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13 jun 2026

Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 4 anterior, se puede llevar a cabo la subrogación subjetiva de los servicios objeto del acuerdo de acción concertada que lleve causa de la asociación o vinculación de la entidad inicialmente concertada con una nueva o con otra entidad o persona jurídica, que se puede subrogar en la posición jurídica de la primera entidad en el concierto, con la autorización de la administración pública competente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1.º Que se preserve la identidad institucional que justificó el acuerdo de acción concertada, según el artículo 5.3.e) de esta ley.
Párrafo añadido
2.º Que se mantenga la acreditación administrativa o, en su caso, la autorización o los requisitos declarados en la declaración responsable.
Párrafo añadido
3.º Que la nueva entidad o persona jurídica se subrogue en todos los derechos y obligaciones de la entidad concertada derivados del acuerdo.
Párrafo añadido
4.º Que, por razón de la subrogación subjetiva, no se incurra en ninguno de los supuestos de las letras e) y f) del artículo 9.2 de esta ley.
Párrafo añadido
En estos casos, se reconocerá el derecho al arraigo de las personas usuarias de los servicios objeto de subrogación subjetiva.
Disposición adicional segunda
AntesEstos indicadores se fijarán y se actualizarán, de acuerdo con los incrementos o disminuciones reales de los costes de los servicios, o de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo (IPC), mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de dependencia, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".
AhoraEstos indicadores se fijarán y, si se considera necesario, se actualizarán de acuerdo con los incrementos o disminuciones reales de los costes de los servicios, o de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo (IPC), mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de dependencia, que deberá publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.