las Illes Balears toda la información que indican los artículos 13 y 14 del RGPD, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34 del RGPD relativa al tratamiento, de una manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
Eliminadob) Garantizar que, por defecto, únicamente se tratan los datos personales necesarios para la finalidad específica del tratamiento y, en particular, que los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas. Esta obligación se aplica a la cantidad de datos personales recogidos, al alcance del tratamiento, al plazo de conservación y a la accesibilidad de los datos.
Eliminadoc) Tener en cuenta aquello que dispone la normativa de protección de datos, y especialmente los artículos 33 y 34 del RGPD, en caso de violación de la seguridad de los datos personales.
Eliminadod) Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (como, por ejemplo, la pseudonimización, el cifrado, etc..), teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, de acuerdo con el artículo 25 del RGPD.
EliminadoSe entiende que la información ha sido pseudonimizada cuando no aparecen los datos personales protegidos y la información no identifica ni permite identificar a la persona física, pero con información adicional –que constará por separado– se puede revertir la anonimización y acceder a los datos personales.
AntesEn este supuesto, debido a que puede existir un proceso reversible del anonimato, se requieren medidas de protección de los datos, así como medidas técnicas y organizativas, al efecto de que nadie sin autorización acceda y para garantizar que los datos personales no se atribuyen a una persona física identificada o identificable en la información a la que se le facilita el derecho de acceso.
Ahora16. Protección de datos de carácter personal de los agentes inmobiliarios inscritos en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Párrafo añadido
16.1 El tratamiento de los datos personales del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears está sujeto al régimen de protección de los datos de carácter personal, de conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Párrafo añadido
Asimismo, se pueden tener en cuenta los informes, los criterios interpretativos, las circulares y las resoluciones que al respecto apruebe o recomiende la Agencia Española de Protección de Datos.
Párrafo añadido
16.2 La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda es la responsable del tratamiento del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD.
Párrafo añadido
El responsable del tratamiento velará para que la información y las comunicaciones que deba realizar, en el cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa de protección de datos, se efectúen de manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
Párrafo añadido
16.3 Los datos personales de los agentes inmobiliarios que se deban recabar y tratar por el responsable del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears deben cumplir con los principios del artículo 5 del RGPD, especialmente con el principio de minimización de datos.
Párrafo añadido
16.4 El Registro debe permitir el acceso público a los datos de contacto de los agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Párrafo añadido
16.5 Los agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos pueden ejercer ante el titular de la dirección general competente en materia de vivienda los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad, de oposición y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD.
Párrafo añadido
16.6 Los datos personales inscritos en el Registro deben ser exactos y, en su caso, actualizados; deben adoptarse las medidas necesarias para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos respecto a la finalidad para la que se tratan.
Párrafo añadido
Los datos inscritos en el Registro deben tratarse de forma que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de las medidas técnicas u organizativas adecuadas establecidas por el responsable del tratamiento.
Párrafo añadido
16.7 El responsable del tratamiento puede establecer las instrucciones necesarias para ajustar las operaciones de tratamiento del Registro en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Además, debe:
Párrafo añadido
a) Tomar las medidas oportunas para facilitar a los agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos toda la información que indican los artículos 13 y 14 del RGPD, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34 del RGPD relativa al tratamiento, de manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
Párrafo añadido
b) Garantizar que, por defecto, únicamente se traten los datos personales necesarios para la finalidad específica del tratamiento y, en particular, que los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas. Esta obligación se aplica a la cantidad de datos personales recabados, al alcance del tratamiento, al plazo de conservación y a la accesibilidad de los datos.
Párrafo añadido
c) Tener en cuenta lo que dispone la normativa de protección de datos, y especialmente los artículos 33 y 34 del RGPD, en caso de violación de la seguridad de los datos personales.
Párrafo añadido
d) Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (como, por ejemplo, la pseudonimización, el cifrado, etc.), teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, de acuerdo con el artículo 25 del RGPD.
Párrafo añadido
Se entiende que la información ha sido pseudonimizada cuando no aparecen los datos personales protegidos y la información no identifica ni permite identificar a la persona física, pero con información adicional –que debe constar por separado– se puede revertir la anonimización y acceder a los datos personales.
Párrafo añadido
En este supuesto, dado que puede existir un proceso reversible del anonimato, se requieren medidas de protección de los datos, así como medidas técnicas y organizativas, al efecto de que nadie sin autorización acceda y para garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable en la información a la que se facilita el derecho de acceso.
Párrafo añadido
17. Régimen de recursos.
Párrafo añadido
Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda en aplicación de esta disposición adicional pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.